Los trabajadores en huelga no tienen derecho a fastidiarte las Navidades
La sentencia de una jueza suspendiendo los paros de los vigilantes del aeropuerto de Barajas marca un hito en la defensa de los derechos de los usuarios frente al de huelga
Los jueces suelen ser bastante cuidadosos a la hora de acordar medidas cautelares en un conflicto laboral. El derecho de huelga prevalece sobre los derechos de los usuarios afectados. Pero esa doctrina puede estar en entredicho tras la sentencia del juzgado de lo social n¨²mero 10 de Madrid que ha suspendido de forma cautelar los paros parciales que hab¨ªan convocado estas navidades los trabajadores de Prosegur de los servicios de seguridad del aeropuerto Adolfo Su¨¢rez Madrid-Barajas.
La magistrada Mar¨ªa Luisa Segura, titular del juzgado, ha adoptado esta medida singular porque "ha de darse primac¨ªa a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio p¨²blico en fechas en las que la mayor¨ªa de pasajeros, y tambi¨¦n trabajadores, disponen de determinados d¨ªas del a?o para el traslado a una localidad distinta de la de su lugar de trabajo", seg¨²n se?ala el fallo.
Y es que la convocatoria se extend¨ªa desde el 21 de diciembre hasta el 8 de enero, es decir, todo el periodo navide?o, y amenazaba repetir las escenas de caos y desesperaci¨®n que vivieron los viajeros por las largas esperas en los controles de seguridad en las huelgas del aeropuerto de El Prat del pasado verano.
La jueza es consciente de este peligro y lo refleja en su auto. Teniendo en cuenta las fechas de la convocatoria "que es de p¨²blico y notorio conocimiento la existencia de la mayor afluencia de pasajeros del a?o", de no atenderse la medida cautelar "el caos y desconcierto que una huelga en un servicio de transporte p¨²blico ocasiona no tendr¨ªa reparaci¨®n posible para los miles de usuarios" a los que afectar¨ªa.
La Audiencia Nacional suspendi¨® en 2015 una huelga de futbolistas pero no por el derecho de los aficionados sino por el peligro para la competici¨®n
Sin precedentes
La sentencia, del pasado 19 de diciembre, no tiene precedentes recientes, al menos en el campo estrictamente laboral. Los expertos juristas citan como antecedente la suspensi¨®n en mayo de 2015 por la Audiencia Nacional de la huelga convocada por la Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles para dos jornadas. Pero en aquella ocasi¨®n, la suspensi¨®n no se hizo por los derechos de los aficionados sino por el peligro de adulterar la competici¨®n.
"Es una sentencia sorprendente. Nuestro equipo jur¨ªdico est¨¢ compuesto por seis abogados y no recuerdan ninguna sentencia similar en 30 a?os. La jueza se ampara en el perjuicio a los usuarios pero en toda huelga existe ese perjuicio como, por ejemplo, la que se est¨¢ viviendo estos d¨ªas en el Metro de Madrid. Respetamos el fallo, pero no lo podemos compartir porque va contra el derecho fundamental a la huelga", se?ala Jordi Montejo, portavoz del Sindicato Aut¨®nomo de Madrid, convocante de los paros.
El portavoz del SAM enfatiza que el auto de la jueza "deja en papel mojado el derecho a la huelga de los trabajadores, ya que no entra a valorar las causas de la huelga ni el fondo del conflicto, y llama la atenci¨®n de que se haya convocado el juicio justo el 8 de enero, "cuando ya no tendr¨¢ sentido porque ya habr¨¢ finalizado la huelga".
El sindicato convocante considera "sorprendente la medida" y UGT critica que se quieran "huelgas a la carta"
No en vano, el fallo contiene otro elemento excepcional. Y es que la jueza aplica el art¨ªculo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para proceder a las medidas cautelares sin dar audiencia previa al demandado, en este caso el sindicato convocante de los paros.
Desde Prosegur, la empresa que solicit¨® la suspensi¨®n de los paros, no se quiere hacer una evaluaci¨®n del auto pero recuerdan que la anterior convocatoria de paros tambi¨¦n fue suspendida por otro juzgado el pasado 11 de diciembre.
UGT, que no secundaba la convocatoria de huelga, se respeta el fallo pero no se comparte la suspensi¨®n, "No compartiremos nunca que se acote el derecho de huelga. Se convoca huelga para mejorar las condiciones de los trabajadores, con todo el respeto a los derechos de los usuarios. Pero no se pueden convocar huelga a la carta", indica Diego Gir¨¢ldez, responsable del sector de Seguridad de UGT.
Protecci¨®n excepcional del derecho a la huelga
Federico Dur¨¢n, catedr¨¢tico del Derecho de Trabajo y consejero en Garrigues, asegura que no son frecuentes las actuaciones de este tipo. "No hay apenas precedentes. Hasta el momento el derecho a la huelga ha gozado de una protecci¨®n excepcional. Tarde o temprano ten¨ªa que haber una reacci¨®n para proteger a las personas ajenas a los paros, ya que en Espa?a no ha habido una regulaci¨®n del derecho de huelga despu¨¦s de la Constituci¨®n", comenta. Dur¨¢n explica que los factores como la elecci¨®n de las fechas que perjudican a la sociedad, la alerta por terrorismo y que ya se hab¨ªa declarado la huelga de trabajadores de Prosegur ilegal con anterioridad, justifican la actuaci¨®n del juez.
Por su parte, Jes¨²s Cruz, catedr¨¢tico de derecho laboral en la Universidad de Sevilla, explica que el mero hecho de la defensa de los intereses generales de la sociedad ¡°no es motivo suficiente¡± para paralizar la huelga. "Si lo fuera, todas las huelgas de servicios y transporte se considerar¨ªan ilegales", comenta. Cruz aclara que en este caso hay otros elementos que influyen en la decisi¨®n. "La huelga est¨¢ bien paralizada porque concurren situaciones excepcionales, entre ellas, el hecho de que se pretende ir en contra del acuerdo que est¨¢ pactado en convenio colectivo con los sindicatos mayoritarios", comenta.
Eduardo Ortega, socio del despacho Ortega Condomines Abogados, reitera que son medidas muy poco habituales porque "limitan el derecho fundamental de los trabajadores a hacer huelga, reconocido en la Constituci¨®n". "Siempre prima este derecho y tienen que ocurrir circunstancias muy excepcionales, como las de este caso, para que se paralice", explica.
Ortega recuerda que es un tema "que viene de atr¨¢s". "Ya se hab¨ªa declarado ilegal la huelga anterior de los trabajadores de Prosegur porque exist¨ªa un acuerdo previo con la empresa que exig¨ªa que se ten¨ªa que cumplir una serie de requisitos necesarios antes de realizar paros", comenta. Ortega explica que en este caso ha ocurrido de nuevo y que esas cuestiones formales se han unido a que la huelga se realiza en Navidad y que existe una alerta terrorista, lo que ha creado esa situaci¨®n. "Aplicando estrictamente la ley, la huelga est¨¢ bien paralizada", sentencia.
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