El Supremo confirma la condena al due?o de un bar por no impedir que un cliente abusara de una mujer que estaba semiinconsciente
El tribunal confirma la pena de 5.040 euros de multa y 2.000 de indemnizaci¨®n porque el propietario del local asisti¨® ¡°pasivamente¡± al ataque
A las 7.26 del 27 de julio de 2017, una mujer de 29 a?os entr¨® sola en un bar de Gij¨®n. Estuvo all¨ª durante m¨¢s de tres horas, acompa?ada exclusivamente por el due?o del local y por otro cliente. En ese tiempo, tom¨® varios chupitos de J?germister y otras copas de alcohol, que, poco a poco, fueron mermando sus facultades hasta dejarla semiinconsciente, lo que el otro cliente aprovech¨® para atacarla sexualmente. El presunto agresor no ha podido ser juzgado porque est¨¢ en paradero desconocido, pero el propietario del local s¨ª fue acusado de un delito de omisi¨®n del deber de impedir delitos y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora una condena con multa de 5.040 euros y una indemnizaci¨®n por da?os morales de 2.000 euros para la v¨ªctima.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, confirma las dictadas previamente por la Audiencia Provincial de Gij¨®n y por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La Sala Penal considera que el due?o del local ¡°asisti¨® pasivamente¡± a la agresi¨®n, durante la cual la mujer fue sometida a tocamientos, besos, abrazos, manoseos y fue llevada a horcajadas por el agresor de un lado a otro del bar. En un momento dado, recoge el relato del tribunal, ¡°el chico, despu¨¦s de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos, se baj¨® los pantalones, se masturb¨® e intent¨® que (la v¨ªctima) le practicara una felaci¨®n empuj¨¢ndole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consigui¨® por oposici¨®n de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habi¨¦ndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo¡±. Durante la agresi¨®n, a la mujer le robaron el tel¨¦fono m¨®vil y la cartera.
Seg¨²n qued¨® comprobado durante el juicio, el propietario del establecimiento permaneci¨® en todo momento en el local y presenci¨® los hechos, ¡°si no todos, en gran parte¡±. Era consciente de la vulnerabilidad de la joven, a la que levant¨® varias veces del suelo, pero no impidi¨® el ataque, ¡°cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador¡±, concluyen los jueces.
La mujer sufri¨® amnesia y no recordaba el ataque, pero denunci¨® el robo del tel¨¦fono y la cartera. El due?o del local compareci¨® como testigo y aport¨® las grabaciones de la c¨¢mara del establecimiento y, tras ver las im¨¢genes, la v¨ªctima ampli¨® la denuncia por abuso sexual, lo que llev¨® a abrir tambi¨¦n un procedimiento contra el propietario por omisi¨®n del deber de impedir la comisi¨®n de un delito.
Los jueces desestiman la petici¨®n del acusado para que se declarase la nulidad de las grabaciones de la c¨¢mara por entender que estaba en su derecho a no autoinculparse y que sin esas grabaciones debi¨® ser absuelto porque no exist¨ªan m¨¢s pruebas contra ¨¦l. El Supremo subraya que en las grabaciones ¡°con total claridad se observa que el acusado presenci¨® los abusos sexuales de los que fue objeto (la v¨ªctima) por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la v¨ªctima, los toqueteos o el hecho de meterle las manos entre las piernas, en varias ocasiones, por parte de la persona que se encuentra en paradero desconocido, incluso les sigue a los ba?os, constando que el rebelde se baja el pantal¨®n y se masturba intentando besar a la chica y meterle su miembro viril en la boca, lo que no consigue por la resistencia de la v¨ªctima¡±, concluye el tribunal.
El tel¨¦fono 016 atiende a las v¨ªctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del d¨ªa, todos los d¨ªas del a?o, en 53 idiomas diferentes. El n¨²mero no queda registrado en la factura telef¨®nica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. Tambi¨¦n se puede contactar a trav¨¦s del correo electr¨®nico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el n¨²mero 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al tel¨¦fono de la Fundaci¨®n ANAR 900 20 20 10. Si es una situaci¨®n de emergencia, se puede llamar al 112 o a los tel¨¦fonos de la Polic¨ªa Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicaci¨®n ALERTCOPS, desde la que se env¨ªa una se?al de alerta a la Polic¨ªa con geolocalizaci¨®n.
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