El Supremo respalda las hipotecas con IRPH en las primeras sentencias tras el pronunciamiento del TJUE
El Alto Tribunal destaca que la corte europea le dio la raz¨®n y anula el fallo favorable a un cliente bancario que hab¨ªa contratado una hipoteca referenciada a este ¨ªndice
El Tribunal Supremo ha notificado este viernes las primeras sentencias sobre hipotecas vinculadas al IRPH desde que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se pronunciase sobre el asunto el pasado noviembre. En tres fallos, la Sala Primera del Alto Tribunal se ratifica en los argumentos que ya hab¨ªa presentado en noviembre de 2020, antes de que el asunto volviera nuevamente a Europa, y al menos en dos de ellos da la raz¨®n a la entidad bancaria, anulando las sentencias de primera y segunda instancia que hab¨ªan sido favorables al cliente hipotecario.
Una nota emitida por el gabinete t¨¦cnico del Supremo recuerda que los autos del TJUE de noviembre ¡°confirman¡± la jurisprudencia que antes hab¨ªa emitido la sala. Esta es la de separar el control de transparencia de una cl¨¢usula del juicio sobre su abusividad. Es decir, que aunque en un contrato hipotecario la comercializaci¨®n no fuera todo lo trasparente que debiera (es decir, no se le diera toda la informaci¨®n necesaria) eso no implica que la entidad abusase si no actu¨® de mala fe y si el futuro prestatario ten¨ªa a su alcance herramientas para entender lo que estaba firmando.
El pasado 17 de noviembre, y a ra¨ªz de las cuestiones prejudiciales que hab¨ªa enviado un juez de Barcelona tras conocerse los argumentos del Supremo, el TJUE asegur¨® que esa interpretaci¨®n era acorde a la legislaci¨®n europea de protecci¨®n a los consumidores y que correspond¨ªa a los tribunales nacionales determinar caso por caso si la cl¨¢usula era abusiva o no. A la vez, aunque se conoci¨® d¨ªas m¨¢s tarde, el tribunal con sede en Luxemburgo ratific¨® esa interpretaci¨®n en respuesta a las cuestiones prejudiciales que le hab¨ªa enviado tambi¨¦n una jueza de Ibiza.
El Supremo, que hab¨ªa paralizado los casos (dos centenares, seg¨²n c¨¢lculos de las asociaciones de defensa de clientes bancarios) a la espera de esos autos, ha retomado la jurisprudencia en el mismo punto en que la hab¨ªa dejado. Y en el aspecto concreto de la abusividad retoma su argumentaci¨®n de que ofrecer un pr¨¦stamo referenciado al IRPH, un ¨ªndice mucho menos utilizado que el eur¨ªbor y que siempre result¨® m¨¢s caro que este, ¡°no puede vulnerar por s¨ª mismo la buena fe¡±.
Usado con la VPO
La Sala Primera llega a esa conclusi¨®n por varios motivos. Cita, por ejemplo, que el IRPH fue usado en reglamentos estatales y auton¨®micos para financiar viviendas de protecci¨®n oficial, ¡°por lo que resulta il¨®gico considerar como actuaci¨®n contraria a la buena fe la incorporaci¨®n de ese mismo ¨ªndice¡± a otros pr¨¦stamos. Tambi¨¦n insiste en que el hecho de que el IRPH se encareciera m¨¢s que el eur¨ªbor (a partir de la crisis de 2008 la diferencia se hizo muy gravosa para los prestatarios) ¡°no supone un desequilibrio determinante de abusividad¡± porque ¡°el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligaci¨®n de facilitar informaci¨®n comparativa sobre los distintos ¨ªndices oficiales, sobre su evoluci¨®n futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor pr¨¦stamo posible. Y recuerda que ¡°no se ha demostrado¡± que el IRPH, cuya regulaci¨®n exige su publicaci¨®n peri¨®dica en el BOE, ¡°sea m¨¢s f¨¢cilmente manipulable que el resto de ¨ªndices oficiales¡±.
En atenci¨®n a esas y otras causas, el Alto Tribunal ha fallado contra las pretensiones del cliente bancario en una sentencia que ha difundido a modo de ejemplo. Se refiere a un recurso que puso Kutxabank despu¨¦s de que un tribunal de primera instancia de Vitoria (?lava) anulase el IRPH en el pr¨¦stamo de un cliente de esa entidad. La audiencia provincial de ?lava confirm¨® el fallo en segunda instancia. Ahora el Supremo anula esos pronunciamientos y da la raz¨®n en la entidad, al no apreciar que la cl¨¢usula cuestionada fuera abusiva. El fallo impone costas al cliente bancario. Seg¨²n fuentes del Supremo, al menos otra de las tres sentencias notificadas este viernes es casi id¨¦ntica. La tercera no ha sido publicada todav¨ªa, pero las mismas fuentes se?alan que se pronuncia en un sentido parecido.
¡°Postura probanco¡±
En un comunicado tras conocerse las sentencias, Asufin (Asociaci¨®n de usuarios financieros) ha valorado que ¡°el Tribunal Supremo opta, una vez m¨¢s, por la interpretaci¨®n m¨¢s desfavorable al consumidor¡±. Esta organizaci¨®n considera que el Alto Tribunal ¡°para por alto que este ¨ªndice ha supuesto un perjuicio econ¨®mico sistem¨¢tico para los hipotecados¡±.
El despacho Arriaga Asociados, especializado en derecho bancario, considera que el Supremo ¡°sigue desatendiendo las diferentes resoluciones del TJUE, que mantienen la necesidad de someter al doble control de transparencia y abusividad el clausulado de IRPH¡±. En una valoraci¨®n remitida a los medios, el despacho de abogados critica que el Alto Tribunal espa?ol mantenga ¡°inalterada su postura probanco¡± intentando ¡°dar por bueno el ¨ªndice de forma general¡± al recurrir a elementos externos (la publicaci¨®n en el BOE, el uso por parte de las Administraciones) en lugar de circunscribirse a la comercializaci¨®n de los pr¨¦stamos ¡°seg¨²n cada caso y sus circunstancias concretas¡±.
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