Europa y la justicia reactivan el debate sobre el aumento del coste del despido en Espa?a

La ratificaci¨®n en 2021 de la Carta Social Europea ha abierto la puerta para que los jueces puedan reconocer indemnizaciones superiores a 33 d¨ªas en funci¨®n de las circunstancias del afectado

Un camarero atiende a unos clientes en la terraza de un restaurante del Paseo Mar¨ªtimo de Playa de Aro (Girona), en mayo de 2022.?Toni Ferragut

Treinta y tres d¨ªas de salario por a?o trabajado. Esa es la indemnizaci¨®n m¨¢xima por despido improcedente en contratos indefinidos que cualquier abogado laboralista aspiraba a conseguir para sus representados en los tribunales en los ¨²ltimos a?os. Es el tope que recoge la legislaci¨®n laboral espa?ola desde 2012, cuando el Gobierno de Rajoy recort¨® 12 d¨ªas respecto a los 45 vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). Sin embargo, ¨²ltimamente algunos afect...

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Treinta y tres d¨ªas de salario por a?o trabajado. Esa es la indemnizaci¨®n m¨¢xima por despido improcedente en contratos indefinidos que cualquier abogado laboralista aspiraba a conseguir para sus representados en los tribunales en los ¨²ltimos a?os. Es el tope que recoge la legislaci¨®n laboral espa?ola desde 2012, cuando el Gobierno de Rajoy recort¨® 12 d¨ªas respecto a los 45 vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). Sin embargo, ¨²ltimamente algunos afectados consiguen indemnizaciones superiores. ¡°Desde hace tiempo notamos un impulso en las compensaciones que superan los 33 d¨ªas¡±, explica Ana G¨®mez, presidenta de la Asociaci¨®n Nacional de Laboralistas en Espa?a (ASNALA). La raz¨®n, cuenta, es que en julio de 2021 Espa?a ratific¨® al completo la Carta Social Europea. Este texto legal, que supera a la normativa nacional, introduce un matiz que faculta a los jueces para decretar indemnizaciones que superen esos 33 d¨ªas, ya que reconoce ¡°el derecho de los trabajadores despedidos sin raz¨®n v¨¢lida a una indemnizaci¨®n adecuada o a otra reparaci¨®n apropiada¡±. Y ese mes y tres d¨ªas por a?o trabajado, a criterio del juez, no tiene por qu¨¦ coincidir con lo que considera ¡°adecuado¡± o ¡°apropiado¡± ante el da?o causado.

Ese era el escenario en la pionera sentencia dictada en Barcelona el 30 de enero de este a?o, que reconoc¨ªa una indemnizaci¨®n superior a los 33 d¨ªas para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosi¨®n de la pandemia ¡ªlo que le imped¨ªa acogerse a los ERTE (expediente de regulaci¨®n temporal de empleo)¡ª y solo cinco meses despu¨¦s de que firmase el contrato. La empresa la indemniz¨® con 941,78 euros, pero la sentencia aument¨® esta cifra a 4.435,08 euros (o a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido). Adem¨¢s de a la Carta Social Europea, la sentencia alude al art¨ªculo 10 de Convenio 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, que se expresa en t¨¦rminos parecidos al texto europeo. ¡°Es la ¨²nica sentencia firme, pero la mayor¨ªa de los conflictos judiciales laborales se resuelven con acuerdos entre la empresa y el trabajador. Y en esos acuerdos s¨ª estamos viendo bastantes casos en los que se superan los 33 d¨ªas, siempre aludiendo a la Carta Social¡±, a?ade G¨®mez. ¡°Ahora mismo cada juez tiene un poder incre¨ªble, porque tiene la posibilidad de definir una indemnizaci¨®n reparadora en funci¨®n de cada caso. No es una simple an¨¦cdota¡±.

