Obligan a una aseguradora a indemnizar a una pizzer¨ªa cerrada por el confinamiento
La Audiencia de Girona condena a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros por la ¡°paralizaci¨®n¡± y p¨¦rdida de beneficios
Una sentencia de la Audiencia de Girona condena a la aseguradora a pagar 6.000 euros a una pizzer¨ªa por la paralizaci¨®n del negocio, en un texto pionero en relaci¨®n a los seguros de negocios que se han visto afectados por las restricciones por la covid-19. La sentencia de la secci¨®n civil, de la que ha sido ponente el presidente de la Audiencia, el magistrado Fernando Lacaba, estima el recurso presentado por los due?os de la pizzer¨ªa Bella N¨¢poli y revoca la sentencia de 20/11/2020 dictada por el juzgado de Primera Instancia n¨²m. 2 de Girona, que hab¨ªa dado la raz¨®n a la aseguradora. El fallo, que es firme, podr¨ªa abrir la puerta a una oleada de reclamaciones de las miles de empresas en todo el Estado que han tenido que cerrar por culpa de la pandemia.
El 13 de febrero de 2020, un mes antes del inicio de la pandemia, la demandante concert¨® para su negocio una p¨®liza con la entidad, SegurCaixa negocio, en el que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. Tambi¨¦n ten¨ªa concertado un apartado especial por ¡°p¨¦rdida de beneficios/paralizaci¨®n de actividad¡± que ascendida a 200 euros/d¨ªa durante treinta d¨ªas sin franquicia. Debido a la legislaci¨®n emanada por el efecto del coronavirus, la demandante tuvo el negocio paralizado m¨¢s de treinta d¨ªas y entendi¨® que le correspond¨ªa ser indemnizada por la aseguradora por el ¡°apartado especial¡± que ten¨ªa contratado. La aseguradora se neg¨® a pagar argumentando que, cuando se le explic¨® el producto al asegurado, ¡°en ning¨²n lugar de la p¨®liza se dice que se cubran los gastos de paralizaci¨®n derivados de una resoluci¨®n gubernativa ante una pandemia¡±.
La sentencia de noviembre de 2020 del juzgado de Primera Instancia 2 desestim¨® la demanda argumentando que las condiciones generales del contrato enumeraban las exclusiones comunes a la cobertura de indemnizaci¨®n diaria por paralizaci¨®n de actividad y en una de ellas se dec¨ªa: ¡°no cubrimos las perdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad p¨²blica o por cualquier oras causa de fuerza mayor, incluso requisa o destrucci¨®n, para la reparaci¨®n de los da?os o para el normal desarrollo de la actividad del negocio¡±.
Los propietarios de la pizzer¨ªa recurrieron esta resoluci¨®n y ahora la secci¨®n civil de la Audiencia les ha estimado el recurso y lo ha revocado. Destaca el magistrado en su sentencia de 3 de febrero estar frente ¡°a una cuesti¨®n novedosa¡±, en el marco de un contrato de seguro que parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados. A?ade, adem¨¢s, que ¡°en el ¨¢mbito de los contratos de seguro, la repercusi¨®n de las circunstancias excepcionales derivadas del virus covid-19 es especialmente significativa.¡± Entiende el magistrado que la sentencia impugnada ¡°no tiene en cuenta las caracter¨ªsticas del contrato del seguro, en orden a la naturaleza de las cl¨¢usulas y su incidencia en el caso concreto¡± y sostiene que ¡°aunque la eventualidad del cierre por pandemia no est¨¢ expresamente incluido en la p¨®liza¡±, tampoco est¨¢ excluido, por lo que no atender a la reclamaci¨®n del restaurante limitar¨ªa sus derechos. Una exclusi¨®n es una ¡°cl¨¢usula limi?ta?tiva¡± y la ley marca que deben estar des?ta?ca?das y ser expresa?mente acep?ta?das.
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