El Constitucional decidir¨¢ por sentencia si es legal la normativa catalana sobre alquileres
Admitido a tr¨¢mite el recurso del Gobierno contra la legislaci¨®n aprobada hace un a?o en Catalu?a para facilitar el acceso a la vivienda
El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso presentado por el Gobierno contra la ley catalana sobre vivienda. Esta decisi¨®n implica que el tribunal de garant¨ªas resolver¨¢ por sentencia si la legislaci¨®n aprobada por el Parlament de Catalu?a incurre en motivos de inconstitucionalidad, y por tanto debe ser derogada en alguno de sus extremos. En todo caso, dicha ley sigue en vigor, porque el Ejecutivo no ha pedido en ning¨²n mo...
El Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso presentado por el Gobierno contra la ley catalana sobre vivienda. Esta decisi¨®n implica que el tribunal de garant¨ªas resolver¨¢ por sentencia si la legislaci¨®n aprobada por el Parlament de Catalu?a incurre en motivos de inconstitucionalidad, y por tanto debe ser derogada en alguno de sus extremos. En todo caso, dicha ley sigue en vigor, porque el Ejecutivo no ha pedido en ning¨²n momento su suspensi¨®n al amparo del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n.
La ley catalana entr¨® en vigor hace un a?o, y cuando se anunci¨® el recurso, el pasado mes de junio, fuentes del Ministerio de Pol¨ªtica Territorial y Funci¨®n P¨²blica destacaron que la norma catalana continuar¨ªa aplic¨¢ndose hasta que se apruebe una ley estatal de alquileres o hasta que el Constitucional resuelva sobre el fondo de la impugnaci¨®n. En esencia, la legislaci¨®n recurrida prev¨¦ la obligaci¨®n de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con ¡°tensi¨®n¡± residencial en las 60 ciudades catalanas que suman m¨¢s de 20.000 habitantes.
La ley fija un baremo oficial de precios por zonas. Los nuevos contratos de arrendamiento deben ajustarse a ese baremo, que tiene como tope el importe que preve¨ªa el contrato anterior del mismo inmueble, si este fuera inferior. Quedan exentos de la obligaci¨®n relativa a los topes los arrendadores ¡°vulnerables¡±, que son aquellos que ingresan menos de 2.000 euros mensuales.
Jos¨¦ Luis ?balos, entonces ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, justific¨® la presentaci¨®n del recurso afirmando que era ¡°imposible¡± no impugnar parcialmente la ley catalana por invadir competencias del Estado. Esta legislaci¨®n fue aprobada en el Parlamento catal¨¢n con el respaldo de Junts per Catalunya, ERC, En Com¨² Podem y la CUP, impulsores de la norma junto a los sindicatos de inquilinos y el propio Govern de la Generalitat.
Encuestas realizadas al cumplirse un a?o de la entrada en vigor de la ley pusieron de manifiesto que se hab¨ªa logrado una bajada en los precios del alquiler en Barcelona, pero aproximadamente en las mismas proporciones de otras ciudades con mercados que tambi¨¦n se consideran tensionados y donde no se ha adoptado una normativa similar. En cambio, s¨ª se detect¨® una sensible disminuci¨®n en la oferta de pisos para alquilar.
Tras la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso, el Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado as¨ª como al Parlamento de Catalu?a y al Gobierno de la Generalitat para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Si el tribunal de garant¨ªas dictara sentencia con relativa rapidez sobre este recurso, el fallo podr¨ªa dar cierta orientaci¨®n sobre los m¨¢rgenes para la reforma anunciada por el Gobierno en la legislaci¨®n estatal.