El Constitucional anula unos servicios m¨ªnimos del 100% por ser contrarios al derecho de huelga
El hecho se produjo en los restaurantes de una empresa del aeropuerto de Barajas en v¨ªsperas de la Navidad de 2017 tras una orden de Fomento
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que considera que unos servicios m¨ªnimos del 100% vulneran el ejercicio del derecho de huelga, al no haberse justificado la proporcionalidad de esa exigencia. El caso concreto se produjo en el Aeropuerto Internacional Adolfo Su¨¢rez Madrid-Barajas, donde el Ministerio de Fomento orden¨® que continuara por completo el servicio de una empresa de restauran...
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que considera que unos servicios m¨ªnimos del 100% vulneran el ejercicio del derecho de huelga, al no haberse justificado la proporcionalidad de esa exigencia. El caso concreto se produjo en el Aeropuerto Internacional Adolfo Su¨¢rez Madrid-Barajas, donde el Ministerio de Fomento orden¨® que continuara por completo el servicio de una empresa de restaurantes en los d¨ªas previos a la Navidad de 2017, apelando al derecho a la salud de los pasajeros.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el vicepresidente del tribunal Juan Antonio Xiol¡ª explica que ¡°la resoluci¨®n administrativa considera sin m¨¢s que el nivel habitual de prestaci¨®n de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento m¨ªnimo de prestaci¨®n en funci¨®n de las exigencias de la salud p¨²blica¡±. Por tanto, a?ade la resoluci¨®n, ¡°esta apreciaci¨®n supone no ya limitar, sino privar ¨ªntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad¡±, que hubiera exigido una motivaci¨®n espec¨ªfica sobre el car¨¢cter m¨ªnimo de los servicios.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce as¨ª que se ha vulnerado el derecho a la huelga del sindicato Federaci¨®n Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Uni¨®n General de Trabajadores de Espa?a, al fijar la Administraci¨®n unos servicios m¨ªnimos desproporcionados no debidamente justificados.
El caso se plante¨® en relaci¨®n con el comit¨¦ de empresa de la entidad mercantil ?reas, S.A, que gestiona establecimientos de hosteler¨ªa del Aeropuerto Internacional Adolfo Su¨¢rez Madrid-Barajas, entre ellos el 100% de los puntos de venta al p¨²blico situados en el lado de aire (la que empieza superados los controles de seguridad) de las Terminales T1, T2, T3 y T4 Sat¨¦lite, y la pr¨¢ctica totalidad de los puntos de restauraci¨®n de la Terminal T4. Dicho comit¨¦ convoc¨® huelga para los d¨ªas 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2017 en el horario de 13.00 a 15.00.
La empresa y el sindicato no llegaron a un acuerdo sobre la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos, sobre todo, con los puntos de venta situados en el denominado lado de aire, por lo que la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento dict¨® una resoluci¨®n de 30 de noviembre de 2017 en la que establec¨ªa que en las zonas restringidas del lado aire deb¨ªan prestarse los servicios m¨ªnimos mediante la apertura de la totalidad de los 12 establecimientos gestionados por la empresa y que afectaba a la totalidad de su plantilla en esa zona.
Recurso
El sindicato present¨® un recurso contencioso-administrativo contra la citada resoluci¨®n ante la Audiencia Nacional porque consideraba que los servicios m¨ªnimos fijados afectaban al 100% de la plantilla, lo que implicaba una vulneraci¨®n de los derechos de huelga y libertad sindical. La Sala de lo Contencioso-administrativo lo desestim¨® al concluir que la extensi¨®n de los servicios m¨ªnimos resultaba justificada y proporcionada. Contra esta resoluci¨®n se interpuso recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, cuya Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso lo inadmiti¨® por providencia el 9 de mayo de 2019.
Entonces, el sindicato demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneraci¨®n de los derechos de huelga, libertad sindical y tutela judicial efectiva, que fue admitido a tr¨¢mite al concurrir una especial trascendencia constitucional (plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal). La Sala Segunda del TC razona que la resoluci¨®n administrativa impugnada no aporta ning¨²n elemento, dato o hecho que permita poner en relaci¨®n el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisi¨®n de que los servicios m¨ªnimos se fijaran para la llamada zona de aire en el 100% de los establecimientos de la empresa y de su plantilla.
La sentencia destaca que si el servicio prestado por los establecimientos de restauraci¨®n se mantiene en la franja horaria de la huelga en el 100% del habitual y, simult¨¢neamente, como se reconoce por la propia Administraci¨®n, se ha obligado a reforzar el servicio prestado por las m¨¢quinas expendedoras para esa franja horaria, la prestaci¨®n del servicio esencial para la comunidad se desarroll¨® con un nivel de prestaci¨®n superior al habitual, lo que es incompatible con la l¨®gica propia de un juicio de proporcionalidad.
En definitiva, el Tribunal concluye afirmando que ¡°la motivaci¨®n contenida en la decisi¨®n de la autoridad gubernativa pone de manifiesto que la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos acordados no resulta proporcionada a la resoluci¨®n del conflicto de intereses que deb¨ªa resolver¡±. En consecuencia, se anula la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017; la sentencia de la Secci¨®n Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la providencia de la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Asimismo, se ordena la retroacci¨®n de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones anuladas para que, una vez declarada la nulidad de la resoluci¨®n administrativa impugnada, se resuelva sobre el resto de pretensiones y, singularmente, sobre la petici¨®n de una indemnizaci¨®n, formulada en el recurso.