Los morosos luchan contra Hacienda por su anonimato
El Tribunal Supremo decidir¨¢ si la famosa relaci¨®n de deudores con la Agencia Tributaria vulnera el derecho al honor y la intimidad de los contribuyentes
Cada a?o Hacienda publica su lista oficial de morosos. Este famoso registro, que va por su s¨¦ptima edici¨®n, exhibe el nombre y NIF de las empresas, personajes conocidos y an¨®nimos que m¨¢s dinero deben al fisco. Una medida extrema prevista para contribuyentes con adeudos de m¨¢s de 600.000 euros que no hayan pagado en el periodo voluntario. Sin embargo, desde su lanzamiento en 2015 de la mano del exministro Crist¨®bal Montoro, hay juristas que cuestionan la proporcionalidad de la f¨®rmula.
Ahora, ser¨¢ el Tribunal Supremo el que se pronuncie sobre esta cuesti¨®n tras admitir el recurso interpuesto por una de las empresarias que encabez¨®, junto a su hermano, la clasificaci¨®n de los particulares en 2018 con un descubierto de cerca de 28 millones de euros. El alto tribunal decidir¨¢ sobre la idoneidad y l¨ªmites de este instrumento antifraude por su posible vulneraci¨®n del derecho al honor, a la intimidad y a la protecci¨®n de datos personales de los deudores. Tambi¨¦n si deben aparecer las deudas originadas por un delito fiscal.
Para ello, los magistrados tendr¨¢n que poner en la balanza los beneficios de la lista, por un lado, y los perjuicios que causa la restricci¨®n de los derechos de los contribuyentes, por otro. En suma, como explica Paloma Bru, socia del departamento de TMT (tecnolog¨ªa, medios y telecomunicaciones) de Pinsent Masons en Madrid, un juicio de proporcionalidad entre los derechos ¡°enfrentados¡±, para determinar ¡°cu¨¢l de ellos debe primar¡±. Y es que, argumenta, ¡°nuestros tribunales han venido reconociendo en numerosas ocasiones que los derechos fundamentales se pueden limitar en favor de otros¡±.
El punto de fricci¨®n, apunta Bru, radica en que la lista de Hacienda, cimentada en los principios de transparencia y publicidad, ¡°choca frontalmente con la garant¨ªa de confidencialidad exigida en la normativa de datos personales¡±. De hecho, su instrumentaci¨®n ser¨ªa el ¡°resultado de dicho ejercicio de ponderaci¨®n¡± en aras de prevenir incumplimientos relevantes.
A ello se suma el impacto en la reputaci¨®n del contribuyente y la posible intromisi¨®n en su privacidad. Como recuerda el Supremo, ¡°la intimidad econ¨®mica forma parte de la intimidad personal¡±. Y Hacienda publicita una informaci¨®n que, seg¨²n los magistrados, ¡°puede proporcionar indicios sobre el nivel econ¨®mico¡± de los se?alados.
Frente a estos menoscabos, se alza la necesidad de la Administraci¨®n de contar con mecanismos que refuercen el cumplimiento del deber general de contribuir a los gastos p¨²blicos y la lucha contra el fraude fiscal. As¨ª, la ley que dio luz verde al listado de morosos justific¨® su creaci¨®n en valores como la ¡°conciencia c¨ªvica tributaria¡± y la ¡°transparencia en la actividad p¨²blica¡±. Adem¨¢s, reza el pre¨¢mbulo de la norma, tan solo se difunden ¡°aquellas conductas tributarias socialmente reprobables¡±, es decir, las que ¡°generan un mayor perjuicio econ¨®mico para la Hacienda p¨²blica¡±.
