El Tribunal Constitucional afirma que los bancos deben pagar las costas judiciales condonadas por una ley de Rajoy
El Tribunal da la raz¨®n a Unidas Podemos que demand¨® las exoneraciones bancarias en los casos de las cl¨¢usulas suelo
El Tribunal Constitucional ha dado la raz¨®n a Unidas Podemos y ha admitido parte del recurso de inconstitucionalidad en contra del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protecci¨®n de consumidores en materia de cl¨¢usulas suelo que la formaci¨®n morada present¨® en 2017.
El texto recurrido es una modificaci¨®n que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy cuando la banca fue condenada por el Tribunal de Justicia de la UE ...
El Tribunal Constitucional ha dado la raz¨®n a Unidas Podemos y ha admitido parte del recurso de inconstitucionalidad en contra del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protecci¨®n de consumidores en materia de cl¨¢usulas suelo que la formaci¨®n morada present¨® en 2017.
El texto recurrido es una modificaci¨®n que hizo el Gobierno de Mariano Rajoy cuando la banca fue condenada por el Tribunal de Justicia de la UE a devolver las cl¨¢usulas suelo. Este cambio legal les exoner¨® del pago de las costas judiciales si no continuaban pleiteando contra el cliente que les hab¨ªa demandado por tener cl¨¢usula suelo en su hipoteca.
El Tribunal Constitucional considera que no cabe la exenci¨®n de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos ¡°por ser contrarias al principio de igualdad y protecci¨®n de los derechos de los consumidores que establece la Constituci¨®n.
Tambi¨¦n afirma que no solo son consumidores las personas f¨ªsicas ¡°sino tambi¨¦n las personas jur¨ªdicas sin ¨¢nimo de lucro que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cl¨¢usulas suelo¡±.
Las demandas por cl¨¢usulas suelo han provocado un atasco enorme en los juzgados, hasta el punto de que se tuvieron que crear unas salas espec¨ªficas para estos casos. Desde 2017, y hasta marzo pasado, se han presentado casi 617.719 demandas y faltan por resolver 234.000 casos. Los bancos pierden el 97,55% de los procesos.
Seg¨²n los ¨²ltimos datos portados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a cierre del primer trimestre de 2021 se registraron 33.747 nuevas demandas en estos tribunales especializados. Esta situaci¨®n ha provocado malestar en los estamentos judiciales hasta el punto de estudiar un recargo del 20% en las costas de los bancos que pleiteen en casos similares a los que ya han perdido.
Por otro lado, a ra¨ªz de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, se habilit¨® una v¨ªa de arbitraje entre el cliente y el banco. Un total de 1,22 millones de reclamaciones se han tramitado por este canal voluntario ¡ªmuy criticado por las asociaciones de defensa de los usuarios bancarios¡ª, en donde los clientes han perdido m¨¢s de la mitad de los casos: solo se les ha dado la raz¨®n en el 44,27% de los expedientes. Eso s¨ª, la efectividad es muy alta: se han resuelto el 99,4% de los asuntos presentados.
Fuentes de la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB) han comentado que respetan la decisi¨®n del Tribunal Constitucional. ¡°La sentencia se refiere al mecanismo extrajudicial aprobado por el Gobierno para facilitar los acuerdos entre los clientes y las entidades de cr¨¦dito y reducir de esta forma la litigiosidad¡± a?aden.
Las asociaciones de consumidores, como Adicae, han recordado que el hecho de que los bancos se allanen cuando se ha puesto una demanda, supone un gran desgaste emocional y econ¨®mico para el cliente, que tiene que hacer todos los tr¨¢mites judiciales. Adicae sostiene que muchos casos no llegan a los juzgados por evitar este largo y caro proceso, lo que beneficia a los bancos. En este sentido, el abogado general de la UE pidi¨® en julio pasado, la devoluci¨®n ¨ªntegra de cl¨¢usulas suelo incluso sin haberla solicitado.
El Constitucional afirma en la sentencia que ¡°resta por determinar, ¨²nicamente, el alcance de nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad y nulidad del inciso ¡°persona f¨ªsica, que, por exigencia del principio constitucional de seguridad jur¨ªdica no afectar¨¢ a las situaciones jur¨ªdicas consolidadas debi¨¦ndose considerar como tales las establecidas mediante acuerdos definitivos, o las que, en la v¨ªa judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada¡±.
La pol¨¦mica empez¨® en 2013
El caso se remonta a 2013, cuando el Tribunal Supremo declar¨® nulas las cl¨¢usulas suelo por abusivas y contrarias al derecho de los consumidores, tanto por normativa europea como espa?ola, si bien fijaba que las cantidades a devolver a los deudores hipotecarios (los consumidores) solo se ten¨ªan que reintegrar desde la fecha de dicha sentencia y no antes para no da?ar a la solvencia del sistema bancario.
En 2016, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea declar¨® que esta medida tendr¨ªa efecto retroactivo, lo que levant¨® una gran tormenta en el mundo bancario porque se estim¨® que las entidades tendr¨ªan que hacer frente a demandas que les obligar¨ªan a devolver miles de millones de euros. Se estima que hasta ahora, v¨ªa judicial, los bancos han devuelto unos 2.400 millones. Con este ambiente de fondo, el Gobierno de Mariano Rajoy aprob¨® el Real Decreto-ley 1/2017, que fue objeto del recurso de Unidas Podemos.
Esta norma ten¨ªa como objetivo una serie de medidas extrajudiciales para facilitar la devoluci¨®n de cantidades indebidamente pagadas. En un periodo de tres meses los propios bancos ten¨ªan que notificarle al deudor la situaci¨®n, un c¨¢lculo de las cantidades y una propuesta de soluci¨®n. En el supuesto de que el consumidor fuese directamente a un procedimiento judicial y el banco se allanase a su demanda, el Real Decreto establec¨ªa que los bancos quedasen eximidos de pagar costas judiciales, algo que ha sido declarado inconstitucional (apartado 2 del art¨ªculo 4).
Ante la sentencia, ha habido un voto particular a favor de la inconstitucionalidad del Real Decreto por parte de Mar¨ªa Luis Balaguer Callej¨®n. Sostiene que adem¨¢s de la estimaci¨®n parcial del recurso de Unidas Podemos, comparte todos los criterios sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley, algo que denota que el recurso es coherente con la doctrina constitucional y con la normativa y jurisprudencia de la Uni¨®n Europea en materia de derechos de los consumidores.