El Supremo critica al Tribunal de la UE por sus conclusiones ¡°inexactas e incompletas¡± sobre las comisiones de apertura de las hipotecas
El Tribunal pide aclaraciones sobre la legalidad de estas cl¨¢usulas tras afirmar que el TJUE tiene planteamientos ¡°distorsionados¡± sobre esta cuesti¨®n
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar al Tribunal Superior de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) varias cuestiones para aclarar la legalidad de las cl¨¢usulas de apertura de las hipotecas porque entiende que podr¨ªan existir contradicciones entre la jurisprudencia nacional y la comunitaria. En el auto, del que fue ponente Pedro Jos¨¦ Vela Torres, se realizan severas cr¨ªticas a una sentencia anterior del TJUE sobre esta cuesti¨®n.
El Supremo afirma que esa respuesta ¡°estuvo condicionada por un planteamiento distorsionado de la petici¨®n de decisi¨®n prejudicial que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia. Distorsi¨®n que afect¨® tanto a la exposici¨®n de la normativa interna espa?ola como a la exposici¨®n de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo¡±.
¡°Esa jurisprudencia no existe¡±
Tambi¨¦n acusa al TJUE de utilizar afirmaciones del Supremo espa?ol que nunca han existido para fijar sus conclusiones. El auto, difundido por Asufin tras presentar el recurso, asegura que Luxemburgo hizo menci¨®n a una ¡°jurisprudencia nacional que establece que la cl¨¢usula denominada comisi¨®n de apertura supera autom¨¢ticamente el control de transparencia¡±. Sin embargo, el Alto Tribunal lo niega: ¡°Tenemos que afirmar tajantemente que esa jurisprudencia no existe. No hay ninguna sentencia de este Tribunal Supremo que contenga esa aseveraci¨®n¡± y por eso cuestionan su posici¨®n, contraria a la comisi¨®n de apertura cuando no est¨¦ justificada con un servicio realizado por el banco.
A?aden que ¡°por el contrario, lo que declar¨® la mencionada sentencia 44/2019, de 23 de enero, es que la cl¨¢usula que establece la comisi¨®n de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia¡±.
El Supremo afirma que ¡°junto a las consecuencias que en la respuesta del TJUE pudo tener la exposici¨®n inexacta e incompleta de las normas de Derecho nacional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo espa?ol, existen otros pronunciamientos en el ¨¢mbito del propio Tribunal de Justicia que pueden resultar contrarios a esa conclusi¨®n inducida¡±, por lo que reclama que tome clara posici¨®n sobre la validez de esta comisi¨®n.
¡°El Supremo no acepta su error¡±
La comisi¨®n de apertura es un nuevo frente que se ha abierto para la banca, que se a?ade a las de IRPH, cl¨¢usulas suelo y otras que algunos tribunales consideran abusivas.
Seg¨²n Patricia Su¨¢rez, presidenta de Asufin, resulta ¡°un lacrim¨®geno escrito del Supremo, que no solo no acepta su error, sino que acusa a terceros de haber llevado al tribunal europeo a sentencias inducidas. Parece claro que el Supremo lleva bastante mal que desde Europa se le haya corregido en numerosas ocasiones, motivo por el cual desde Asufin denunciamos a la Comisi¨®n Europea, y no parece dispuesto a dar su brazo a torcer¡±.
El caso lleg¨® a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que deb¨ªa pronunciarse sobre la comisi¨®n de apertura de una hipoteca de La Caixa que ascendi¨® a 845 euros, ya que supon¨ªa el 1% del cr¨¦dito dispuesto. La Audiencia Provincial desestim¨® el recurso de apelaci¨®n formulado por el banco, siguiendo el mismo criterio que el juzgado de primera instancia, al considerar que no hab¨ªa justificado que el cobro de la comisi¨®n se correspondiera con la prestaci¨®n de alg¨²n servicio efectivo. El banco demandado interpuso un recurso de casaci¨®n contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
A lo largo del auto se insiste en la validez de la comisi¨®n de apertura, ¡°que se devengar¨¢ una sola vez, englobar¨¢ cualesquiera gastos de estudio, de concesi¨®n o tramitaci¨®n del pr¨¦stamo o cr¨¦dito hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la empresa ocasionada por la concesi¨®n del pr¨¦stamo o cr¨¦dito¡±.
Carta blanca a los bancos
Se apunta que no es posible exigir que la entidad deba ¡°probar, en cada pr¨¦stamo, la existencia y coste de las actuaciones¡± que justifican la comisi¨®n. De esta manera, se afirma que la comisi¨®n de apertura no debe corresponder a un servicio realmente prestado como s¨ª debe ocurrir con el resto de tasas que cobran las entidades.
Para Asufin, el Supremo est¨¢ defendiendo que ¡°para el cobro de todas las comisiones se tiene que justificar que el servicio se ha prestado de manera efectiva, pero que para la comisi¨®n de apertura no hace falta. Un planteamiento que, de facto, dar¨ªa carta blanca a las entidades financieras para cobrar lo que quisieran por cumplir con sus obligaciones¡±.
Esta asociaci¨®n concluye que la cuesti¨®n de fondo que se pone de manifiesto en este auto es que ¡°en general, se han elevado al TJUE cuestiones prejudiciales con planteamientos sesgados que han dado lugar a sentencias inducidas en contra de su jurisprudencia¡±. En este sentido, Patricia Su¨¢rez razona que ¡°el Supremo no solo falta a la inteligencia de los magistrados europeos, sino que obvia el hecho de que la Abogac¨ªa del Estado acude a Europa precisamente para defender su jurisprudencia, permiti¨¦ndole al TJUE contrastar sus argumentos con los de la abogac¨ªa de consumo y la de las entidades financieras. Es una pena que en lugar de acatar las decisiones de la justicia europea, nuestro m¨¢s alto tribunal alargue la litigiosidad bancaria a favor de las entidades y en contra de los consumidores.¡±
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