El problema, para Clara Jim¨¦nez, socia responsable de Fiscal de P¨¦rez-Llorca, es que, ¡°si bien es f¨¢cil compartir esas finalidades en abstracto, la cuesti¨®n es c¨®mo se han materializado¡±. En este sentido, la abogada apunta tres l¨ªmites. En primer lugar, ¡°que no se vulnere el derecho a la intimidad de los afectados¡±. Por otro lado, ¡°que solo se publiquen conceptos que sean reprobables¡±. Y, por ¨²ltimo, ¡°que la utilizaci¨®n del listado sea proporcional¡±. Condiciones que Jim¨¦nez no cree que se cumplan cuando la relaci¨®n no distingue entre quien no quiere y quien no puede pagar. Y, m¨¢s claramente, cuando incluye a ¡°aquellos contribuyentes que est¨¢n tramitando un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, incluso en periodo voluntario¡±.
Con este panorama de derechos enfrentados y leg¨ªtimas finalidades, la clave estriba en si la pena p¨²blica es equilibrada. Como recuerda Jim¨¦nez, esta puede ir acompa?ada de efectos m¨¢s concretos, como la barrera a ciertos puestos, cr¨¦ditos o subvenciones.
Para Paloma Bru, la publicaci¨®n de la lista de morosos ¡°podr¨ªa primar y ser¨ªa l¨ªcita para el cumplimiento de obligaciones tributarias siempre que se cumplan ciertos requisitos exigidos por la normativa¡±. Por ejemplo, apunta, que se restrinjan al m¨ªnimo los datos publicados y que estos sean exactos. En este sentido, cree conveniente ¡°reforzar las limitaciones¡± para se?alar, al menos, si la deuda est¨¢ pendiente de resoluci¨®n.
La ley tributaria recoge ciertas previsiones para limitar el impacto de estas listas en la vida de los deudores. Por ejemplo, la informaci¨®n es p¨²blica, pero solo durante tres meses. Tambi¨¦n ordena m¨¦todos para evitar la indexaci¨®n de su contenido a trav¨¦s de motores de b¨²squeda de internet. As¨ª se evita comprometer para siempre su historial digital.
El inter¨¦s period¨ªstico de estas listas hace que tambi¨¦n sea necesario extremar las cautelas en relaci¨®n con la difusi¨®n de informaci¨®n que ya est¨¢ anticuada o que no tenga relevancia, como en el caso de las personas an¨®nimas. No en vano, el sistema basa su eficacia en el reproche social que merece el moroso, y este funciona mejor en el caso de los personajes p¨²blicos. Futbolistas, actores y otras personalidades reconocibles son tachados de tramposos, pero, como en el caso de Xabi Alonso, ?qui¨¦n compensa al contribuyente si finalmente se le da la raz¨®n?
Los deudores, afirma Luis Marim¨®n, socio responsable de Tecnolog¨ªa de Marim¨®n Abogados, ¡°tienen, en todo caso, derecho a ampararse en la legislaci¨®n de protecci¨®n de datos y reclamar el derecho al olvido¡±. En opini¨®n del letrado, el derecho a la informaci¨®n ¡°no debe primar en ning¨²n caso sobre la intimidad personal¡±. En suma, cree, la publicidad como medio de coacci¨®n ¡°no es una buena soluci¨®n¡±. Salvando las distancias, concluye, ¡°ya hemos visto, como en el caso del Cobrador del Frac, que los tribunales han determinado que no todo vale¡±.
Opciones de defensa
La aparici¨®n en la lista de morosos de Hacienda no es sorpresiva. Antes de su publicaci¨®n, el fisco env¨ªa una notificaci¨®n a los afectados para que estos puedan formular alegaciones en el plazo de 10 d¨ªas. Eso s¨ª, la l¨ªnea de defensa est¨¢ limitada, puesto que los alegatos habr¨¢n de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho, o aritm¨¦ticos. Una vez que llega la carta, el contribuyente solo saldr¨¢ del listado si acredita que no deb¨ªa m¨¢s de 600.000 euros o que consigui¨® una suspensi¨®n o aplazamiento antes de fin de a?o, o si paga el total consignado dentro del t¨¦rmino.
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