El Comit¨¦ de Derechos Sociales y la indemnizaci¨®n por despido en Espa?a
La inexistencia de una reacci¨®n adecuada contra el despido injustificado debilita peligrosamente la consistencia del Derecho al Trabajo del art¨ªculo 35 de nuestra Constituci¨®n, que obliga a unos m¨ªnimos de estabilidad en el empleo
Con la ratificaci¨®n, en julio de 2021, tanto de la Carta Social Europea Revisada (CSEr) como del protocolo de reclamaciones colectivas, ha vuelto a nuestro pa¨ªs el debate sobre el coste econ¨®mico de la extinci¨®n del contrato de forma injusta, ...
Con la ratificaci¨®n, en julio de 2021, tanto de la Carta Social Europea Revisada (CSEr) como del protocolo de reclamaciones colectivas, ha vuelto a nuestro pa¨ªs el debate sobre el coste econ¨®mico de la extinci¨®n del contrato de forma injusta, sobre todo a partir de la reclamaci¨®n efectuada por UGT ante el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en marzo de 2022, cuya resoluci¨®n se espera a final de este a?o. La Carta Social Europea constituye un tratado internacional, que forma parte de nuestro ordenamiento jur¨ªdico de acuerdo con el art¨ªculo 96 de la Constituci¨®n, que eleva los Derechos Sociales al rango de aut¨¦nticos Derechos Humanos.
El cambio de paradigma de la reforma laboral de 2021, y su decidida apuesta por el contrato indefinido, ha originado un informe del Banco de Espa?a que destaca que el descenso del miedo a perder el empleo est¨¢ impulsando el consumo. No obstante, las encuestas del Banco Central Europeo siguen se?alando que en nuestro pa¨ªs el temor al despido supera en m¨¢s de cuatro puntos la media de la Uni¨®n Europea. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico admite que el empresariado tiene la capacidad de finalizar el contrato de trabajo sin justa causa, incluso arbitraria, con solo abonar una cantidad a la v¨ªctima. La cuant¨ªa de esa compensaci¨®n por la p¨¦rdida injustificada del medio de vida est¨¢ basada en el salario y la antig¨¹edad, sin valorar ni el grado de culpabilidad ni los da?os causados. Estos par¨¢metros penalizan a los m¨¢s j¨®venes, con indemnizaciones medias que no alcanzan los 1.000 euros, y a las mujeres, con vidas laborales m¨¢s cortas y peores salarios. Una legislaci¨®n que deber¨ªa ofrecer tutela a la persona trabajadora se ha convertido en una regulaci¨®n que ofrece casi todas sus ventajas al empresario incumplidor.
La inexistencia de una reacci¨®n adecuada contra el despido injustificado debilita peligrosamente la consistencia del Derecho al Trabajo del art¨ªculo 35 de nuestra Constituci¨®n, que obliga a unos m¨ªnimos de estabilidad en el empleo como caracter¨ªstica esencial del Estado Social y Democr¨¢tico de Derecho. Un sistema extremadamente d¨¦bil de protecci¨®n frente a un despido injusto es dudosamente constitucional.
La indemnizaci¨®n legalmente tasada espa?ola incumple el art¨ªculo 24 de la CSEr, tal y como lo viene interpretando reiteradamente quien est¨¢ llamado a ello, el CEDS. Sus decisiones sobre el fondo afirman que en caso de despido improcedente, en supuesto de no readmisi¨®n, la persona afectada tiene derecho a una indemnizaci¨®n adecuada, es decir, suficiente tanto para disuadir al empleador como proporcionada al da?o sufrido por la v¨ªctima. Para que la compensaci¨®n por despido injusto pueda actuar como mecanismo de tutela del trabajador debe ser lo suficientemente relevante como para que el empresario se cuestione seriamente la decisi¨®n de extinguir sin justa causa.
Sin embargo, alg¨²n sector ha dudado del car¨¢cter vinculante de la futura decisi¨®n del CEDS, lo que no deja de resultar llamativo, pues si admitimos, art¨ªculo 31 Ley de Tratados Internacionales, la prevalencia de las normas jur¨ªdicas que nos obligan internacionalmente, seg¨²n se?ala nuestra Carta Magna, no entendemos c¨®mo se va a evitar el acatamiento de las decisiones de fondo referentes a nuestro pa¨ªs. El propio Ministerio de Justicia ha reconocido que Espa?a no puede eludir sus compromisos con el Consejo de Europa en el Informe de 17 de diciembre de 2020, con Dictamen del Consejo de Estado, que aval¨® la necesidad de ratificaci¨®n de la CSEr, donde se afirma que esta ¡°es jur¨ªdicamente vinculante y las decisiones del Comit¨¦ de Expertos son de obligado cumplimiento¡±.
La experiencia reciente ense?a que cuando se formulan soluciones legales ajustadas a la CSE, perfeccionadas en el marco del di¨¢logo social (salario m¨ªnimo interprofesional, pensiones m¨ªnimas suficientes), no solo gana la ciudadan¨ªa, sino la econom¨ªa y la justicia social.
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