El laberinto legal de los clubes de cannabis
Estos centros deben cumplir una serie de requisitos dictados por los tribunales para no incurrir en delito
Entrar en un club de fumadores de cannabis es algo parecido a ir a una tienda especializada. ¡°Tenemos la variedad sativa, de hojas alargadas y finas, que produce un efecto de mayor interacci¨®n que la ¨ªndica. El follaje de esta ¨²ltima es m¨¢s peque?o y ancho y genera un resultado relajante¡±, explica el encargado de un establecimiento en el centro de Madrid.
Estas organizaciones est¨¢n diseminadas por la geograf¨ªa nacional y su funcionamiento suele ser el mismo. Para acceder se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y contar con el aval de un miembro, pues...
Entrar en un club de fumadores de cannabis es algo parecido a ir a una tienda especializada. ¡°Tenemos la variedad sativa, de hojas alargadas y finas, que produce un efecto de mayor interacci¨®n que la ¨ªndica. El follaje de esta ¨²ltima es m¨¢s peque?o y ancho y genera un resultado relajante¡±, explica el encargado de un establecimiento en el centro de Madrid.
Estas organizaciones est¨¢n diseminadas por la geograf¨ªa nacional y su funcionamiento suele ser el mismo. Para acceder se requiere ser mayor de edad, estar en pleno uso de las facultades mentales y contar con el aval de un miembro, pues la regla elemental es que la marihuana no se distribuya a terceras personas ajenas a la asociaci¨®n. Generalmente, se debe permanecer en el local unos 15 minutos para evitar el trasiego de personas en sus inmediaciones. Y la actividad no se limita al uso terap¨¦utico del cannabis, sino que tambi¨¦n cabe la pr¨¢ctica recreativa.
Sin embargo, el objeto de estas asociaciones se encuentra en una situaci¨®n jur¨ªdica controvertida. El C¨®digo Penal castiga en su art¨ªculo 368 a los que ¡°ejecuten actos de cultivo, elaboraci¨®n o tr¨¢fico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas¡±. En el mismo sentido, el art¨ªculo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, recoge como una infracci¨®n administrativa grave su ¡°consumo o tenencia il¨ªcitos, aunque no estuvieran destinadas al tr¨¢fico, en lugares, v¨ªas, establecimientos p¨²blicos o transportes colectivos¡±.
Ahora bien, ¡°no todo lo ilegal es delito¡± y hay conductas at¨ªpicas, que no encajan en la ley, explica Francisco J. Cabrera, abogado of counsel del bufete Mart¨ªn Molina. Por ejemplo, el consumo individual de cannabis no est¨¢ penado y cuando tiene lugar en espacios cerrados decae la posibilidad de una sanci¨®n administrativa. Adem¨¢s, el cultivo tampoco es delictivo si la marihuana se dirige al autoconsumo. Es decir, lo relevante jur¨ªdicamente es que no se atente contra la salud p¨²blica mediante pr¨¢cticas prohibidas como el tr¨¢fico de drogas.
El Tribunal Supremo ha fijado diferentes criterios para determinar cu¨¢ndo el reproche penal queda excluido. En l¨ªneas generales, ¡°los consumidores han de ser todos adictos; el consumo debe producirse en lugar cerrado; la cantidad ha de ser reducida o adecuada a un solo encuentro; la comunidad ha de estar integrada por un n¨²mero reducido de personas y los consumidores han de estar concretamente identificados¡±, enumera el abogado.
As¨ª, por ejemplo, en una sentencia de junio de 2016 el alto tribunal consider¨® que la entrada y registro en una asociaci¨®n ordenados por un juzgado de Barcelona a petici¨®n de la polic¨ªa, con incautaci¨®n de dosis individuales a los socios, no se ajustaba a Derecho porque se prob¨® que ¡°la finalidad de la asociaci¨®n es la creaci¨®n de un centro de reuni¨®n de gente consumidora de c¨¢?amo¡± con objeto de ¡°crear un consumo responsable, buscando una alternativa al mercado negro, con respeto a la legalidad vigente¡±.
