La Audiencia anula una multa de 2,8 millones por la fusi¨®n entre Antena 3 y La Sexta
La sentencia pide a la CNMC que recalcule a la baja la sanci¨®n impuesta a Atresmedia al considerar que vulner¨® su derecho a la defensa
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 2,8 millones de euros que la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a Atresmedia por vulnerar tres condiciones de la autorizaci¨®n para la fusi¨®n entre Antena 3 y La Sexta que impuso el Consejo de Ministros en 2012. La sentencia, del pasado 18 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PA?S, entiende que el regulador no respet¨® el derecho de defensa de Atresmedia en la comprobaci¨®n de la vulneraci¨®n de la primera de esas condiciones (...
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 2,8 millones de euros que la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a Atresmedia por vulnerar tres condiciones de la autorizaci¨®n para la fusi¨®n entre Antena 3 y La Sexta que impuso el Consejo de Ministros en 2012. La sentencia, del pasado 18 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PA?S, entiende que el regulador no respet¨® el derecho de defensa de Atresmedia en la comprobaci¨®n de la vulneraci¨®n de la primera de esas condiciones (referida a la pol¨ªtica comercial y la contrataci¨®n de la publicidad) al no permitir a la empresa ver toda la informaci¨®n que le aportaron los anunciantes.
Las otras dos vulneraciones, las de las condiciones tercera y cuarta relativas a la adquisici¨®n y a los mercados de comercializaci¨®n de contenidos, son ratificadas por la Audiencia, pero al entender que la multa era conjunta por las tres infracciones, anula toda la sanci¨®n y pide a la CNMC que la recalcule sin tener en cuenta la primera condici¨®n.
En concreto, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional se?ala que al impedir a Atresmedia (entonces Antena 3 Televisi¨®n) conocer la identidad de los anunciantes que proporcionaron la informaci¨®n a la CNMC, no se le permiti¨® reconstruir documentalmente las negociaciones llevadas a cabo con cada uno de ellos para de este modo identificar y, en su caso, aportar prueba documental de descargo en relaci¨®n con las manifestaciones de esos mismos anunciantes que se utilizan como prueba de cargo contra la recurrente. Es decir, como no se permiti¨® a la cadena saber la identidad de los anunciantes, Antena 3 no se pudo defender adecuadamente de sus acusaciones.
El tribunal argumenta que esas informaciones hab¨ªan sido dadas por entidades que como anunciantes de publicidad hab¨ªan mantenido relaciones comerciales con Atresmedia, ¡°por lo que en esas respuestas ya es dif¨ªcil apreciar el car¨¢cter confidencial, as¨ª como en relaci¨®n al nombre del anunciante que otorga esas respuestas¡±.
Veinte anunciantes
La Audiencia tampoco comparte con la CNMC que la raz¨®n por la que deba ocultarse la identidad del anunciante sea por las posibles represalias de Atresmedia, ¡°y ello porque es este un dato hipot¨¦tico respecto del cual la CNMC no aporta un solo indicio e, incluso, para el caso de que as¨ª fuera, quedar¨ªa abierta la posibilidad de que se utilizaran diversas v¨ªas frente a la actuaci¨®n de la recurrente, pero en este procedimiento sancionador y con los datos que disponemos, entendemos que debemos dar preferencia y prioridad al derecho de defensa del recurrente que ha sido sancionado en base a las declaraciones de los anunciantes de publicidad respecto de los cuales, como se desconoce la identidad del anunciante que ha realizado una manifestaci¨®n concreta, se le est¨¢ privando de la posibilidad de desvirtuar, en su caso, esa afirmaci¨®n¡±.
Por eso, el fallo da la raz¨®n a Atresmedia en su petici¨®n de que tuvo que tener acceso como m¨ªnimo a la informaci¨®n contenida en las contestaciones de 16 de los 20 anunciantes (excepto Procter & Gamble Espa?a, Nutrexpa, Henkel y Grupo Leche Pascual, que s¨ª solicitaron la confidencialidad de la informaci¨®n aportada).
La CNMC impuso en noviembre de 2015 la multa de 2,8 millones de euros a Atresmedia por el incumplimiento de tres condiciones impuestas en la concentraci¨®n de Antena 3 y La Sexta, autorizada en 2012, por una infracci¨®n muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). En concreto, el incumplimiento de la primera condici¨®n relativa al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre de 2012 y febrero de 2014) ten¨ªa como objetivo que Atresmedia no pudiera desarrollar pol¨ªticas comerciales que limitasen la libertad de contrataci¨®n de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisi¨®n en abierto del acceso al mercado publicitario.
Sin embargo, la CNMC consider¨® demostrado el incumplimiento de estas condiciones a trav¨¦s de la vinculaci¨®n de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia (en este caso, Antena 3 y La Sexta) y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinaci¨®n de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversi¨®n como estime conveniente.
Respecto a la adquisici¨®n de contenidos audiovisuales y los mercados de comercializaci¨®n de contenidos, el objetivo de las obligaciones impuestas era asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por Atresmedia salieran peri¨®dicamente al mercado. Adem¨¢s, la compa?¨ªa deb¨ªa entregar informaci¨®n sobre su actuaci¨®n en los mercados afectados por la concentraci¨®n. Pero estas dos condiciones tercera y cuarta s¨ª son apreciadas por la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional ya suspendi¨® en 2020 el pago de sendas sanciones de 38,2 millones de euros a Atresmedia y de 38,9 millones a Mediaset que les impuso la CNMC a por las conductas consideradas anticompetitivas en la forma de comercializaci¨®n de la publicidad.