El Constitucional avala el despido de un trabajador que fue espiado por la empresa
Cinco de los 11 magistrados denuncian la lesi¨®n de derechos y el paso atr¨¢s que la sentencia implica para las relaciones laborales
El Tribunal Constitucional ha avalado el despido basado en la captaci¨®n de im¨¢genes en un centro de trabajo, sin previo aviso a los empleados de que el material recogido por las c¨¢maras pod¨ªa ser usado en su contra en caso de supuestas irregularidades. El caso examinado se refer¨ªa a un trabajador despedido despu¨¦s de que el gerente de la empresa sospechara de su conducta. El directivo observ¨® que el empleado guardaba productos de su compa?¨ªa en una bolsa de otra empre...
El Tribunal Constitucional ha avalado el despido basado en la captaci¨®n de im¨¢genes en un centro de trabajo, sin previo aviso a los empleados de que el material recogido por las c¨¢maras pod¨ªa ser usado en su contra en caso de supuestas irregularidades. El caso examinado se refer¨ªa a un trabajador despedido despu¨¦s de que el gerente de la empresa sospechara de su conducta. El directivo observ¨® que el empleado guardaba productos de su compa?¨ªa en una bolsa de otra empresa de la competencia, supuestamente para venderlos a terceras personas. Con el fin de comprobarlo, al d¨ªa siguiente revis¨® las grabaciones de las c¨¢maras de seguridad, confirmando sus sospechas, lo que dio lugar a la rescisi¨®n del contrato.
El despido fue primero avalado por un juzgado de lo Social de Vitoria-Gast¨¦iz, pero el trabajador recurri¨® y el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco le dio la raz¨®n. La sentencia estim¨® improcedente el despido, por cuanto la conducta que lo motiv¨® fue ¡°acreditada inicialmente por una prueba il¨ªcita¡±. El fallo se bas¨® en jurisprudencia europea en el sentido de que ¡°la utilizaci¨®n de im¨¢genes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores exige una informaci¨®n previa, expresa, clara y concisa¡±.
La empresa acudi¨® entonces ante el Supremo, que inadmiti¨® el recurso de casaci¨®n planteado al no apreciar entre el fallo del Tribunal Superior vasco y otros anteriores la existencia de contradicciones que requiriera su intervenci¨®n para unificar doctrina. El siguiente paso de la firma fue plantear un recurso de amparo ante el Constitucional, considerando que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al rechazarse como prueba la grabaci¨®n incriminatoria del empleado. Y la mayor¨ªa conservadora del tribunal le ha dado la raz¨®n a la empresa, tras un intenso debate en el pleno saldado por 6 votos a 5, como en el caso, entre otros, de la sentencia que declar¨® inconstitucional el estado de alarma.
El Constitucional lleva un a?o evitando debatir las sentencias que pueden implicar un choque de trenes interno entre conservadores y progresistas, pero la distancia existente entre ambas sensibilidades es profunda y surge en los debates m¨¢s inesperados. As¨ª ha sucedido tambi¨¦n en este caso. Los seis magistrados de la mayor¨ªa conservadora del tribunal han dado por bueno el despido, mientras que los cinco del sector progresista han lanzado una voz de alarma, denunciando el paso atr¨¢s que este fallo supone para el sistema de relaciones laborales y los derechos de los trabajadores.
El Constitucional ¡ªque con su composici¨®n actual de mayor¨ªa conservadora tiene caducado su mandato desde el pasado 12 de junio¡ª ha considerado que la prueba de la grabaci¨®n es l¨ªcita porque a la entrada de la empresa hab¨ªa un cartel advirtiendo de la existencia de c¨¢maras para el p¨²blico. La minor¨ªa progresista, a su vez, argument¨® que la ley de protecci¨®n de datos exige que si la direcci¨®n de la firma contempla la posibilidad de utilizar las im¨¢genes obtenidas por sus sistemas de seguridad para controlar a los trabajadores, debe advertirles sobre tal circunstancia, ya sea individualmente o a trav¨¦s del comit¨¦ de empresa. Y dicha advertencia nunca se hizo en este caso.
La legislaci¨®n tambi¨¦n permite emplear tales im¨¢genes en caso de un delito flagrante, pero en el caso analizado el voto particular de la minor¨ªa progresista considera que no se da esa circunstancia, cuando el repaso de las grabaciones se bas¨® en una sospecha y se llev¨® a cabo al d¨ªa siguiente de observarse que el empleado vigilado llevaba una bolsa con signos identificativos de otra firma. Dicha minor¨ªa argumenta, por otra parte, que en este caso se ha producido, al prosperar el recurso de la empresa, ¡°una perniciosa brecha en el sentido constitucional del recurso de amparo¡±.
El voto particular de los magistrados Xiol, Balaguer, Conde-Pumpido, Montalb¨¢n y S¨¢ez a?ade que frente a la pretensi¨®n del legislador de establecer ¡°un justo equilibrio entre todos los intereses constitucionales implicados en este tipo de medidas de control laboral, la jurisprudencia constitucional no ha respondido en este caso a la altura de las circunstancias hist¨®ricas en que se encuentra el desarrollo del derecho a la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal¡±. Dichos magistrados consideran que frente al desaf¨ªo de ¡°la vertiginosa evoluci¨®n de las tecnolog¨ªas del control personal¡±, se ha dejado ¡°desatendida la tutela del derecho a la protecci¨®n de datos de car¨¢cter personal en un ¨¢mbito de especial sensibilidad como es el de las relaciones de trabajo¡±.
UGT ha criticado la resoluci¨®n del Constitucional mediante un comunicado en el que expone que ¡°en una fase como la actual, con un despliegue masivo de nuevas tecnolog¨ªas, desde c¨¢maras y micr¨®fonos hasta la vigilancia algor¨ªtmica¡±, esta sentencia supone un retroceso que ¡°atenta de una forma sin precedentes a la intimidad y la dignidad¡± de los trabajadores. De esta forma, se les somete a ¡°un modelo de relacionales laborales ultravigilado e injusto¡±. El sindicato a?ade que actuar¨¢ para impedir que ¡°el control abusivo de la actividad laboral se convierta en regla general¡±.