El Supremo rechaza que los empleados que teletrabajan reciban el plus de transporte
El ¨®rgano jur¨ªdico, que desestima un recurso de una empresa de atenci¨®n telef¨®nica, decreta que el importe era de car¨¢cter temporal
El Tribunal Supremo ha rechazado que los trabajadores que realizan sus labores a distancia (teletrabajadores) tengan derecho a percibir el plus de transporte, confirmando as¨ª una sentencia anterior de la Audiencia Nacional. En un veredicto fechado el pasado 11 de enero, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima los recursos de los sindicatos UGT, CSIF y USO contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2021, sobre un conflicto colectivo con la empresa Digitex.
Los sindicat...
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El Tribunal Supremo ha rechazado que los trabajadores que realizan sus labores a distancia (teletrabajadores) tengan derecho a percibir el plus de transporte, confirmando as¨ª una sentencia anterior de la Audiencia Nacional. En un veredicto fechado el pasado 11 de enero, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima los recursos de los sindicatos UGT, CSIF y USO contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2021, sobre un conflicto colectivo con la empresa Digitex.
Los sindicatos reclamaban que se mantuviera el plus de transporte de 5,59 euros diarios a los 41 trabajadores del turno de noche que realizaban teletrabajo, que la empresa de atenci¨®n telef¨®nica o ¡°contact center¡± decidi¨® retirar en enero de 2021. El Supremo entiende que el acuerdo en materia de teletrabajo no alteraba el car¨¢cter extrasalarial del referido concepto retributivo, y el pago se realiz¨® durante un corto espacio de tiempo, por lo que no cabe considerarlo como una condici¨®n m¨¢s beneficiosa.
Este concepto es el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral, o mediante pacto, a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores. A los trabajadores del turno de noche que pasaron a teletrabajar se les sigui¨® abonando, a partir de abril de 2020, el plus de transporte fijado en el convenio colectivo que ven¨ªan percibiendo por su trabajo presencial.
Para el Supremo, tan solo consta acreditado que la empresa suscribi¨® con los trabajadores del turno de noche unos acuerdos en relaci¨®n con su pase al teletrabajo, sin que sus condiciones laborales fueran distintas a las que ven¨ªan manteniendo en su trabajo presencial y acordes con lo establecido en el convenio colectivo.
En contra de lo que sostienen los sindicatos, los t¨¦rminos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte, a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento.
No es posible deducir que la empresa tuviera la ¡°inequ¨ªvoca voluntad¡± de abonar el plus de transporte en la situaci¨®n de teletrabajo, monto adicional que no viene establecido como concepto salarial. Si el pacto de teletrabajo era mantener las condiciones que, disfrutadas, ven¨ªan determinadas por el convenio colectivo, no es posible entender que el plus de transporte estuviera entre ellas cuando dichos trabajadores pasaban a teletrabajar y lo contrario no consta acreditado.
Nueve meses de retribuciones
Adem¨¢s, el abono en n¨®mina de ese concepto retributivo tan solo se mantuvo durante escasos nueve meses. No existe, concluye el Supremo, condici¨®n m¨¢s beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situaci¨®n no concurra.
Al contrario, su decisi¨®n de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, al cabo de escasos nueve meses ¡ªenero de 2021¡ª revelan que su intenci¨®n no era la que entendieron los sindicatos.
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