El Supremo confirma como accidente laboral el suicidio de un trabajador de un supermercado de Cantabria
El Alto Tribunal no admite el recurso de la empresa de distribuci¨®n y ratifica as¨ª el pago, por parte de la mutua, de una indemnizaci¨®n y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija del fallecido
El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador de una cadena de supermercados en abril de 2021 en Cantabria fue un accidente laboral. As¨ª se desprende de un auto de la Sala de lo Social, que ha rechazado admitir a tr¨¢mite el recurso interpuesto por la empresa contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad aut¨®noma, que consider¨® el suicidio accidente laboral e impuso a la mutua el pago de una indemn...
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El Tribunal Supremo ha confirmado que el suicidio de un trabajador de una cadena de supermercados en abril de 2021 en Cantabria fue un accidente laboral. As¨ª se desprende de un auto de la Sala de lo Social, que ha rechazado admitir a tr¨¢mite el recurso interpuesto por la empresa contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad aut¨®noma, que consider¨® el suicidio accidente laboral e impuso a la mutua el pago de una indemnizaci¨®n y de las pensiones de viudedad y orfandad a la esposa e hija de 16 a?os del fallecido.
En esa resoluci¨®n, dictada hace algo m¨¢s de un a?o y que adquiere ahora firmeza, se estimaba el recurso de la viuda contra el fallo del Juzgado n¨²mero 3 de Santander, que en verano de 2022 concluy¨® que el suicidio no estaba ligado a los problemas que sufr¨ªa el hombre en el trabajo sino a problemas conyugales y a la enfermedad de su padre. La Inspecci¨®n de Trabajo s¨ª hab¨ªa hallado nexo causal entre el trabajo y el suicidio, y apuntaba la falta de evaluaci¨®n de riesgos psicosociales y de adopci¨®n de medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos por parte de la empresa.
Ese fue uno de los fundamentos por los que el tribunal superior c¨¢ntabro revoc¨® la conclusi¨®n del juzgado de primera instancia, al entender que los problemas ¡°de ¨ªndole laboral¡± ten¨ªan una ¡°clara conexi¨®n temporal¡± con el suicidio. Estos, seg¨²n recogi¨® el fallo, se hab¨ªan iniciado ¡°apenas tres meses antes del fatal desenlace¡± y estaban ¡°muy presentes los d¨ªas previos a la toma de la decisi¨®n de quitarse la vida¡±, que tuvo lugar ¡°tres d¨ªas antes¡± de reincorporarse a su puesto.
El relato de los hechos se?ala que el empleado hab¨ªa sido sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 ¡ªprimero como encargado en un centro en Vitoria (?lava), y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander¡ª, tras recibir una denuncia an¨®nima por acoso laboral a una compa?era, lo que motiv¨® su traslado a otro supermercado en la localidad c¨¢ntabra de Laredo.
¡±La preocupaci¨®n por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acci¨®n penal contra ¨¦l le acompa?¨® hasta el d¨ªa de su fallecimiento y esta preocupaci¨®n no tiene otra causa que la puramente laboral¡±, sentenciaron los jueces del TSJ, que aludieron a varias b¨²squedas que hizo en internet sobre condenas por acoso. As¨ª, a su juicio, era ¡°evidente que existi¨® una clara conexi¨®n o relaci¨®n de causalidad relevante entre la acci¨®n suicida y el trabajo¡±. Es decir, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba la prestaci¨®n de servicios laborales estaba ¡°en la base de la decisi¨®n de quitarse la vida¡±.
Los magistrados incid¨ªan en este sentido en que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, ¡°persistieron casi hasta la fecha del ¨®bito¡±. Y entend¨ªan que no ten¨ªan relevancia en este caso la enfermedad que sufr¨ªa el padre del trabajador ni los problemas con su mujer, que ¡°carec¨ªan de la entidad necesaria para poner fin a la relaci¨®n entre los c¨®nyuges¡±. Pero ¡°lo realmente relevante¡± para el TSJ c¨¢ntabro que vio el recurso es que no constaban antecedentes psiqui¨¢tricos o patolog¨ªas ps¨ªquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre de la problem¨¢tica laboral que sufr¨ªa. Por todo ello, conclu¨ªa el fallo que ¡°la decisi¨®n de quitarse la vida estuvo vinculada de manera pr¨®xima y m¨¢s que directa con su trabajo y, en concreto, con la situaci¨®n derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma¡±.
Motivos laborales y no familiares
Ahora el Supremo, que impone el pago de 300 euros de costas a la recurrente, destaca que la instancia previa consider¨® que se trata de ¡°hechos contundentes a favor del accidente laboral¡± y declara la inadmisi¨®n del recurso de casaci¨®n de la cadena de supermercados contra ese fallo. En el mismo, la empresa plante¨® si las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por el trabajador que se suicid¨® derivan de accidente de trabajo o de enfermedad com¨²n.
Para alegar sus pretensiones, la recurrente present¨® una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife sobre el suicidio de un director de un banco que fue trasladado de oficina, lo que le provoc¨® una crisis de ansiedad. A esta se sum¨® otra cuando su esposa dio a luz, lo que motiv¨® su ingreso hospitalario. Tras el alta, disfrut¨® del permiso de paternidad pero no lleg¨® a incorporarse a su puesto porque se quit¨® la vida.
En este caso, el fallecimiento estuvo motivado por factores estresantes de tipo familiar y laboral, como un proceso judicial contra su hermano, el nacimiento de su primer hijo y el esfuerzo asociado al cambio de oficina, pero en la sentencia no qued¨® acreditado que la ¡°causa exclusiva¡± del fallecimiento fuese el trabajo. As¨ª, para el Supremo hay falta de contradicci¨®n entre las sentencias comparadas, ya que se trata de supuestos distintos ¡°con diferencias relevantes en cuanto a la aut¨¦ntica causa del fallecimiento¡±.
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