El Supremo impide a CC OO y UGT vetar la participaci¨®n institucional de CSIF, USO y CGT
El Alto Tribunal avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya consider¨® ¡°improcedente¡± exigir el 10% de representaci¨®n a nivel nacional para participar en un ¨®rgano asesor del Gobierno
Los sindicatos minoritarios tambi¨¦n pueden tener representaci¨®n institucional en ¨®rganos gubernamentales, aunque no lleguen al 10% de representaci¨®n a nivel nacional. As¨ª lo indica una sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado un recurso de casaci¨®n interpuesto por las centrales mayoritarias CCOO y UGT contra la participaci¨®n de los sindicatos CSIF, ...
Los sindicatos minoritarios tambi¨¦n pueden tener representaci¨®n institucional en ¨®rganos gubernamentales, aunque no lleguen al 10% de representaci¨®n a nivel nacional. As¨ª lo indica una sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado un recurso de casaci¨®n interpuesto por las centrales mayoritarias CCOO y UGT contra la participaci¨®n de los sindicatos CSIF, USO y CGT en el Consejo de Desarrollo Sostenible, ¨®rgano asesor del Gobierno para el desarrollo de la Agenda 2030.
De esta forma, seg¨²n ha informado este lunes el sindicato de funcionarios CSIF, el Supremo avala una sentencia previa de la Audiencia Nacional de 27 de septiembre de 2021 que ya consider¨® ¡°improcedente¡± utilizar el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el 10% de la representaci¨®n a nivel nacional) para excluir en el ¨¢mbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje, pero que, sin embargo, est¨¢n implantados en un ¨¢mbito concreto. En este caso, CCOO y UGT pretend¨ªan expulsar a CSIF, USO y CGT de este ¨®rgano.
Sin embargo, el Supremo advierte de que ¡°la condici¨®n de sindicato m¨¢s representativo no confiere un derecho fundamental a los sindicatos que la ostentan frente a otros sindicatos carentes de ella¡±. ¡°En otras palabras, los recurrentes no tienen un derecho fundamental, sea este la libertad sindical o la igualdad ante la ley, a que se excluya a sindicatos con un nivel menor de representatividad de la participaci¨®n en ¨®rganos y actividades ajenas a aquellas que conforman el n¨²cleo central de la funci¨®n sindical¡±, a?ade el texto de la sentencia.
De hecho, el fallo de la Audiencia Nacional, respaldado ahora por el Alto Tribunal, ya consider¨® que ¡°la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales en el Consejo de Desarrollo Sostenible nada tiene que ver con las relaciones laborales colectivas, ni con las negociaciones entre las mismas para regular aut¨®nomamente las condiciones de trabajo¡±.
En conclusi¨®n, el Tribunal Supremo entiende que la singular posici¨®n jur¨ªdica de los sindicatos m¨¢s representativos a efectos de participaci¨®n institucional no se extiende a los supuestos de composici¨®n de otros ¨®rganos de participaci¨®n, cuyas funciones trascienden a las de promoci¨®n y defensa de los intereses econ¨®micos y sociales de las personas trabajadoras. La resoluci¨®n judicial recuerda, adem¨¢s, que el Consejo de Desarrollo Sostenible es un ¨®rgano administrativo que la ley impide que tenga competencias decisorias, ni de propuesta o control, prohibiendo asimismo que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.
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