Tiempos e¡ ?impuestos extraordinarios a las energ¨¦ticas?
La base imponible del nuevo impuesto deber¨ªa ser el beneficio extraordinario y no la facturaci¨®n
Existe una propuesta de ley para establecer un impuesto temporal (2023 y 2024) sobre los beneficios extraordinarios de las empresas energ¨¦ticas. Seg¨²n c¨¢lculos del Gobierno, se prev¨¦ una recaudaci¨®n anual de unos 2.000 millones de euros. El tipo, que aplicar¨ªa sobre los ingresos, ser¨ªa del 1,2%. Por ejemplo, si los beneficios extraordinarios son un 20% de los ingresos, implicar¨ªa un gravamen impl¨ªcito del 6% sobre esos ben...
Existe una propuesta de ley para establecer un impuesto temporal (2023 y 2024) sobre los beneficios extraordinarios de las empresas energ¨¦ticas. Seg¨²n c¨¢lculos del Gobierno, se prev¨¦ una recaudaci¨®n anual de unos 2.000 millones de euros. El tipo, que aplicar¨ªa sobre los ingresos, ser¨ªa del 1,2%. Por ejemplo, si los beneficios extraordinarios son un 20% de los ingresos, implicar¨ªa un gravamen impl¨ªcito del 6% sobre esos beneficios.
?Son buenas noticias? De entrada, s¨ª, si lo que se pretende es redistribuir parte de los beneficios extraordinarios de las energ¨¦ticas hacia la sociedad. Redistribuir todav¨ªa m¨¢s, pues esas empresas y sus accionistas ya pagan impuestos. El problema est¨¢ en los detalles.
No entraremos aqu¨ª en identificar los factores que han podido contribuir a la escalada del precio de la energ¨ªa (invasi¨®n de Ucrania, funcionamiento del mercado mayorista o cambio clim¨¢tico); pero, si los precios est¨¢n por encima del coste adicional de producci¨®n, parad¨®jicamente, incluso un impuesto del 100% no ser¨ªa una mala ¡°cosa¡±. Para ello, eso s¨ª, la base imponible del impuesto deber¨ªa ser, efectivamente, el beneficio extraordinario y no la facturaci¨®n. En esos casos, las empresas no tienen incentivos a cambiar su comportamiento, pues, por definici¨®n, ya est¨¢n maximizando beneficios.
De hecho, si la base del impuesto sobre sociedades incorporara esos beneficios extraordinarios, lo m¨¢s sencillo ser¨ªa establecer un recargo en el impuesto ya existente. Por tanto, aprovechando esta propuesta de impuesto temporal, y recuperando el informe de expertos sobre la reforma de nuestro sistema tributario, se pudiera pensar en ajustar la base del impuesto de sociedades actual para acomodarlo m¨¢s a un gravamen de los beneficios extraordinarios.
En cambio, que se grave la facturaci¨®n es ya m¨¢s problem¨¢tico. Ante un aumento del coste de producci¨®n por el impuesto, las empresas tienen incentivos a subir (todav¨ªa m¨¢s) precios. En el l¨ªmite, el impuesto pudiera acabar, s¨ª, siendo pagado por el consumidor. Impedir por ley que las empresas no puedan repercutirlo suena raro. Parece dif¨ªcil verificar si las empresas lo acaban haciendo o no, de manera que el aumento de la litigiosidad ¡ªy, aqu¨ª, llover¨ªa sobre mojado, dado el colapso de los tribunales econ¨®mico-administrativos¡ª pudiera ser un efecto colateral indeseado. Y, en todo caso, si se pudiera impedir la traslaci¨®n, es posible que los consumidores lo acabaran ¡°pagando¡± a trav¨¦s de una menor calidad del servicio. En definitiva, suponiendo que la soluci¨®n de la factura energ¨¦tica tuviera que venir del lado fiscal, el impuesto no parece una mala idea si la base grava exactamente eso: los beneficios extraordinarios.