Yolanda D¨ªaz recupera su plan para sentar a los sindicatos en los consejos de administraci¨®n de las empresas
Se trata de desarrollar un mandato de la Constituci¨®n que pide que ¡°se establecer¨¢n los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producci¨®n¡±
La vicepresidenta segunda del Ejecutivo y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda D¨ªaz, ha recuperado en el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Sumar varias regulaciones que no le dio tiempo a implantar en la anterior legislatura. Una de estas iniciativas que ha pasado m¨¢s desapercibida, pero que es de gran trascendencia, y que el futuro Ejecutivo de coalici¨®n pretende aprobar dentro del marco de concertaci¨®n del di¨¢logo social, consiste en ...
La vicepresidenta segunda del Ejecutivo y ministra de Trabajo en funciones, Yolanda D¨ªaz, ha recuperado en el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Sumar varias regulaciones que no le dio tiempo a implantar en la anterior legislatura. Una de estas iniciativas que ha pasado m¨¢s desapercibida, pero que es de gran trascendencia, y que el futuro Ejecutivo de coalici¨®n pretende aprobar dentro del marco de concertaci¨®n del di¨¢logo social, consiste en articular la participaci¨®n de los sindicatos en los ¨®rganos de decisi¨®n de las empresas, como ser¨ªan los consejos de administraci¨®n. Es un asunto espinoso del que D¨ªaz ya empez¨® hablar en su intervenci¨®n durante la manifestaci¨®n sindical del Primero de Mayo del a?o pasado y que la patronal no considera que deba regularse con una ley, seg¨²n apuntan fuentes empresariales
Se tratar¨ªa, seg¨²n recoge el acuerdo de Gobierno entre los socialistas y la formaci¨®n de D¨ªaz, de implementar un mayor desarrollo del art¨ªculo 129.2 de la Constituci¨®n espa?ola, de forma que ¡°se impulse una participaci¨®n m¨¢s eficaz de las trabajadoras y trabajadores en el ¨¢mbito de sus respectivas empresas¡±, seg¨²n se?ala el citado pacto presentado hace una semana. En el Ministerio de Trabajo resaltan la ¡°importancia¡± de haber incluido esta medida en dicho pacto y consideran ¡°ins¨®lito¡± que ¡°hasta ahora el desarrollo de este precepto constitucional se haya restringido pr¨¢cticamente a la idea de los comit¨¦s de empresa y a los delegados de personal¡±. Adem¨¢s, el equipo de D¨ªaz ha impulsado el debate sobre esta nueva regulaci¨®n durante la Presidencia espa?ola del Consejo de la UE y espera tener conclusiones en el pr¨®ximo Consejo Europeo, antes de que termine este mes.
El art¨ªculo 129.2 mandata literalmente que ¡°los poderes p¨²blicos promover¨¢n eficazmente las diversas formas de participaci¨®n en la empresa y fomentar¨¢n, mediante una legislaci¨®n adecuada, las sociedades cooperativas. Tambi¨¦n establecer¨¢n los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producci¨®n¡±. Es precisamente esta ¨²ltima frase la que lleva a D¨ªaz a querer implantar una normativa similar a la que ya existe en otros pa¨ªses europeos, con especial ¨¦xito y relevancia en Alemania, donde directamente existe un modelo de ¡°cogesti¨®n¡± ¡ªque va a cumplir pronto 50 a?os¡ª en el que los sindicatos est¨¢n hist¨®ricamente presentes en los ¨®rganos empresariales de decisi¨®n y, en las compa?¨ªas m¨¢s grandes, tienen incluso derecho de veto a las decisiones de car¨¢cter laboral de las compa?¨ªas.
