El TJUE tumba el blindaje de Hacienda contra las indemnizaciones por violar el derecho de la UE
El Alto Tribunal considera demasiado restrictivos los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha puesto punto final a una disputa de a?os: en un juicio celebrado este martes ha tumbado el sistema espa?ol para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de violaci¨®n de leyes comunitarias. ?La raz¨®n? Es demasiado restrictivo, al punto que los requisitos fijados para exigir una compensaci¨®n hacen, en la pr¨¢ctica, ¡°imposible o...
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha puesto punto final a una disputa de a?os: en un juicio celebrado este martes ha tumbado el sistema espa?ol para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de violaci¨®n de leyes comunitarias. ?La raz¨®n? Es demasiado restrictivo, al punto que los requisitos fijados para exigir una compensaci¨®n hacen, en la pr¨¢ctica, ¡°imposible o excesivamente dif¨ªcil obtener la indemnizaci¨®n¡±. Algo contrario al derecho de la Uni¨®n.
De esta forma, el TJUE estima parcialmente la demanda de la Comisi¨®n Europea, que hab¨ªa denunciado a Espa?a en 2017, y se alinea con las conclusiones del Abogado General de la UE, Maciej Spuznar, presentadas en diciembre. El letrado hab¨ªa considerado que la ley espa?ola, aprobada en 2015 para blindar a Hacienda contra las reclamaciones por el c¨¦ntimo sanitario, infringe el llamado principio de efectividad, al complicar sobre manera la posibilidad de reclamar por da?os causados a ra¨ªz de normas contrarias al derecho comunitario.
El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado es una herramienta que permite a los contribuyentes recibir una compensaci¨®n si han sufrido un da?o o perjuicio a causa de una ley contraria al derecho de la UE ¨Do a la Constituci¨®n en el ordenamiento interno¨D. Para poder exigirla, la norma infringida debe ¡°tener por objeto conferir derechos a los particulares¡±, su infracci¨®n tiene que estar ¡°estar suficientemente caracterizada¡± y existir una relaci¨®n de causalidad directa entre la infracci¨®n y el da?o sufrido. A partir de ah¨ª, son los Estados los responsables de fijar los requisitos para reconocer la indemnizaci¨®n. Y, en el caso de Espa?a, las reglas son tan restrictivas que es casi imposible ejercer este derecho.
Entre otras cosas, la ley espa?ola exige que exista una sentencia del TJUE que declara incompatible la norma nacional y que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme, en la que alega la infracci¨®n del derecho comunitario declarado posteriormente. Todos requisitos que la sentencia de este martes ha declarado contrarios al derecho de la UE y que Espa?a deber¨¢ modificar.
¡°La sentencia del TJUE es un buen homenaje de su sentencia en el asunto Francovich, cuando ha cumplido 30 a?os, que consagr¨® el principio de responsabilidad del Estado por infracci¨®n del ordenamiento comunitario¡±, comenta Isaac Ib¨¢?ez, el abogado que denunci¨® a Espa?a y desencaden¨® el proceso que llev¨® a la Comisi¨®n a denunciar al Estado ante los tribunales.
Conflicto antiguo
El conflicto entre Espa?a y la Comisi¨®n Europea viene de lejos. En 2014, el TJUE declar¨® ilegal el llamado c¨¦ntimo sanitario, el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos que recaud¨® unos 13.000 millones de euros. El Ministerio de Hacienda dirigido por Crist¨®bal Montoro (PP), sin embargo, cerr¨® la puerta a compensar a quienes hubieran realizado los pagos en los periodos ya prescritos, que solo pod¨ªan reclamar a trav¨¦s de la responsabilidad patrimonial. Un a?o despu¨¦s, ante la avalancha de recursos, cambi¨® la ley y endureci¨® los requisitos para exigir la indemnizaci¨®n.
