Puede y debe fijar servicios m¨ªnimos
Las garant¨ªas constitucionales del derecho de huelga deben aplicarse a estos paros, seg¨²n el autor
La huelga anunciada en Ryanair presenta importantes dudas legales, al desarrollarse en gran medida dentro del territorio y espacio a¨¦reo espa?ol, al propio tiempo que sus empleados se encuentran contratados conforme a la legislaci¨®n irlandesa. La importancia del asunto trasciende el caso concreto, dado que no tenemos precedentes al que agarrarnos y, adem¨¢s, puede ser un caso emblem¨¢tico derivado de la globalizaci¨®n, que puede repetirse y extenderse en el futuro: casos de huelgas de dimensi¨®n europea, mientras que las legislaciones en esta materia son exclusivamente nacionales. Las incertidumbres derivan del hecho de que no tenemos una respuesta expresa en la legislaci¨®n espa?ola a este tipo de huelgas, al propio tiempo que no existe competencia de armonizaci¨®n legislativa por parte de la Uni¨®n Europea en materia de huelga.
En todo caso, hay argumentos suficientes como para entender que la legislaci¨®n espa?ola en materia de huelga es aplicable al caso cuando la misma se desarrolla por empleados que prestan servicios en nuestro territorio y espacio a¨¦reo, por mucho que hayan celebrado sus contratos acogi¨¦ndose a la legislaci¨®n de otro pa¨ªs. Es todo un absurdo pensar que a un asunto de esta naturaleza se le pueda aplicar una regla de extraterritorialidad, de modo que a una huelga en Espa?a se le tenga que aplicar la normativa irlandesa. Ha de entenderse que el derecho de huelga como derecho fundamental que se ejerce en nuestro ¨¢mbito se debe someter a nuestra regulaci¨®n en todo caso, pues afecta a una cuesti¨®n de orden p¨²blico laboral, cuyo r¨¦gimen jur¨ªdico no puede quedar a la voluntad de quienes celebran el contrato.
M¨¢s a¨²n, el mandato constitucional relativo al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante la huelga va dirigido al legislador espa?ol y, por tanto, las medidas de fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos corresponden al Gobierno espa?ol cuando se trate de garantizar tales servicios en el territorio y espacio a¨¦reo nacional. Por ello, el Gobierno no s¨®lo est¨¢ plenamente legitimado para adoptar las medidas correspondientes de fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos, sino que se encuentra obligado a hacerlo, pues es su responsabilidad garantizar la compatibilidad entre el pleno ejercicio del derecho de huelga y el derecho de circulaci¨®n por el territorio espa?ol.
Del mismo modo, las garant¨ªas constitucionales del derecho de huelga deben aplicarse a estos paros: debe respetarse el criterio del Tribunal Constitucional respecto a la libertad del trabajador de adherirse en cualquier momento a la huelga, sin que la empresa tenga la facultad de indagar sobre la voluntad del trabajador, ni ¨¦ste se encuentre obligado a comunicar su decisi¨®n de adherirse o no a la huelga, de la imposibilidad de sustituci¨®n de los trabajadores huelguistas no asignados a los servicios m¨ªnimos o de mantenimiento, etc.
En todo caso, no estar¨ªa de m¨¢s que todo lo anterior fuese clarificado por la normativa europea, especialmente a trav¨¦s de su contemplaci¨®n expresa en el Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento Roma I.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n. Catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla
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