No obstante, el desarrollo de esta nueva normativa est¨¢ a¨²n en un estado muy embrionario e incluso el catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha, Antonio Baylos, precisa que ¡°el compromiso que hay en el acuerdo de Gobierno para desarrollarlo es tambi¨¦n muy abierto¡± por lo que est¨¢ todo por dise?ar. Si bien, insiste en que hay que hacerlo y se refiere a distintas normativas europeas que tambi¨¦n requieren desarrollar dicha participaci¨®n sindical en la empresa. Pero, ?c¨®mo llevarlo a cabo? El catedr¨¢tico explica que tanto la esfera de las directivas comunitarias como los pa¨ªses europeos que ya han legislado al respecto apuntan a la existencia de dos posibilidades. Se tratar¨ªa de dos f¨®rmulas antes citadas a cuenta del caso alem¨¢n de cogesti¨®n: la primera consistir¨ªa en sentar a consejeros sindicales en el consejo de administraci¨®n de la empresa; y, la segunda, en la creaci¨®n de un comit¨¦ u ¨®rgano de vigilancia que supervise las decisiones de la compa?¨ªa, sobre todo en materia laboral.
Baylos cree que podr¨ªa haber una parte del mundo sindical que optar¨ªa por la segunda opci¨®n, que les otorgar¨ªa m¨¢s capacidad de veto en cuestiones de empleo y relaciones laborales. Si bien, en ese caso, adem¨¢s de que podr¨ªa ser m¨¢s complicada la concertaci¨®n con la patronal, habr¨ªa que crear mecanismos de arbitraje o soluci¨®n de conflictos con la empresa para desarrollar alternativas a las medidas que sean vetadas por el organismo de supervisi¨®n. Uno de los m¨¢ximos exponentes de este tipo de ¨®rganos es el Comit¨¦ de Vigilancia de Volkswagen, al que pertenece por primera vez el espa?ol Mat¨ªas Carnero, secretario general de UGT en Seat.
Sin embargo, la secretaria de Acci¨®n Sindical de CC OO y negociadora de esta central en el di¨¢logo social, Mari Cruz Vicente, cree que ¡°la pertenencia (de representantes de los trabajadores) al Consejo de Administraci¨®n es una de las soluciones por las que hay que apostar¡±. En su opini¨®n, este cambio es necesario porque ¡°es la ¨²nica manera de que la empresa pueda escuchar a los trabajadores ante decisiones estrat¨¦gicas y viceversa, porque muchas veces la plantilla no tiene informaci¨®n de decisiones que les afectan negativamente hasta que ya no tienen remedio¡±, se queja esta responsable sindical.
C¨®mo hacerlo: con acuerdo, por fases y de forma urgente
En cualquier caso, los expertos consultados coinciden en que sea cual sea la opci¨®n elegida para el desarrollo de esta regulaci¨®n en Espa?a, requerir¨ªa un profundo cambio cultural por parte del empresariado, pero tambi¨¦n ciertos cambios del lado de los representantes de los trabajadores. As¨ª lo asegura el catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jes¨²s Cruz Villal¨®n, para quien ¡°es imprescindible regularlo mediante concertaci¨®n social porque debe modificarse el concepto de participaci¨®n de los trabajadores¡±.
¡°Un consejero elegido por los empleados y los sindicatos tiene que tener una l¨®gica participativa para el medio y largo plazo en las decisiones estrat¨¦gicas de la compa?¨ªa en todas las materias, sobre todo en las adaptaciones y cambios tecnol¨®gicos o ecol¨®gicos, y eso es diferente a la l¨®gica de un comit¨¦ de empresa, que piensa m¨¢s a corto plazo y solo respecto a cuestiones laborales¡±, se?ala Cruz Villal¨®n. Por ello, el catedr¨¢tico hace hincapi¨¦ en que las personas que se elijan del lado sindical para formar parte de un consejo de administraci¨®n no pueden ser en ning¨²n caso las mismas que pertenecen al comit¨¦ de empresa de la compa?¨ªa.
En cuanto a c¨®mo deber¨ªa implantarse esta normativa, Cruz Villal¨®n apunta a la necesidad de que se realice probablemente en fases. As¨ª, sugiere que podr¨ªa empezarse, por ejemplo, por las empresas p¨²blicas ¡ªdonde Francia cuenta con una larga tradici¨®n de participaci¨®n sindical en los ¨®rganos de direcci¨®n¡ª y seguir con las grandes compa?¨ªas de m¨¢s de 500 trabajadores de los principales sectores productivos, como la banca, las telecos, las energ¨¦ticas y la automoci¨®n. ¡°Una idea ser¨ªa empezar con las grandes del IBEX¡±, apunta Baylos por su parte. Igualmente, Mari Cruz Vicente (CC OO) cree que sea cual sea el desarrollo regulatorio, tiene que implantarse de forma progresiva, ¡°porque partimos de cero; ni siquiera ha estado nunca encima de una mesa de negociaci¨®n¡±.
