La presi¨®n medi¨¢tica sobre un trabajador puede provocar un accidente laboral
Una pediatra obtiene la incapacidad por relacionarla con una trama de abusos a menores
La ansiedad aguda tras unas publicaciones period¨ªsticas que vinculan a una pediatra con una trama de abusos a menores puede ser causa de accidente laboral porque la incapacidad est¨¢ relacionada de forma ¡°contundente¡± con su actividad profesional.
En mayo de 2019, se publicaron en la prensa unas informaciones que relacionaban con la asociaci¨®n Infancia Libre a una pediatra de un centro de salud de Granada que hab¨ªa emitido varios informes sobre casos de abusos a menores. En las informaciones de prensa se llegaba a decir que pertenec¨ªa a una trama criminal o se hablaba de ella como parte de ¡°las brujas de Infancia Libre¡±.
Adem¨¢s, los periodistas llegaron a preguntar por la pediatra en su centro de trabajo e incluso fueron a su domicilio en los d¨ªas posteriores de las informaciones. Debido a lo publicado en la prensa, la trabajadora recibi¨® asistencia m¨¦dica por ansiedad.
El Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Granada estim¨® la demanda de la pediatra contra el Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando la incapacidad transitoria producida por accidente de trabajo.
Las dos entidades presentaron recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa y fundamentaron su petici¨®n en que no existi¨® parte de accidente ni tampoco un suceso ¡°in itinere¡± sufrido por la pediatra.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Jos¨¦ Manuel Gonz¨¢lez Vi?as, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar como accidente laboral ¡°toda lesi¨®n corporal que el trabajador sufra con ocasi¨®n o por consecuencia del trabajo¡±.
Ocasionalidad relevante
Los magistrados rechazan las pretensiones de la Seguridad Social y del Servicio Andaluz de Salud al aplicar en este caso la teor¨ªa de la ¡°ocasionalidad relevante¡±, que se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva.
El argumento negativo es que los elementos generadores del accidente no son espec¨ªficos o inherentes al trabajo, como fue la publicaci¨®n de noticias contra la pediatra. Y la circunstancia positiva es que el trabajo desarrollado o las actividades normales de la vida laboral han sido la condici¨®n sin las cuales no se hubiese producido el evento, como fue el informe de la trabajadora del centro de salud.
Los magistrados comparan la causa de la ansiedad de la pediatra por el acoso de los periodistas con los accidentes sufridos por los trabajadores cuando salen de la empresa para tomar un caf¨¦ dentro del tiempo legalmente previsto como actividad habitual, social y normal en el mundo laboral, destacando que el trabajo ¨Cen este caso la realizaci¨®n de informe pedi¨¢trico- es la condici¨®n sin la cual no se hubiera producido el accidente.
La sentencia considera que aunque la posible causa de la baja viniese provocada por la actuaci¨®n de un tercero ajeno al trabajo, como son los periodistas que acudieron a la pediatra requiriendo informaci¨®n, lo cierto es que fue la labor desarrollada por la profesional sanitaria ¡°la causa exclusiva de los ataques a su persona que le produjeron la situaci¨®n de ansiedad que justific¨® su proceso de incapacidad transitoria¡±
Revisi¨®n de las pruebas
Ante la petici¨®n del Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de revisi¨®n de los hechos probados, el TSJ de Andaluc¨ªa considera que el proceso laboral est¨¢ concebido como de instancia ¨²nica, lo que significa que la valoraci¨®n de la prueba se atribuye en toda su amplitud ¡°¨²nicamente¡± al Juzgado de lo Social.
Los magistrados consideran que el juez que ha tenido plena inmediaci¨®n en la pr¨¢ctica de las pruebas y, por lo tanto, la revisi¨®n de sus conclusiones ¡°¨²nicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas¡±.
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