Los morosos luchan contra Hacienda por su anonimato
El Tribunal Supremo decidir¨¢ si la famosa relaci¨®n de deudores con la Agencia Tributaria vulnera el derecho al honor y la intimidad de los contribuyentes
Cada a?o Hacienda publica su lista oficial de morosos. Este famoso registro, que va por su s¨¦ptima edici¨®n, exhibe el nombre y NIF de las empresas, personajes conocidos y an¨®nimos que m¨¢s dinero deben al fisco. Una medida extrema prevista para contribuyentes con adeudos de m¨¢s de 600.000 euros que no hayan pagado en el periodo voluntario. Sin embargo, desde su lanzamiento en 2015 de la mano del exministro Cris...
Cada a?o Hacienda publica su lista oficial de morosos. Este famoso registro, que va por su s¨¦ptima edici¨®n, exhibe el nombre y NIF de las empresas, personajes conocidos y an¨®nimos que m¨¢s dinero deben al fisco. Una medida extrema prevista para contribuyentes con adeudos de m¨¢s de 600.000 euros que no hayan pagado en el periodo voluntario. Sin embargo, desde su lanzamiento en 2015 de la mano del exministro Crist¨®bal Montoro, hay juristas que cuestionan la proporcionalidad de la f¨®rmula.
Ahora, ser¨¢ el Tribunal Supremo el que se pronuncie sobre esta cuesti¨®n tras admitir el recurso interpuesto por una de las empresarias que encabez¨®, junto a su hermano, la clasificaci¨®n de los particulares en 2018 con un descubierto de cerca de 28 millones de euros. El alto tribunal decidir¨¢ sobre la idoneidad y l¨ªmites de este instrumento antifraude por su posible vulneraci¨®n del derecho al honor, a la intimidad y a la protecci¨®n de datos personales de los deudores. Tambi¨¦n si deben aparecer las deudas originadas por un delito fiscal.
Para ello, los magistrados tendr¨¢n que poner en la balanza los beneficios de la lista, por un lado, y los perjuicios que causa la restricci¨®n de los derechos de los contribuyentes, por otro. En suma, como explica Paloma Bru, socia del departamento de TMT (tecnolog¨ªa, medios y telecomunicaciones) de Pinsent Masons en Madrid, un juicio de proporcionalidad entre los derechos ¡°enfrentados¡±, para determinar ¡°cu¨¢l de ellos debe primar¡±. Y es que, argumenta, ¡°nuestros tribunales han venido reconociendo en numerosas ocasiones que los derechos fundamentales se pueden limitar en favor de otros¡±.
El punto de fricci¨®n, apunta Bru, radica en que la lista de Hacienda, cimentada en los principios de transparencia y publicidad, ¡°choca frontalmente con la garant¨ªa de confidencialidad exigida en la normativa de datos personales¡±. De hecho, su instrumentaci¨®n ser¨ªa el ¡°resultado de dicho ejercicio de ponderaci¨®n¡± en aras de prevenir incumplimientos relevantes.
A ello se suma el impacto en la reputaci¨®n del contribuyente y la posible intromisi¨®n en su privacidad. Como recuerda el Supremo, ¡°la intimidad econ¨®mica forma parte de la intimidad personal¡±. Y Hacienda publicita una informaci¨®n que, seg¨²n los magistrados, ¡°puede proporcionar indicios sobre el nivel econ¨®mico¡± de los se?alados.
Frente a estos menoscabos, se alza la necesidad de la Administraci¨®n de contar con mecanismos que refuercen el cumplimiento del deber general de contribuir a los gastos p¨²blicos y la lucha contra el fraude fiscal. As¨ª, la ley que dio luz verde al listado de morosos justific¨® su creaci¨®n en valores como la ¡°conciencia c¨ªvica tributaria¡± y la ¡°transparencia en la actividad p¨²blica¡±. Adem¨¢s, reza el pre¨¢mbulo de la norma, tan solo se difunden ¡°aquellas conductas tributarias socialmente reprobables¡±, es decir, las que ¡°generan un mayor perjuicio econ¨®mico para la Hacienda p¨²blica¡±.
