As¨ª trata de convencer D¨ªaz a la UE para reformar la ley laboral del PP
EL PA?S accede al informe que Bruselas exig¨ªa a Espa?a para justificar los cambios laborales. Trabajo argumenta que el anterior sistema, de 2012, incentivaba la competencia desleal entre empresas gracias a las devaluaciones salariales
Espa?a ten¨ªa que reformar la negociaci¨®n colectiva para que los salarios se fijaran en los convenios sectoriales porque la que hab¨ªa creado la reforma laboral de 2012 provocaba competencia desleal e incentivaba la devaluaci¨®n salarial. Estas dos ideas, junto a la excepcionalidad de esa situaci¨®n en Europa, ocupan buena parte de los argumentos que desarrolla el Ministerio de Trabajo en el informe remitido a la Comisi¨®n Europea para justif...
Espa?a ten¨ªa que reformar la negociaci¨®n colectiva para que los salarios se fijaran en los convenios sectoriales porque la que hab¨ªa creado la reforma laboral de 2012 provocaba competencia desleal e incentivaba la devaluaci¨®n salarial. Estas dos ideas, junto a la excepcionalidad de esa situaci¨®n en Europa, ocupan buena parte de los argumentos que desarrolla el Ministerio de Trabajo en el informe remitido a la Comisi¨®n Europea para justificar la necesidad de cambiar la norma laboral aprobada hace ahora 10 a?os por el PP. Las autoridades comunitarias hab¨ªan exigido al Gobierno ese informe previo a la reforma, que ahora se tramita en el Congreso, pero el Ejecutivo ha evitado difundirlo. En el texto, Trabajo explica sus planes para adaptar la regulaci¨®n a la de otros pa¨ªses de la UE, seg¨²n el documento, al que ha tenido acceso EL PA?S.
Con este texto, y el propio decreto de reforma publicado en el BOE, la Comisi¨®n Europea ya ha comenzado la evaluaci¨®n de la medida estrella del Plan de Recuperaci¨®n espa?ol, como anunci¨® este pasado martes el comisario de Econom¨ªa, Paolo Gentiloni, en la Euroc¨¢mara al apuntar que su equipo ya est¨¢ en ¡°la evaluaci¨®n de las nuevas reformas y de los nuevos objetivos e hitos, como el mercado laboral y la reforma de las pensiones¡±.
Los planes del Ejecutivo ¡ªprincipalmente, de la vicepresidenta Yolanda D¨ªaz¡ª de cambiar la estructura de la negociaci¨®n colectiva para dar a los convenios prioridad en su aplicaci¨®n sobre los de empresas siempre se vieron con desconfianza en Bruselas. Por eso, aunque en las negociaciones con el Gobierno espa?ol pidieron reiteradamente aclaraciones acerca de este punto, las autoridades comunitarias nunca se quedaron tranquilas, puesto que la concreci¨®n se dejaba al resultado de las negociaciones son sindicatos y empresarios. Los funcionarios de la Comisi¨®n suelen ser partidarios de que sean los convenios que se firman en las empresas, donde los sindicatos tienen menos fuerza, los que determinen las condiciones laborales porque piensan que as¨ª las compa?¨ªas tienen m¨¢s flexibilidad. Tampoco en el Ministerio de Econom¨ªa, ni su titular, Nadia Calvi?o, eran entusiastas de este cambio. Y de esta manera se lleg¨® a la exigencia de Bruselas en octubre pasado para que se explicara por qu¨¦ era necesario ese cambio.
El documento, de 33 p¨¢ginas, se centra exclusivamente en analizar las fallas de la negociaci¨®n colectiva provocadas por la reforma laboral de 2012, que fij¨® la prioridad plena de los convenios de empresa a la hora de fijar salarios y condiciones laborales. Ah¨ª pueden leerse, principalmente, varios argumentos conocidos en el debate p¨²blico espa?ol contra aquella norma: ¡°La prevalencia del convenio de empresa en materia retributiva puede claramente jugar un papel peligroso, tal y como ha sucedido en el caso de las empresas multiservicios con el dumping de precios¡±, se?ala en referencia a los pactos que suscrib¨ªan estas normas con sueldos muy bajos en sectores como la seguridad o las camareras de pisos en hoteles, con convenios que en muchos casos fueron declarados ilegales por los tribunales. ¡°El aumento de la litigiosidad a partir de 2012 por materias salariales [...] puede estar relacionado con este efecto devaluador [salarial]¡±. Otra justificaci¨®n es que ¡°la Ley 3/2012 [la reforma laboral de 2012] tuvo un efecto devaluador de las condiciones retributivas que es incompatible con un sistema productivo que potencie la calidad del trabajo y las empresas.
Junto a estos an¨¢lisis, el informe compara la regulaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva en otros pa¨ªses de la UE y en ¨¦l se observa que en, al menos, aquellos que suelen citarse como ejemplo (Dinamarca, B¨¦lgica, Alemania, Francia, Finlandia, Suecia, Noruega, Italia, Austria...) los sueldos se fijan en las negociaciones sectoriales entre empresarios y sindicatos. Solo en situaciones de crisis empresariales (Alemania) o con la autorizaci¨®n del nivel superior (Finlandia), se desciende al ¨¢mbito corporativo.
Finalmente, el pacto que Trabajo cerr¨® con los agentes sociales en diciembre, sigui¨® esa tendencia, que ¡°pa¨ªses de la UE [...] han establecido [...] para evitar una devaluaci¨®n salarial¡±. El decreto publicado, pendiente de aprobaci¨®n en el Congreso, deja libertad a las empresas para negociar con los representantes de los trabajadores casi todas las condiciones laborales, excepto los sueldos.
El otro asunto que aborda el documento es el de por qu¨¦ hab¨ªa que recuperar la pr¨®rroga indefinida de los convenios caducados hasta su renovaci¨®n, la llamada t¨¦cnicamente ultraactividad. En 2012 se estableci¨® un plazo de vigencia de un a?o una vez el pacto se hab¨ªa acabado. Y, de nuevo, para justificar el cambio se recurre al derecho comparado y a la legislaci¨®n de Francia, Irlanda, Finlandia, Dinamarca, Alemania, Italia o B¨¦lgica para concluir que ¡°los pa¨ªses europeos tienen establecido, con diferente sentido o alcance, mecanismos para asegurar que el convenio colectivo anterior no desaparece si no existe acuerdo sobre nuevo convenio¡±. ¡°La soluci¨®n espa?ola adoptada por la reforma laboral de 2012 que supuso la desaparici¨®n autom¨¢tica del convenio es at¨ªpica y carece de precedentes en los pa¨ªses europeos. Tan solo es equiparable a la situaci¨®n de Bulgaria¡±, apunta.
Este escenario lleva al equipo de D¨ªaz a concluir que ¡°la ley debe establecer un sistema general de pr¨®rroga del convenio como sucede en la mayor¨ªa de pa¨ªses europeos, que debe ser flexible y sustentarse en la preferencia de lo pactado¡±. Como en el caso de la estructura de la negociaci¨®n colectiva, el pacto social recuper¨® esa pr¨®rroga, como puede leerse en el BOE: ¡°Durante las negociaciones para la renovaci¨®n de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendr¨¢ su vigencia¡±.