Fedea plantea extender un impuesto a los beneficios extraordinarios a todas las empresas
Un informe publicado por el centro de estudios de las grandes compa?¨ªas propone redise?ar los grav¨¢menes a banca y energ¨¦ticas y convertirlos en un tributo general
Varias voces se han levantado para criticar o, cuanto menos, alertar sobre las potenciales distorsiones que podr¨ªan crear los nuevos grav¨¢menes extraordinarios a banca y energ¨¦ticas, que est¨¢n ahora tramit¨¢ndose en el Congreso. Este lunes llega una nueva recomendaci¨®n: modificar el dise?o de estas figuras, para que su base imponible se aproxime al beneficio extraordinario de las empresas, y no a la cifra de negocios como est¨¢ plantea...
Varias voces se han levantado para criticar o, cuanto menos, alertar sobre las potenciales distorsiones que podr¨ªan crear los nuevos grav¨¢menes extraordinarios a banca y energ¨¦ticas, que est¨¢n ahora tramit¨¢ndose en el Congreso. Este lunes llega una nueva recomendaci¨®n: modificar el dise?o de estas figuras, para que su base imponible se aproxime al beneficio extraordinario de las empresas, y no a la cifra de negocios como est¨¢ planteado ahora, y extenderla a todos los sectores. ¡°La posibilidad de que se produzcan o no tales beneficios excesivos no est¨¢ restringida, a priori, a sectores concretos de actividad¡±, se?ala un art¨ªculo de los profesores Julio L¨®pez Laborda (Universidad de Zaragoza y Fedea) y Vicente Salas (Universidad de Zaragoza), quienes sugieren que este sea un primer paso para una reforma estructural del impuesto sobre sociedades.
Los nuevos grav¨¢menes a banca y energ¨¦ticas fueron anunciados este verano por el Gobierno como medidas temporales (en 2023 y 2024) dirigidas a mitigar el impacto de la espiral inflacionista causada por la guerra en Ucrania. Las razones para elevar la imposici¨®n fiscal a estos dos sectores se encuentran, respectivamente, en el alza de los tipos de inter¨¦s y el precio disparado de las materias primas energ¨¦ticas. Estos dos elementos coyunturales, seg¨²n el Ejecutivo, elevan los beneficios de estas compa?¨ªas y justifican aplicarles un recargo extra.
De hecho, Espa?a no es el ¨²nico pa¨ªs que se est¨¢ moviendo en esta direcci¨®n. Pero con algunas diferencias. Otros Estados europeos han aprobado recargos a las energ¨¦ticas, mientras que es m¨¢s complicado encontrar un equivalente para el sector bancario. Las dos figuras espa?olas, adem¨¢s, no se est¨¢n tramitando como impuestos, sino como prestaciones patrimoniales, lo que viene a ser una especie de derrama y blinda el Gobierno ante posibles recursos. Adem¨¢s, su base imponible, es decir la cantidad sobre la cual se calcula la cuota a pagar al fisco, no son los beneficios extraordinarios como ocurre en otros pa¨ªses, sino las ventas en el caso de las energ¨¦ticas y los m¨¢rgenes ordinarios para las entidades financieras.
Estas caracter¨ªsticas, en particular la elecci¨®n de la base imponible, ¡°distorsionan la asignaci¨®n eficiente de los recursos¡±, consideran Laborda y Salas en el documento publicado este lunes por la Fundaci¨®n de Estudios de Econom¨ªa Aplicada (Fedea), el centro de estudio patrocinado por las grandes compa?¨ªas espa?olas, debido a que modifican las relaciones de intercambio de las empresas con los clientes. Por ello, proponen que la base imponible coincida con los beneficios extraordinarios, incluyendo una deducci¨®n por el coste de oportunidad de los fondos propios. De esta manera, explican, no habr¨¢ distorsiones y el coste de los nuevos recargos no se trasladar¨¢ al cliente, sin necesidad de que se fije una prohibici¨®n de repercusi¨®n como determina la norma que se est¨¢ tramitando.
Reforma del impuesto de sociedades
El art¨ªculo de los acad¨¦micos recuerda que su propuesta est¨¢ en l¨ªnea con las recomendaciones del Libro Blanco sobre la reforma tributaria, presentado el pasado marzo. ¡°Podr¨ªa tomarse no como respuesta a una situaci¨®n coyuntural, sino como un paso en la reforma estructural del Impuesto sobre Sociedades¡±, reflexiona.
¡°Si el objetivo de este es gravar, al menos, temporalmente, los beneficios empresariales extraordinarios, no parece justificado limitar la sujeci¨®n al gravamen a determinadas empresas de determinados sectores econ¨®micos. En nuestra opini¨®n, el gravamen deber¨ªa aplicarse con car¨¢cter general, a todas las empresas de todos los sectores, independientemente de su tama?o¡±, sugiere. ¡°El dise?o propuesto en esta nota garantizar¨ªa la tributaci¨®n de cada empresa en proporci¨®n a los beneficios extraordinarios obtenidos por la misma en cada per¨ªodo impositivo¡±, contin¨²a.
Los autores ejemplifican, con los ¨²ltimos datos disponibles, que el resultado contable positivo de las sociedades era de 288.500 millones en 2019, y los fondos propios alcanzaban los 2,2 billones. ¡°Si, como se afirma en la Proposici¨®n de Ley, el gravamen quiere recaudar en torno a 3.500 millones de euros anuales, y se aplica a todas las sociedades, el tipo de gravamen requerido ser¨ªa, aproximadamente, del 1,6%¡±, concluye. ¡°Con ello, se elimina, adem¨¢s, el riesgo de que este gravamen pudiera ser declarado inconstitucional, por discriminatorio¡±.