El Supremo respalda las hipotecas con IRPH en las primeras sentencias tras el pronunciamiento del TJUE
El Alto Tribunal destaca que la corte europea le dio la raz¨®n y anula el fallo favorable a un cliente bancario que hab¨ªa contratado una hipoteca referenciada a este ¨ªndice
El Tribunal Supremo ha notificado este viernes las primeras sentencias sobre hipotecas vinculadas al IRPH desde que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se pronunciase sobre el asunto el pasado noviembre. En tres fallos, la Sala Primera del Alto Tribunal se ratifica en los argumentos que ya hab¨ªa presentado en noviembre de 2020, antes de que el asunto volviera nuevamente a Europa, y al menos en dos de ellos da l...
El Tribunal Supremo ha notificado este viernes las primeras sentencias sobre hipotecas vinculadas al IRPH desde que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se pronunciase sobre el asunto el pasado noviembre. En tres fallos, la Sala Primera del Alto Tribunal se ratifica en los argumentos que ya hab¨ªa presentado en noviembre de 2020, antes de que el asunto volviera nuevamente a Europa, y al menos en dos de ellos da la raz¨®n a la entidad bancaria, anulando las sentencias de primera y segunda instancia que hab¨ªan sido favorables al cliente hipotecario.
Una nota emitida por el gabinete t¨¦cnico del Supremo recuerda que los autos del TJUE de noviembre ¡°confirman¡± la jurisprudencia que antes hab¨ªa emitido la sala. Esta es la de separar el control de transparencia de una cl¨¢usula del juicio sobre su abusividad. Es decir, que aunque en un contrato hipotecario la comercializaci¨®n no fuera todo lo trasparente que debiera (es decir, no se le diera toda la informaci¨®n necesaria) eso no implica que la entidad abusase si no actu¨® de mala fe y si el futuro prestatario ten¨ªa a su alcance herramientas para entender lo que estaba firmando.
El pasado 17 de noviembre, y a ra¨ªz de las cuestiones prejudiciales que hab¨ªa enviado un juez de Barcelona tras conocerse los argumentos del Supremo, el TJUE asegur¨® que esa interpretaci¨®n era acorde a la legislaci¨®n europea de protecci¨®n a los consumidores y que correspond¨ªa a los tribunales nacionales determinar caso por caso si la cl¨¢usula era abusiva o no. A la vez, aunque se conoci¨® d¨ªas m¨¢s tarde, el tribunal con sede en Luxemburgo ratific¨® esa interpretaci¨®n en respuesta a las cuestiones prejudiciales que le hab¨ªa enviado tambi¨¦n una jueza de Ibiza.
El Supremo, que hab¨ªa paralizado los casos (dos centenares, seg¨²n c¨¢lculos de las asociaciones de defensa de clientes bancarios) a la espera de esos autos, ha retomado la jurisprudencia en el mismo punto en que la hab¨ªa dejado. Y en el aspecto concreto de la abusividad retoma su argumentaci¨®n de que ofrecer un pr¨¦stamo referenciado al IRPH, un ¨ªndice mucho menos utilizado que el eur¨ªbor y que siempre result¨® m¨¢s caro que este, ¡°no puede vulnerar por s¨ª mismo la buena fe¡±.
Usado con la VPO
La Sala Primera llega a esa conclusi¨®n por varios motivos. Cita, por ejemplo, que el IRPH fue usado en reglamentos estatales y auton¨®micos para financiar viviendas de protecci¨®n oficial, ¡°por lo que resulta il¨®gico considerar como actuaci¨®n contraria a la buena fe la incorporaci¨®n de ese mismo ¨ªndice¡± a otros pr¨¦stamos. Tambi¨¦n insiste en que el hecho de que el IRPH se encareciera m¨¢s que el eur¨ªbor (a partir de la crisis de 2008 la diferencia se hizo muy gravosa para los prestatarios) ¡°no supone un desequilibrio determinante de abusividad¡± porque ¡°el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligaci¨®n de facilitar informaci¨®n comparativa sobre los distintos ¨ªndices oficiales, sobre su evoluci¨®n futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor pr¨¦stamo posible. Y recuerda que ¡°no se ha demostrado¡± que el IRPH, cuya regulaci¨®n exige su publicaci¨®n peri¨®dica en el BOE, ¡°sea m¨¢s f¨¢cilmente manipulable que el resto de ¨ªndices oficiales¡±.
En atenci¨®n a esas y otras causas, el Alto Tribunal ha fallado contra las pretensiones del cliente bancario en una sentencia que ha difundido a modo de ejemplo. Se refiere a un recurso que puso Kutxabank despu¨¦s de que un tribunal de primera instancia de Vitoria (?lava) anulase el IRPH en el pr¨¦stamo de un cliente de esa entidad. La audiencia provincial de ?lava confirm¨® el fallo en segunda instancia. Ahora el Supremo anula esos pronunciamientos y da la raz¨®n en la entidad, al no apreciar que la cl¨¢usula cuestionada fuera abusiva. El fallo impone costas al cliente bancario. Seg¨²n fuentes del Supremo, al menos otra de las tres sentencias notificadas este viernes es casi id¨¦ntica. La tercera no ha sido publicada todav¨ªa, pero las mismas fuentes se?alan que se pronuncia en un sentido parecido.
¡°Postura probanco¡±
En un comunicado tras conocerse las sentencias, Asufin (Asociaci¨®n de usuarios financieros) ha valorado que ¡°el Tribunal Supremo opta, una vez m¨¢s, por la interpretaci¨®n m¨¢s desfavorable al consumidor¡±. Esta organizaci¨®n considera que el Alto Tribunal ¡°para por alto que este ¨ªndice ha supuesto un perjuicio econ¨®mico sistem¨¢tico para los hipotecados¡±.
El despacho Arriaga Asociados, especializado en derecho bancario, considera que el Supremo ¡°sigue desatendiendo las diferentes resoluciones del TJUE, que mantienen la necesidad de someter al doble control de transparencia y abusividad el clausulado de IRPH¡±. En una valoraci¨®n remitida a los medios, el despacho de abogados critica que el Alto Tribunal espa?ol mantenga ¡°inalterada su postura probanco¡± intentando ¡°dar por bueno el ¨ªndice de forma general¡± al recurrir a elementos externos (la publicaci¨®n en el BOE, el uso por parte de las Administraciones) en lugar de circunscribirse a la comercializaci¨®n de los pr¨¦stamos ¡°seg¨²n cada caso y sus circunstancias concretas¡±.