El comprador de la mitad de una vivienda no puede desahuciar a la persona que la ocupa
La Audiencia de Cantabria argumenta que si un copropietario no puede desalojar a otro, tampoco a la persona a la que este condue?o haya cedido su uso
El comprador de la mitad de una vivienda no puede desahuciar a la persona que la ocupa. As¨ª lo ha decidido la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha revocado el desalojo que pesaba sobre una mujer a la que su exmarido, copropietario de la otra mitad del inmueble, le hab¨ªa dejado usarlo de forma gratuita. La sentencia se puede consultar en este enlace.
En el caso de autos, el uso de la vivienda litigiosa le fue adjudicado a la mujer tras el divorcio de la pareja, aunque la propiedad era al 50% de ambos. Fruto de una deuda de ella, su cuota pas¨® a una empresa de servicios inmobiliarios. Pero el exmarido sigui¨® conservando la otra mitad del inmueble, permiti¨¦ndole a su exmujer seguir ocup¨¢ndolo, entre otras razones porque en ¨¦l se quedaba de visita la hija que tienen en com¨²n y sus nietas.
Sin embargo, la empresa solicit¨® el desahucio de la mujer porque entend¨ªa que no ten¨ªa t¨ªtulo para ocuparla. En primera instancia, un juzgado de Santander la conden¨® al desalojo, apercibi¨¦ndola del lanzamiento al que se proceder¨ªa si no dejaba el inmueble libre.
Pero la Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la sentencia al entender que si el exmarido puede usarlo para s¨ª, ¡°puede tambi¨¦n introducir a una tercera persona en ese uso¡±. As¨ª, los magistrados razonan que si la empresa no puede desahuciarlo a ¨¦l, que es copropietario, ¡°tampoco puede desahuciar a quien en sustituci¨®n de ¨¦l ocupa la vivienda¡±.
Posesi¨®n cedida
¡°Esa posesi¨®n cedida ser¨ªa il¨ªcita si se tradujera en un uso excluyente del bien¡±, esto es, un uso que impidiera a la sociedad servirse de la vivienda. Pero ¡°el uso que la demandada est¨¢ haciendo de la vivienda no es excluyente porque no consta que la empresa quiera tambi¨¦n usar la vivienda, y que el otro comunero (exmarido), o la persona a quien este ha cedido el uso gratuito de la vivienda (su exmujer), impidan esa pretensi¨®n de uso¡±.
Para resolver el litigio, la Audiencia de Cantabria se ampara en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que ha dicho que ¡°el mero hecho de que el uso de la cosa por parte de uno de los comuneros sea ¨²nico, no justifica que los otros comuneros ejerciten remedios procesales para ponerle fin¡±.
En otras palabras, el Supremo entiende que si un copropietario usa la cosa com¨²n, el otro condue?o no puede imped¨ªrselo por el mero hecho de que la use ¨¦l solo. Para que ese uso fuera il¨ªcito, se necesitar¨ªa que infringiera una reglamentaci¨®n espec¨ªfica acordada por la mayor¨ªa o, de no existir, que desatendiese el requerimiento que le haga el copropietario lesionado por uso incompatible con su derecho. Pero ¡°cuando el concreto uso solidario de la cosa beneficie a un comunero y no cause ning¨²n perjuicio relevante a otro, debe rechazarse toda pretensi¨®n dirigida a limitar aquel uso¡±, argumenta la jurisprudencia.
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