El problema, para Clara Jim¨¦nez, socia responsable de Fiscal de P¨¦rez-Llorca, es que, ¡°si bien es f¨¢cil compartir esas finalidades en abstracto, la cuesti¨®n es c¨®mo se han materializado¡±. En este sentido, la abogada apunta tres l¨ªmites. En primer lugar, ¡°que no se vulnere el derecho a la intimidad de los afectados¡±. Por otro lado, ¡°que solo se publiquen conceptos que sean reprobables¡±. Y, por ¨²ltimo, ¡°que la utilizaci¨®n del listado sea proporcional¡±. Condiciones que Jim¨¦nez no cree que se cumplan cuando la relaci¨®n no distingue entre quien no quiere y quien no puede pagar. Y, m¨¢s claramente, cuando incluye a ¡°aquellos contribuyentes que est¨¢n tramitando un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, incluso en periodo voluntario¡±.
Con este panorama de derechos enfrentados y leg¨ªtimas finalidades, la clave estriba en si la pena p¨²blica es equilibrada. Como recuerda Jim¨¦nez, esta puede ir acompa?ada de efectos m¨¢s concretos, como la barrera a ciertos puestos, cr¨¦ditos o subvenciones.
Para Paloma Bru, la publicaci¨®n de la lista de morosos ¡°podr¨ªa primar y ser¨ªa l¨ªcita para el cumplimiento de obligaciones tributarias siempre que se cumplan ciertos requisitos exigidos por la normativa¡±. Por ejemplo, apunta, que se restrinjan al m¨ªnimo los datos publicados y que estos sean exactos. En este sentido, cree conveniente ¡°reforzar las limitaciones¡± para se?alar, al menos, si la deuda est¨¢ pendiente de resoluci¨®n.
La ley tributaria recoge ciertas previsiones para limitar el impacto de estas listas en la vida de los deudores. Por ejemplo, la informaci¨®n es p¨²blica, pero solo durante tres meses. Tambi¨¦n ordena m¨¦todos para evitar la indexaci¨®n de su contenido a trav¨¦s de motores de b¨²squeda de internet. As¨ª se evita comprometer para siempre su historial digital.
El inter¨¦s period¨ªstico de estas listas hace que tambi¨¦n sea necesario extremar las cautelas en relaci¨®n con la difusi¨®n de informaci¨®n que ya est¨¢ anticuada o que no tenga relevancia, como en el caso de las personas an¨®nimas. No en vano, el sistema basa su eficacia en el reproche social que merece el moroso, y este funciona mejor en el caso de los personajes p¨²blicos. Futbolistas, actores y otras personalidades reconocibles son tachados de tramposos, pero, como en el caso de Xabi Alonso, ?qui¨¦n compensa al contribuyente si finalmente se le da la raz¨®n?
Los deudores, afirma Luis Marim¨®n, socio responsable de Tecnolog¨ªa de Marim¨®n Abogados, ¡°tienen, en todo caso, derecho a ampararse en la legislaci¨®n de protecci¨®n de datos y reclamar el derecho al olvido¡±. En opini¨®n del letrado, el derecho a la informaci¨®n ¡°no debe primar en ning¨²n caso sobre la intimidad personal¡±. En suma, cree, la publicidad como medio de coacci¨®n ¡°no es una buena soluci¨®n¡±. Salvando las distancias, concluye, ¡°ya hemos visto, como en el caso del Cobrador del Frac, que los tribunales han determinado que no todo vale¡±.
Opciones de defensa
La aparici¨®n en la lista de morosos de Hacienda no es sorpresiva. Antes de su publicaci¨®n, el fisco env¨ªa una notificaci¨®n a los afectados para que estos puedan formular alegaciones en el plazo de 10 d¨ªas. Eso s¨ª, la l¨ªnea de defensa est¨¢ limitada, puesto que los alegatos habr¨¢n de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho, o aritm¨¦ticos. Una vez que llega la carta, el contribuyente solo saldr¨¢ del listado si acredita que no deb¨ªa m¨¢s de 600.000 euros o que consigui¨® una suspensi¨®n o aplazamiento antes de fin de a?o, o si paga el total consignado dentro del t¨¦rmino.