La Justicia europea avala las hipotecas con IRPH aunque no se informara al consumidor de la evoluci¨®n del ¨ªndice
Seg¨²n el TJUE los pr¨¦stamos no fueron abusivos si un consumidor medio medianamente informado era capaz de comprender c¨®mo funcionaban
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) estima que las hipotecas referenciadas al IRPH no ser¨ªan abusivas por el mero hecho de que las entidades no informasen sobre c¨®mo se calculaba ese ¨ªndice o no entregasen un folleto informativo con su evoluci¨®n anterior. Luxemburgo avala as¨ª la argumentaci¨®n que hizo el Tribunal Supremo en octubre del a?o pasado, cuando fall¨® que este tipo de pr¨¦stamos aunque no fueron todo lo transparentes que deb¨ªan, tampoco fueron abusivos.
El IRPH es un ¨ªndice para calcular los intereses cuyo uso fue minoritario y que siempre result¨® m¨¢s caro que el eur¨ªbor (el mayoritario). El pasado marzo, una vez el TJUE hab¨ªa aceptado varias cuestiones prejudiciales al respecto, el Alto Tribunal espa?ol paraliz¨® estos asuntos a la espera de un nuevo pronunciamiento de la Justicia europea.
La sentencia conocida este jueves, y fechada el pasado 11 de noviembre, resuelve precisamente las primeras cuestiones prejudiciales que le llegaron, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 38 de Barcelona. Con sus preguntas, el magistrado Francisco Gonz¨¢lez de Audicana, somet¨ªa al criterio de Luxemburgo algunos de los argumentos con los que el Supremo hab¨ªa validado las hipotecas con IRPH.
No informar porque se publica en el BOE
La respuesta que ha llegado de Europa es que efectivamente es posible analizar la abusividad de una cl¨¢usula aunque no sea transparente (o dicho de otra manera: la ausencia de transparencia no implica autom¨¢ticamente su abusividad) y que no era necesario incluir en la informaci¨®n precontractual ni una definici¨®n exacta del ¨ªndice ni detallar la evoluci¨®n que hab¨ªa tenido, en tanto que este se publicaba peri¨®dicamente en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, como se?al¨® en su d¨ªa el Supremo.
No obstante, el auto del TJUE insiste en que, si bien eso no era necesario, si lo era que ¡°un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de c¨¢lculo del ¨ªndice de referencia¡±. Y que, con ello, esa persona pudiera valorar ¡°las consecuencias econ¨®micas, potencialmente significativas, de dicha cl¨¢usula sobre sus obligaciones financieras¡±.
El fallo europeo s¨ª responde positivamente a una de las preguntas que le hac¨ªa el juzgado de Barcelona, en el sentido de que la directiva europea de protecci¨®n al consumidor obliga, en caso de que una cl¨¢usula sin la cual no puede subsistir el contrato se declare nula, a dar dos opciones al prestatario.
Los consumidores quieren batallar
La primera opci¨®n es que el contrato se declare nulo, con lo que ello conlleva (significar¨ªa tener que devolver todo lo que resta de pr¨¦stamo de golpe); la segunda es que el juez establezca un ¨ªndice de c¨¢lculo de inter¨¦s sustitutivo, conforme a lo que determine la legislaci¨®n nacional. Y a?ade, en respuesta a otra cuesti¨®n prejudicial, que una vez establecido ese ¨ªndice sustitutivo, los bancos solo deber¨¢n devolver al consumidor la diferencia de cantidades que pag¨® de m¨¢s como si el nuevo m¨¦todo de c¨¢lculo se hubiera aplicado desde el principio del contrato.
La Justicia europea despeja as¨ª algo el horizonte para este tipo de asuntos, que llevan m¨¢s de medio a?o paralizados. Seg¨²n la asociaci¨®n de usuarios financieros Asufin, solo en el Supremo habr¨ªa unos dos centenares de casos pendientes de sentencia. Y aunque el fallo conocido este jueves a priori hace posible la interpretaci¨®n del Alto Tribunal sobre la cuesti¨®n, las organizaciones de consumidores creen que el partido no est¨¢ acabado.
¡°Nos da esperanzas para seguir batallando, dado que se puede demostrar que la cl¨¢usula que introduce este ¨ªndice en las hipotecas es abusiva¡±, valoran en Asufin. No est¨¢ claro si la siguiente etapa del largo recorrido judicial que arrastra el controvertido IRPH se producir¨¢ en Madrid o en Luxemburgo. El TJUE todav¨ªa tiene que pronunciarse sobre otras 16 cuestiones prejudiciales que plante¨® la magistrada Carmen Robles Zamora desde el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Ibiza.
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