Portazo a los contratos temporales para los trabajadores de centros de atenci¨®n al cliente
La Audiencia Nacional decreta nula esta modalidad de contrataciones tras una demanda presentada por CC OO y CGT
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente una demanda presentada por los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO) y la Confederaci¨®n General del Trabajo (CGT) en la que denunciaban la vulneraci¨®n del Estatuto de los Trabajadores por parte del convenio colectivo del sector de los centros de atenci¨®n al cliente o contact center. Adem¨¢s, ...
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente una demanda presentada por los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO) y la Confederaci¨®n General del Trabajo (CGT) en la que denunciaban la vulneraci¨®n del Estatuto de los Trabajadores por parte del convenio colectivo del sector de los centros de atenci¨®n al cliente o contact center. Adem¨¢s, en sinton¨ªa con la doctrina del Supremo, la Audiencia ha decretado como nulos los contratos temporales que se firman con las subcontratas por entender que estos no recogen las caracter¨ªsticas necesarias para poder acogerse a esta modalidad.
Seg¨²n la sentencia, fechada el pasado 9 de septiembre y a la que ha tenido acceso EL PA?S, la Audiencia encuentra v¨¢lida la reclamaci¨®n de CC OO y CGT en su impugnaci¨®n del art¨ªculo 14 del convenio del sector de contact center, firmado en mayo de 2017, en el que por la naturaleza de su actuaci¨®n se decretaba el contrato por obra o servicio ¡°como la modalidad m¨¢s normalizada dentro del personal de operaciones¡±, esto es, aquellos que realizan su trabajo en las campa?as y/o servicios que estas empresas prestan para sus clientes.
A pesar de que ambos sindicatos secundaron en su d¨ªa el convenio y la redacci¨®n de este art¨ªculo, ahora observan que este no se acoge a los requisitos jurisdiccionales oportunos para llevarse a cabo. Y para ello se amparan en una resoluci¨®n del Tribunal Supremo de diciembre de 2020, en el que se limitaban estas contrataciones temporales ¡°al cumplimiento de los requisitos de autonom¨ªa y sustantividad propia que justificaban los contratos temporales de obra en el contexto de contratas prestadoras de servicios¡±, y que bajo este marco no encontrar¨ªan encaje.
El Supremo consider¨® entonces que ¡°quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a trav¨¦s de la contrataci¨®n con estos y, por tanto, resulta il¨®gico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el car¨¢cter excepcional al que el contrato por obra o servicio debe atender¡±. Esto es, que un contrato temporal no tiene encaje dentro de una actividad que no lo es.
Adem¨¢s se?ala: ¡°La mayor o menor duraci¨®n del encargo del cliente no puede seguir vincul¨¢ndose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo. La duraci¨®n determinada del mismo est¨¢ justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que esta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa¡±.
Uso abusivo
La Audiencia Nacional no da la raz¨®n a los sindicatos en su petici¨®n de retirar la parte del enunciado del art¨ªculo 14 del convenio colectivo en la que se hace referencia a la idoneidad de la contrataci¨®n temporal, ya que considera que el texto ¡°no constituye una expresi¨®n que identifique los trabajos o tareas dotados de sustantividad propia susceptibles de encajar en la modalidad de contrato temporal de obra¡±, y considera que su mantenimiento no tiene ¡°mayor relevancia pr¨¢ctica¡±. Sin embargo, s¨ª considera procedente anular el resto del contenido de ese art¨ªculo, en el que se detallan qu¨¦ trabajos ser¨ªan considerados como leg¨ªtimos contratos temporales de obra. Seg¨²n los c¨¢lculos de los sindicatos, las compa?¨ªas de atenci¨®n al cliente aglutinan en estos momentos a unos 40.000 trabajadores.
De esta forma, la Audiencia se alinea con las tesis del Supremo y asesta un nuevo golpe al empleo abusivo del contrato por obra o servicio y a la mala praxis empleada por las empresas. Terminar con una modalidad que ha disparado los ¨ªndices de temporalidad del mercado de trabajo ¨Dactualmente por encima del 24%¨D es uno de los objetivos del Gobierno dentro de la reforma laboral que tratar¨¢ de sacar adelante antes de final de a?o y sobre la que debatir¨¢ este mi¨¦rcoles en una reuni¨®n programada con los agentes sociales.