Guiomar Redondo, responsable del departamento jur¨ªdico de Proluco Abogados & Economistas, explica que ¡°es necesario analizar caso a caso la legalidad o no¡± de estas asociaciones. ¡°Los tribunales conjugan diversos aspectos, si bien las cantidades incautadas suelen ser determinantes¡±. La Confederaci¨®n de Federaciones de Asociaciones Cann¨¢bicas (ConFAC) recomienda que la dosis m¨¢xima a repartir a cada socio sea de ¡°tres gramos al d¨ªa¡±, debiendo realizarse la distribuci¨®n en cantidades peque?as para evitar la desviaci¨®n a terceras personas. En cuanto al cultivo, ¡°para que no se generen conductas punibles, es necesario que la cantidad producida vaya en l¨ªnea con los l¨ªmites cuantitativos de consumo se?alados¡± para cada miembro, dice la abogada.
Vac¨ªo normativo
Pese a la interpretaci¨®n de los tribunales, existe un ¡°vac¨ªo legal¡± a nivel estatal sobre la regulaci¨®n de los clubes cann¨¢bicos, explica Redondo. Aunque diferentes comunidades han intentado legislar al respecto, como Navarra o Catalu?a, el Tribunal Constitucional ha anulado posteriormente sus leyes auton¨®micas. Y ello porque se basaban en una materia con incidencia en el ¨¢mbito penal, por versar sobre una droga ilegal y, en consecuencia, reservada al Estado. En el caso del Pa¨ªs Vasco, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n s¨ª valid¨® su ley de atenci¨®n a las adicciones, pero porque no reglamenta el acopio, adquisici¨®n o distribuci¨®n de la marihuana en este tipo de centros, sino que se limita a establecer que tienen como fin colaborar con la Administraci¨®n sanitaria.
As¨ª, las comunidades ¡°no pueden por s¨ª mismas declarar la legalidad¡± de estas asociaciones porque vulnerar¨ªan el art¨ªculo 149.1.6 de la Constituci¨®n sobre las competencias exclusivas del Estado, aclara Jon Andoni Bengoetxea, letrado de la firma Bengoetxea & Asociados. Y tampoco los ayuntamientos, como ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. En una reciente sentencia, ha anulado la ordenaci¨®n hecha por el Ayuntamiento de Barcelona, que intent¨® regular urban¨ªsticamente estos espacios de fumadores mediante distancias m¨ªnimas entre ellos, sistemas de doble puerta o extractores.
Por tanto, y en defecto de una ¡°norma espec¨ªfica¡± estatal, los clubes de c¨¢?amo se crean al amparo de la ley de asociaciones, que tambi¨¦n sirve de punto de partida a partidos pol¨ªticos, sindicatos o confesiones religiosas, aunque estas entidades s¨ª tienen su propia legislaci¨®n de desarrollo. ¡°Las asociaciones cann¨¢bicas no son por ellas ilegales o legales¡±, recalca el abogado. ¡°Lo que hay que analizar es su conducta espec¨ªfica¡± para determinar si vulneran el bien jur¨ªdico protegido por el C¨®digo Penal, que es la salud p¨²blica.
Consumir con garant¨ªas
La Confederaci¨®n de Federaciones de Asociaciones Cann¨¢bicas reclama ¡°una regulaci¨®n¡± clara sobre su actividad. Ana Afueras, coordinadora de Incidencia, explica que ¡°al tratarse de un at¨ªpico penal¡±, se ven inmersos en procedimientos judiciales cada vez que se producen intervenciones policiales. ¡°Una entidad transparente siempre ser¨¢ mucho m¨¢s f¨¢cil de evaluar que los mercados ilegales, que son opacos y no permiten el control¡±, argumenta. Estas asociaciones nacieron hace ¡°casi 30 a?os¡± porque los usuarios ¡°no quer¨ªan consumir lo que hab¨ªa en la calle¡±, sino una sustancia cultivada de forma compartida y respecto de la que tuvieran ¡°el mayor n¨²mero de garant¨ªas¡±.