El vicesecretario general de Pol¨ªtica Sindical de UGT, Fernando Luj¨¢n, cataloga este movimiento judicial, de momento, como ¡°t¨ªmido¡±, pero ¡°suficientemente visible; va subiendo y terminar¨¢ de estallar¡±. El l¨ªder sindical explica que este aumento v¨ªa judicial de las indemnizaciones no es esperable en todos los despidos, pero s¨ª en muchos que sean ¡°por capricho de la empresa¡±, es decir, los improcedentes sin una justificaci¨®n que convenza al juez. Luj¨¢n pone varios ejemplos en los que cree que el tribunal puede dar la raz¨®n al demandante, teniendo en cuenta sus circunstancias: ¡°Por ejemplo, si yo he dejado un trabajo en Barcelona y me he mudado a Madrid con mi familia y al poco tiempo se me despide de forma injustificada, se me causa un perjuicio grav¨ªsimo que hay que tener en cuenta. Si con 55 a?os cambio de trabajo y al a?o me despiden injustificadamente, no me van a resarcir los 33 d¨ªas ante mi dif¨ªcil retorno al mercado laboral. O si acabo de pedir una hipoteca y me despiden de forma antijur¨ªdica¡±.

Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acci¨®n Sindical de CC OO, considera ¡°fundamental¡± que los trabajadores conozcan la v¨ªa que abre la Carta Social. ¡°Efectivamente, en casos determinados, con el despido no justificado se puede recurrir, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del afectado¡±. Eso s¨ª, cree que ¡°no hay que generalizar ni crear falsas expectativas¡±, ya que estas indemnizaciones se van a dar en ¡°circunstancias muy concretas¡±, como las anteriormente descritas. Juan Carlos Rivas, director de relaciones laborales del Grupo Saint-Gobain en Espa?a y miembro de la Comisi¨®n Jur¨ªdico-Laboral de la Asociaci¨®n Espa?ola de Directores de Recursos Humanos, considera que este nuevo factor ¡°no cuestiona el sistema tasado ni el ordenamiento jur¨ªdico¡±, sino que impulsa una ¡°mayor reparaci¨®n¡± en ¡°circunstancias concurrentes muy concretas¡±. ¡°Es cierto que se ha abierto un debate en torno a la indemnizaci¨®n en despidos injustificados, pero no debemos ser alarmistas¡±, a?ade Rivas.

Denuncia europea

Este nuevo panorama es el que motiv¨® a UGT para interponer una denuncia contra el Gobierno ante el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales en mayo de 2022. El sindicato entiende que la normativa laboral espa?ola viola los principios legales comunitarios en materia de despidos, ya que en aquellos casos en los que se produce el final de la relaci¨®n laboral por motivaciones ajenas al desempe?o del trabajador las indemnizaciones que estos reciben no compensan el da?o ocasionado, ni resultan disuasorias. Esto se da especialmente cuando la relaci¨®n laboral ha sido corta. CC OO tambi¨¦n denunci¨® al Ejecutivo en t¨¦rminos similares cinco meses despu¨¦s. Este peri¨®dico se ha puesto en contacto con la patronal CEOE que, como el Gobierno, ha presentado alegaciones ante el Comit¨¦ contra estas reclamaciones sindicales, defendiendo los 33 d¨ªas como adecuados. La patronal ha rechazado participar en este reportaje.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, se refiri¨® recientemente al debate abierto por estas denuncias de los sindicatos en el Congreso de los Diputados. ¡°El despido en nuestro pa¨ªs no es caro, es demasiado barato. Es tan barato que [a las empresas] les sale a cuenta despedir utilizando la indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas. Tengan mi palabra. Vamos a cumplir con lo que resuelva el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales porque es la fuente de derecho en nuestro pa¨ªs. Creo que debemos actuar¡±. El secretario de Estado de Trabajo, Joaqu¨ªn P¨¦rez Rey, incide en el mismo mensaje en conversaci¨®n con EL PA?S: ¡°Es importante cumplir con nuestros compromisos internacionales. En el caso de que el Comit¨¦ establezca que las indemnizaciones en Espa?a tienen que ser suficientemente disuasorias y reparatorias del da?o que realmente causan, habr¨¢ que tenerlo en cuenta¡±. Es decir, los responsables de Trabajo anticipan su voluntad de que el Gobierno cambie la normativa sobre la indemnizaci¨®n por despido si el Comit¨¦ da la raz¨®n a los sindicatos. Sin embargo, desde la parte socialista del Gobierno, el ministro de Seguridad Social, Jos¨¦ Luis Escriv¨¢, coment¨® a principios de abril que est¨¢ ¡°muy c¨®modo¡± con el sistema ¡°en los t¨¦rminos en los que est¨¢ en este momento¡±. Dijo que ¡°siempre hay que buscar un equilibrio entre distintos elementos¡±, y que, cuando se dise?an las indemnizaciones por despido, tienen que ¡°interiorizarse¡± tambi¨¦n elementos de incentivos al empleo.

