Si nacen en Espa?a ?son espa?oles los hijos de padres extranjeros?
Aunque por regla general los hijos de extranjeros adquieren al nacer en Espa?a la nacionalidad de sus padres, nuestra legislaci¨®n contempla algunas excepciones.
Seg¨²n el Instituto Nacional de Estad¨ªstica, Espa?a tiene en la actualidad una poblaci¨®n de 47 millones de habitantes, de los que algo m¨¢s del 10% son extranjeros. Entre ellos predominan los ciudadanos de Marruecos, Ruman¨ªa y Reino Unido. Gracias a la poblaci¨®n extranjera, la tasa de natalidad en nuestro pa¨ªs cae m¨¢s lentamente, dado que alrededor de un 20% de los 168.047 ni?os nacidos en Espa?a en el primer semestre de 2020 (¨²ltimo dato oficial ofrecido por el INE), eran hijos de madre extranjera.
?La nacionalidad de esas decenas de miles de ni?os nacidos cada a?o en Espa?a de padres extranjeros puede ofrecer ciertas dudas que vamos a tratar de aclarar a continuaci¨®n.
?La nacionalidad espa?ola se puede adquirir por varias v¨ªas: de origen, por posesi¨®n de estado, por opci¨®n, por residencia o por carta de naturaleza. Seg¨²n el art¨ªculo 17 del C¨®digo Civil, son espa?oles de origen los ni?os nacidos de padre o madre espa?oles. Por tanto, la regla general es que los hijos nacidos en Espa?a de padres extranjeros adquieren la nacionalidad de sus padres y, por tanto, no son espa?oles de origen.
?Sin embargo, la legislaci¨®n espa?ola prev¨¦ excepciones a esta norma general. As¨ª, en determinadas situaciones y para proteger los intereses del menor, ¨¦ste adquirir¨¢ la nacionalidad espa?ola de origen. Esto se produce en los siguientes casos:
- Cuando al menos uno de los padres haya nacido en Espa?a. El hijo ser¨¢ espa?ol de origen incluso en el caso de que, en el momento de su nacimiento, su progenitor nacido en Espa?a no tenga o no conserve la nacionalidad espa?ola.
- Cuando ambos progenitores sean ap¨¢tridas, es decir, carezcan de nacionalidad, o si la legislaci¨®n de su pa¨ªs o pa¨ªses de origen no atribuye una nacionalidad al ni?o nacido en Espa?a.
- Cuando se desconoce la identidad de los padres. Los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio espa?ol adquieren la nacionalidad espa?ola de origen por presumirse que han nacido en Espa?a.
- Cuando, teniendo menos de 18 a?os, sea adoptado por un espa?ol. Si el adoptado es mayor de 18 a?os, podr¨¢ optar por la nacionalidad espa?ola en el plazo de dos a?os a partir de la adopci¨®n.
Otra v¨ªa - muy poco frecuente - de adquirir la nacionalidad espa?ola es lo que se denomina ¡°posesi¨®n de estado¡±. Se trata del derecho a la nacionalidad espa?ola de aquellas personas que, de buena fe, han cre¨ªdo que eran espa?olas y han utilizado esa nacionalidad durante, al menos, diez a?os, en base a un t¨ªtulo inscrito en el Registro Civil, aunque posteriormente se descubra que el t¨ªtulo no era v¨¢lido. Ser¨ªa el caso, por ejemplo, de una inscripci¨®n registral realizada por los padres aportando documentaci¨®n falsa.
La nacionalidad espa?ola se puede tambi¨¦n adquirir ¡°por opci¨®n¡± cuando as¨ª lo eligen, antes de cumplir 20 a?os, las personas que han estado sometidas a la patria potestad de un ciudadano espa?ol. Si la ley de su pa¨ªs prev¨¦ que la mayor¨ªa de edad se adquiere a una edad distinta a los 18 a?os, para poder optar a la nacionalidad espa?ola nuestra legislaci¨®n les otorga un plazo de dos a?os, plazo que empezar¨¢ a contar desde que esa persona adquiera la mayor¨ªa de edad.
Tambi¨¦n pueden optar a la nacionalidad espa?ola, como mencion¨¢bamos antes, las personas cuyo padre o madre hubiera sido espa?ol y hubiera nacido en Espa?a, y aqu¨¦llas que, despu¨¦s de cumplir los 18 a?os, descubren que nacieron en Espa?a o que sus padres eran espa?oles. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos a?os desde que se determina su filiaci¨®n (se reconoce qui¨¦nes son sus padres) o su nacimiento.
Adem¨¢s, la adquisici¨®n por opci¨®n es un derecho de las personas adoptadas por espa?oles despu¨¦s de los dieciocho a?os de edad, derecho que pueden ejercer durante los dos a?os siguientes a su adopci¨®n.
La nacionalidad se adquiere por residencia cuando la persona extranjera vive legalmente en Espa?a durante diez a?os seguidos inmediatamente antes de solicitarla, aunque los plazos pueden ser m¨¢s cortos en determinados casos: cinco a?os para los refugiados, dos a?os para los nacionales de pa¨ªses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefard¨ª, y un a?o en casos como los de los nacidos en territorio espa?ol, casados con espa?oles, viudos de espa?oles o hijos y nietos de espa?oles, entre otros.
Y, finalmente, la nacionalidad se adquiere ¡°por carta de naturaleza¡± cuando el Gobierno la otorga discrecionalmente a determinadas personas en las que concurren circunstancias excepcionales. Es el caso, por ejemplo, del pianista ingl¨¦s James Rhodes, que recibi¨® en diciembre de 2020 la nacionalidad espa?ola por ¡°sus m¨¦ritos art¨ªsticos y, sobre todo, su compromiso frente al maltrato y la violencia contra los ni?os¡±, seg¨²n explic¨® en su momento el vicepresidente del Gobierno. Tambi¨¦n se ha otorgado a futbolistas como Bojan Krkic o Munir El Haddadi, y a personalidades como el violinista liban¨¦s Ara Malikian, la hermana de la Reina Sof¨ªa, Irene de Grecia, los padres del l¨ªder de la oposici¨®n venezolana Henrique Capriles, o Andr¨¦s Pastrana, expresidente de Colombia.
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