Fue entonces cuando Ib¨¢?ez denunci¨® a Espa?a, el mismo d¨ªa en que la nueva ley se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Anteriormente, recuerda el letrado, no era necesario haber recurrido previamente, en v¨ªa administrativa o jurisdiccional. ¡°El legislador espa?ol de 2015, en vez de adoptar una actitud diligente respecto al cabal cumplimiento del Derecho de la Uni¨®n Europea y adoptar medidas preventivas que coadyuven de manera eficaz a dicho cumplimiento, lo que hizo fue establecer medidas legislativas que hicieran imposible o excesivamente dif¨ªcil el resarcimiento de los ciudadanos y empresas por los perjuicios sufridos por una mala aplicaci¨®n del Derecho de la Uni¨®n Europea¡±, lamenta.
En la sentencia de este martes, el TJUE tambi¨¦n considera que es contrario al derecho comunitario el plazo de prescripci¨®n para reclamar. La norma espa?ola lo fija en un a?o desde la publicaci¨®n en el Diario Oficial de la UE de la sentencia que declara la ley nacional contraria a la europea, un requisito que seg¨²n el Tribunal de Luxemburgo ¡°no puede constituir el ¨²nico punto de partida posible del plazo de prescripci¨®n de la acci¨®n¡±, de la misma manera que rechaza condicionar las indemnizaciones a una sentencia de la justicia europea.
Asimismo, pone en entredicho que solo se pueda exigir la indemnizaci¨®n de los cinco a?os anteriores, recordando que ¡°la reparaci¨®n de los da?os causados a particulares por infracciones del Derecho de la Uni¨®n debe ser adecuada al perjuicio sufrido¡±. En cambio, el Tribunal no cree que la norma espa?ola vulnere el principio de equivalencia, como defend¨ªa la Comisi¨®n. Es decir, no considera que el sistema para reclamar la responsabilidad del Estado sea m¨¢s favorable en el caso de infracciones del Derecho nacional con respecto al comunitario.
Recursos por el modelo 720
La implicaci¨®n m¨¢s evidente de la sentencia de este martes est¨¢ relacionada con los damnificados por el pol¨¦mico modelo 720 de Hacienda. Esta declaraci¨®n informativa de bienes en el extranjero ¨Da la que est¨¢ obligado todo contribuyente que posea bienes o derechos en el exterior por valor superior a los 50.000 euros¨D preve¨ªa multas desproporcionadas por no presentar la declaraci¨®n o hacerlo fuera de plazo, de hasta el 150% de la cantidad no declarada. En enero, el TJUE tumb¨® este r¨¦gimen sancionador, y Hacienda r¨¢pidamente rebaj¨® las sanciones.
Alejandro del Campo, el letrado que denunci¨® a Espa?a ante las autoridades europeas por las multas del modelo 720, cree que tras la sentencia de este martes el golpe para Hacienda ser¨¢ de ¡°muchos cientos de millones de euros¡±. Explica que se abre la v¨ªa de la indemnizaci¨®n a los damnificados por la declaraci¨®n de bienes en el exterior que pagaron sin reclamar o que no llegaron hasta la v¨ªa judicial, y que por ello ten¨ªan cerrada la v¨ªa de la responsabilidad patrimonial. ¡°No se puede legislar vulnerando el derecho comunitario y no indemnizar a los particulares damnificados¡±, zanja.
Tanto Del Campo como Ib¨¢?ez consideran, sin embargo, que la sentencia del TJUE no tendr¨¢ impacto en el derecho interno. Es decir, no aplicar¨¢ a normas nacionales declaradas inconstitucionales ¡ªcomo podr¨ªa ser el c¨¢lculo del impuesto de plusval¨ªa municipal¨D, aunque los requisitos para reclamar la responsabilidad patrimonial en estos casos son los mismos que cuando se infringe el derecho comunitario. ¡°Siempre y cuando un juez no decida plantar una cuesti¨®n de incostitucionalidad al Tribunal Constitucional¡±, matiza Ib¨¢?ez.
Del Campo es m¨¢s optimista, y espera que el cambio en la normativa que va a tener que acometer el Estado ¨Dpor el cual la sentencia no fija ning¨²n plazo, pero el no hacerlo enfrenta a Espa?a a sanciones¨D flexibilice tambi¨¦n los requisitos en caso de normas declaras inconstitucionales, aunque solo con efectos ex nunc: ¡°Creo que lo regular¨¢n de forma unitaria. El Estado va a quedar en evidencia si sigue manteniendo estos requisitos tan vergonzosos a nivel interno¡±.