Crist¨®bal Molina, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Ja¨¦n, cree que el Comit¨¦ fallar¨¢ a favor de los sindicatos. ¡°Viene, en una l¨ªnea uniforme, declarando contrarios a la Carta Social esos sistemas que carecen de indemnizaciones con reparaci¨®n ¨ªntegra de da?os y efecto disuasorio¡±, explica. Y pone como ejemplo la decisi¨®n dictada en julio de 2022, en la que condenaba a Francia: daba la raz¨®n al sindicato franc¨¦s denunciante porque el sistema de este pa¨ªs, en lo referente a la indemnizaci¨®n por despido sin causa justificada, ¡°establece tramos indemnizatorios obligatorios, seg¨²n la antig¨¹edad del trabajador y el tama?o de la empresa (lo mismo que Espa?a), considerando que contraven¨ªa el derecho a la protecci¨®n en caso de terminaci¨®n del empleo, tanto en lo que respecta a la indemnizaci¨®n adecuada en caso de despido improcedente (reclamaci¨®n de UGT) como al derecho a la readmisi¨®n obligatoria (igual que CC OO)¡±.

Es una opini¨®n similar a la de Antonio ?lvarez, profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de C¨¢diz: ¡°El Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales conden¨® a Finlandia por establecer un tope de 24 meses para la indemnizaci¨®n por despido injusto ¡ªsin que sea posible reclamar da?os morales adicionales¡ª y por no poner a disposici¨®n de los ¨®rganos jurisdiccionales la posibilidad de la readmisi¨®n del trabajador injustamente despedido. Por lo tanto, entiendo que, frente a esta otra reclamaci¨®n, mantendr¨¢ su doctrina anterior y considerar¨¢ que la indemnizaci¨®n espa?ola por despido improcedente no se ajusta a la Carta Social Europea tal y como est¨¢ regulada¡±. El Comit¨¦ tambi¨¦n ha fallado a favor de las reclamaciones sindicales en Italia.

En la alegaci¨®n de UGT contra las presentadas por la CEOE y el Gobierno espa?ol, a la que ha tenido acceso EL PA?S, el sindicato tambi¨¦n resalta que lo m¨¢s l¨®gico, comparando con lo dictado en otros pa¨ªses, es que el Comit¨¦ les d¨¦ la raz¨®n: ¡°El sistema normativo espa?ol y su aplicaci¨®n pr¨¢ctica es an¨¢logo al de otros pa¨ªses, respecto de los cuales el Comit¨¦ ya ha declarado la disconformidad, por no existir ni un margen de valoraci¨®n judicial suficiente de los da?os reales (y su efecto disuasorio) ni v¨ªa alternativa efectiva, relegada a lo meramente hipot¨¦tico y residual o epis¨®dico¡±. Luj¨¢n cree que el Comit¨¦ no emitir¨¢ una decisi¨®n hasta finales de a?o o principios de 2024. Es decir, en plenas elecciones generales o una vez celebradas. El Gobierno que salga de las urnas no est¨¢ obligado a cambiar el sistema de despido si el Comit¨¦ da la raz¨®n a los sindicatos ¡ªFrancia e Italia no lo han hecho¡ª, pero s¨ª es previsible que m¨¢s jueces reconociesen un aumento de las indemnizaciones en funci¨®n de las circunstancias del trabajador.

?Cu¨¢l deber¨ªa ser la reforma?

