La CNMC multa a Atresmedia y Mediaset por publicidad encubierta y cambios de programaci¨®n
La propietaria de Antena 3 y La Sexta se enfrenta a una sanci¨®n de 183.000 euros, y la de Telecinco, a 49.000
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia con 183.220 euros por publicidad encubierta por emitir el 2 de enero un espacio sin la debida se?alizaci¨®n. Asimismo, sanciona a Mediaset con 49.000 euros por cambio de programaci¨®n no anticipada, infracci¨®n que cometi¨® en mayo sin el aviso de tres d¨ªas que marca la normativa. Ambas pueden recurrir la sanci¨®n a la Audiencia Nacional.
La infracci¨®n de Atresmedia, tipificada como grave por la vulneraci¨®n del art¨ªculo 18.2 de la Ley General de Comunicaci¨®n Audiovisual (LGCA), se produjo el d¨ªa 2 de enero de 2020, en sus canales de televisi¨®n Antena 3 y La Sexta, y en diferentes franjas horarias. La CNMC recuerda que la publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se est¨¢ ofreciendo informaci¨®n, ficci¨®n o entretenimiento, sin previo aviso para el espectador.
Para evitar estas pr¨¢cticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente se?alizados para que un espectador siempre sea consciente de cu¨¢ndo se le est¨¢ informando y cu¨¢ndo se le est¨¢ tratando de vender un producto comercial.
En cuanto a la sanci¨®n a Mediaset, la CNMC considera que la cadena vulner¨® el art¨ªculo 6.2 de la Ley General de Comunicaci¨®n Audiovisual (LGCA), que reconoce el derecho de las personas a una comunicaci¨®n audiovisual transparente y deja claro que ¡°la programaci¨®n s¨®lo podr¨¢ ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de inter¨¦s informativo o de la programaci¨®n en directo¡±.
La infracci¨®n cometida por Mediaset, tipificada como leve, ocurri¨® el d¨ªa 13 de mayo de 2020 en su canal Telecinco, tras haber modificado la programaci¨®n anunciada e incumplir, con ello, la obligaci¨®n de dar a conocer la programaci¨®n televisiva con una antelaci¨®n suficiente, que en ning¨²n caso puede ser inferior a tres d¨ªas, y sin que concurra alguna de las causas especificadas que justifican el incumplimiento, por ejemplo, sucesos de alta importancia o que susciten evidente inter¨¦s en informar o continuar informando.
La CNMC recuerda que, contra ambas resoluciones, Atresmedia y Mediaset podr¨¢ interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del d¨ªa siguiente al de su notificaci¨®n.
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