?Es legal grabar conversaciones de los trabajadores?
El Supremo y la Agencia de Protecci¨®n de Datos establecen los l¨ªmites a la instalaci¨®n de c¨¢maras
Las tripas de una oficina pueden quedar al descubierto alrededor de la m¨¢quina de caf¨¦, como reflej¨® hace unos a?os la popular serie de televisi¨®n Camera Caf¨¦, en la que un grupo de trabajadores se juntaba en el descanso para quejarse del jefe, cotillear o relatar sus ¨²ltimas peripecias. Sin embargo, y a diferencia de lo que suced¨ªa en la ficci¨®n, el poder de vigilancia del empresario para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los empleados no es absoluto. Aunque la norma general es que pueden ser grabados, la colocaci¨®n de c¨¢maras de seguridad y de micr¨®fonos ha sido acotada tanto por los tribunales como por la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD).
Precisamente, el organismo ha hecho p¨²blica una resoluci¨®n este mismo mes por la que impone una multa de 20.000 euros a un restaurante despu¨¦s de que cinco trabajadores denunciaran ¡°el hallazgo de un sistema de grabaci¨®n de audio en el vestuario¡± oculto en un falso techo. Aunque la empresa neg¨® los hechos, admitiendo la colocaci¨®n informada de c¨¢maras y micr¨®fonos en otros lugares distintos de las taquillas y los ba?os, la AEPD ha concluido que el sistema resulta ¡°desproporcionado¡±.
Seg¨²n se?ala el regulador, para que el tratamiento de im¨¢genes a trav¨¦s de un sistema de videovigilancia se ajuste a la normativa vigente se debe ¡°cumplir con el deber de informar a los afectados¡±, sin que sea posible captarlas ¡°en espacios privados, tales como vestuarios, taquillas o zonas de descanso de trabajadores¡±. Como explica el abogado Luis Aguilar, counsel laboral del bufete Eversheds Sutherland, el empresario debe informar ¡°con car¨¢cter previo y de manera expresa, clara e inequ¨ªvoca a los empleados para que la prueba obtenida sea v¨¢lida, si bien la ley ampara la mera colocaci¨®n de un cartel informando de la videovigilancia¡± cuando los trabajadores son sorprendidos in fraganti cometiendo un acto il¨ªcito. ¡°Solamente en supuestos excepcionales los tribunales han admitido las im¨¢genes tomadas sin informaci¨®n anticipada de ninguna clase¡±.
Robo en casa
Un supuesto de este tipo enjuici¨® el Tribunal Supremo este verano, al declarar v¨¢lidas unas grabaciones que mostraban a una trabajadora del hogar intentando abrir una caja fuerte. Despu¨¦s de denunciar un robo de 30.000 euros en la vivienda donde prestaba servicios, su empleadora instal¨® una c¨¢mara, sin comunic¨¢rselo, dirigida al armario en el que se ocultaba el sistema de seguridad. Al supervisar las im¨¢genes, observ¨® a la limpiadora intent¨¢ndolo abrir sin ¨¦xito. Tras poner los hechos en conocimiento de la Polic¨ªa, la despidi¨®.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declar¨® improcedente la extinci¨®n contractual al considerar que la prueba de v¨ªdeo no pod¨ªa ser tenida en cuenta. Una decisi¨®n que ha anulado el alto tribunal, que entiende que ¡°la vigilancia encubierta ten¨ªa una justificaci¨®n seria¡±. En este caso, ¡°era dif¨ªcilmente practicable la colocaci¨®n del dispositivo informativo, pues habr¨ªa frustrado con toda probabilidad la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento, sobre el que exist¨ªan muy fundadas sospechas¡±, de las obligaciones de la trabajadora, argumentan los magistrados en la sentencia 692/2022.
As¨ª, ¡°solo excepcionalmente¡± el empleador puede prescindir de la colocaci¨®n de un cartel explicativo. Por ejemplo, cuando se trata, como en el caso juzgado, de ¡°un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas¡± de infracci¨®n laboral, pero no cuando los sistemas de grabaci¨®n son ¡°permanentes¡±. Adem¨¢s, la resoluci¨®n tiene en cuenta que ¡°el ¨¢mbito dom¨¦stico es un lugar espec¨ªfico y singular desde la perspectiva de la protecci¨®n de datos personales¡±, pues en el mismo ¡°su titular y quienes con ¨¦l conviven ejercen derechos fundamentales de especial importancia y reforzada tutela¡±.
M¨¢s restrictivo es el registro de sonidos, pues, seg¨²n la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la grabaci¨®n por parte del empresario de conversaciones entre trabajadores o entre estos y clientes no se justifica por la verificaci¨®n del cumplimiento de sus obligaciones laborales. Ello implica que no puede considerarse leg¨ªtima, sin m¨¢s condici¨®n, cualquier captaci¨®n de sonidos en lugares distintos a los de descanso, donde ya de por s¨ª est¨¢ prohibida. Como explica Carlos Piera, socio responsable del ¨¢rea de Derecho Laboral del bufete Toda & Nel-lo, la grabaci¨®n de la voz supone una mayor intromisi¨®n en ¡°el derecho a la intimidad¡± de los trabajadores.
As¨ª, ¡°la mera conveniencia para la empresa no legitima sin m¨¢s la instalaci¨®n de aparatos de audici¨®n¡±. Si existen ¡°otras posibilidades de satisfacer el inter¨¦s corporativo menos agresivas¡±, se deben emplear esas, seg¨²n la doctrina del tribunal de garant¨ªas. Y ello porque el registro de sonidos permite ¡°captar comentarios privados, ajenos por completo al inter¨¦s empresarial¡±. Adem¨¢s, las grabaciones pueden ¡°tener consecuencias negativas para los trabajadores, que se van a sentir constre?idos de realizar cualquier tipo de comentario personal ante el convencimiento de que van a ser escuchados¡±.
No obstante, si a pesar de todo fueran despedidos como consecuencia de opiniones contrarias al jefe, a la empresa o a alg¨²n compa?ero, la medida deber¨ªa ser revocada por ¡°vulnerar el derecho a la libertad de expresi¨®n¡±, considera el socio de Toda & Nel-lo. El l¨ªmite est¨¢ en las ¡°difamaciones o injurias¡±, pues en ese caso la empresa s¨ª podr¨ªa adoptar ¡°medidas disciplinarias¡±.
En definitiva, y como acaba de declarar la AEPD, los sistemas de videovigilancia no pueden ¡°obtener im¨¢genes o sonidos afectando a la intimidad de los empleados¡±, resultando en todo caso desproporcionadas las grabaciones que se hacen en espacios privados, tales como vestuarios, taquillas o zonas de descanso de los trabajadores.
Detectives para investigar bajas
Ante posibles bajas fraudulentas, en ocasiones las empresas recurren a detectives. La controversia suele versar sobre la legalidad de las grabaciones hechas desde el exterior de la vivienda de los empleados. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado este verano que, si bien el domicilio está constitucionalmente protegido, cuando en el mismo se realizan reformas, no se puede considerar que se realicen actividades íntimas por la propia naturaleza de las obras. En el supuesto juzgado, los magistrados declararon procedente el despido de un trabajador que, estando de baja, fue sorprendido realizando labores de albañilería en su casa de vacaciones.
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