El debate sobre el despido en Espa?a casi siempre ha orbitado en torno a los d¨ªas de salario con los que se indemniza. Los sindicatos piden m¨¢s y los empresarios, menos. Pero se da la circunstancia de que la normativa espa?ola no tendr¨ªa por qu¨¦ acomodarse a lo que establece la Carta Social Europea con un aumento de esos d¨ªas. Aunque se escalase hasta los antiguos 45 d¨ªas, la indemnizaci¨®n podr¨ªa no resarcir en algunas ocasiones. ¡°El problema no es que la indemnizaci¨®n por despido sea demasiado baja o demasiado alta, sino que se establece una indemnizaci¨®n ¨²nica y absolutamente previsible (que, por tanto, puede asumirse como un coste), independiente de las circunstancias de cada caso concreto. El importe de la indemnizaci¨®n puede ser enorme para los trabajadores muy antiguos, pero no es en absoluto disuasoria ni reparadora en el caso de despido arbitrario de trabajadores que llevan poco tiempo en la empresa¡±, opina ?lvarez.

Ante esta circunstancia, el secretario de Estado de Empleo reconoce que una futura reforma no deber¨ªa limitar el debate a los d¨ªas de indemnizaci¨®n: ¡°Adem¨¢s de elementos puramente autom¨¢ticos, como la antig¨¹edad del trabajador, hay que atender a otros da?os que el despido causa. A veces fijar solo la atenci¨®n en la antig¨¹edad no tiene sentido y hay que atender al da?o real, al mal que un despido no justificado provoca en una persona. Cuando la indemnizaci¨®n tasada no es lo suficientemente reparatoria, todo parece indicar, seg¨²n la Carta Social Europea y lo que ya dicen algunos tribunales, que hay que atender a los da?os realmente causados¡±. Si la norma no cambia para recoger estos matices, los expertos se?alan que es previsible un aumento de la litigiosidad.

Un despido con una tasaci¨®n alta, pero con muchos matices

La principal defensa de los empresarios en los debates sobre la indemnización por despido improcedente es recordar que los 33 días con los que se conmpesa en España está muy por encima de la tasación de otros países. Según datos del Banco Mundial, España indemniza las rescisiones de trabajadores con 10 años de antigüedad con unas 28,6 semanas de salario, frente a las 10,8 de Francia, las 17,1 de Portugal o las 21,7 de Alemania. Los sindicatos insisten en que este dato, sin contexto, resulta engañoso. "En muchos países la readmisión es mucho más sencilla que en España, hay preavisos de hasta seis meses, salarios de tramitación... Hay que comparar los sistemas al completo, no solo los días de indemnización", opina el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján. "Estamos en la franja alta en número de días, pero hay otros elementos que hacen que los 33 días no sean disuasorios", añade Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO.

Una estadística a la que habitualmente aluden los expertos para apuntalar esta argumentación es la de la rigidez en la protección del empleo que difunde la OCDE. Este indicador tiene en cuenta diferentes variables, como el tiempo de preaviso, la indemnización o las dificultades para ejecutar el despido. En esa clasificación España (2,43 puntos) está por debajo de República Checa (el dato más alto, 3,03), Portugal (2,87) o Francia (2,68), pero por encima de Alemania (2,33) o el Reino Unido (1,9).

"Hacer comparaciones con modelos complejos es siempre difícil, a veces una temeridad y se corre mucho riesgo de llegar a conclusiones erradas. Suele olvidarse que España tiene una de las mayores tasas de temporalidad desde hace décadas —antes de la reforma laboral—, y uno de los criterios es la antigüedad, reduciéndose progresivamente el tiempo de duración de los llamados contratos indefinidos. Además, tiene una media retributiva más baja que los países referenciales de la UE, siendo la retribución el otro parámetro utilizado", agrega Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén.

Los últimos datos del Ministerio de Trabajo indican que en España se produjeron 447.705 despidos en 2021. La indemnización media se situó en 11.416 euros, con grandes diferencias por sexo (12.238 para hombres y 10.327 para mujeres), por tipo de contrato (18.112 indefinidos a tiempo completo y 1.476 los temporales con la misma jornada), por edad (3.593 de 25 a 34 años y 21.705 con más de 55 años) y por nacionalidad (12.494 los españoles y 3.964 los extranjeros). "Si fuese caro de verdad despedir en España no tendría casi medio millón de despidos al año", finaliza el catedrático.

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