Pero independientemente de c¨®mo se despliegue esta futura norma, el vicesecretario general de Pol¨ªtica Sindical de UGT, Fernando Luj¨¢n, que ser¨¢ con toda probabilidad uno de los negociadores de esta pr¨®xima regulaci¨®n, tiene muy claro que articular legalmente la participaci¨®n de los trabajadores en la direcci¨®n de las empresas ¡°es una ley que no puede esperar m¨¢s, porque es un mandato constitucional que lleva esperando a ser desarrollado nada menos que 45 a?os¡±. Respecto a c¨®mo hacerlo, Luj¨¢n cree que aunque la referencia a desarrollar el art¨ªculo 129.2 de la Constitucional pueda parecer ¡°t¨ªmido¡±, en su opini¨®n es ¡°urgente¡± que se articule el acceso de los trabajadores a la gobernanza de todo tipo de empresas.
Adem¨¢s, el n¨²mero dos de UGT aprovecha para incidir sobre otro punto del acuerdo de Gobierno, que D¨ªaz tambi¨¦n cit¨® junto al desarrollo del art¨ªculo 129.2 y es la aprobaci¨®n de una Ley de Participaci¨®n Institucional, de los agentes sociales y que, en su opini¨®n, deber¨ªa incluir una modernizaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva que, ¡°como otros ¨¢mbitos del Estado social y democr¨¢tico deber¨ªa tener una dotaci¨®n presupuestaria¡±.
Manifiesto de 80 expertos laborales
Los expertos consultados coinciden en que, aunque esta reforma empresarial a¨²n no se haya abordado en Espa?a, no es un planteamiento nuevo ni mucho menos. ¡°Hay mucho escrito sobre esto; no vamos a ser pioneros, ni tenemos que inventar nada¡±, asegura la responsable de CC OO Mari Cruz Vicente. Es m¨¢s, la relevancia de un cambio legal en esta materia es tal que incluso un grupo de cerca de 80 expertos profesionales del mundo laboral, entre los que hay catedr¨¢ticos de universidad, sindicalistas, economistas o abogados y periodistas, bajo el paraguas de ¡°La plataforma por la democracia econ¨®mica¡± han firmado un manifiesto titulado Por la modernizaci¨®n de las empresas espa?olas y por la participaci¨®n de los trabajadores en su gobierno. El momento es ahora.
La principal reivindicaci¨®n del texto es que ¡°el nuevo Gobierno progresista¡± lleve a cabo ¡°una reforma empresarial que atienda al art¨ªculo 129 de la Constituci¨®n, que defiende como principio la participaci¨®n de los trabajadores en las empresas¡±. Recuerdan que Espa?a es uno de los escasos pa¨ªses de la UE que no tiene regulada esa participaci¨®n y se quejan de que ¡°esa carencia ha sido, sin duda, un factor que ha impulsado un modelo productivo volcado en modos de explotaci¨®n simples basados en la precariedad laboral y demasiado perezoso en pautas innovadoras¡±.
¡°No se trata de imitar modelos de participaci¨®n vigentes desde hace d¨¦cadas en los pa¨ªses del centro y norte europeos, por muy exitosos que sean, como lo es la cogesti¨®n alemana. Se trata de definir el modelo que m¨¢s se adapte a nuestra estructura productiva y que facilite, al m¨¢ximo, la activaci¨®n del talento colectivo existente en la sociedad¡±, precisan los firmantes. Y abogan asimismo por hacer esta reforma mediante la concertaci¨®n social. ¡°Hacer efectivos los derechos de participaci¨®n sobre informaci¨®n, en l¨ªnea con las directivas europeas de sostenibilidad, consulta y control incluidos en el Estatuto de los Trabajadores y ya previstos para los diferentes niveles, es un requisito que debe culminar con la participaci¨®n en los ¨®rganos de Gobierno de la empresa para garantizar la codecisi¨®n en aquellas decisiones estrat¨¦gicas que dibujan el futuro de las empresas¡±, concluyen.
Sigue toda la informaci¨®n de Econom¨ªa y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal