La justicia impide a la Seguridad Social sancionar a una empresa que no pag¨® las cotizaciones por las incidencias de la pandemia
La sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo es firme y no cabe recurso, por lo que puede servir de precedente para futuros fallos de casos similares
No es muy frecuente que los jueces quiten la raz¨®n a las Administraciones y menos a la Seguridad Social. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 15 de Madrid acaba de fallar que la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) no puede sancionar a una empresa de restauraci¨®n que intent¨® por todos los medios ...
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No es muy frecuente que los jueces quiten la raz¨®n a las Administraciones y menos a la Seguridad Social. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 15 de Madrid acaba de fallar que la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) no puede sancionar a una empresa de restauraci¨®n que intent¨® por todos los medios pagar las cotizaciones de sus trabajadores en junio de 2020, pero por las incidencias t¨¦cnicas y errores inform¨¢ticos del organismo en plena crisis de la covid-19, le fue imposible realizar el pago. Por ello, la justicia ha obligado a la TGSS a devolver a la empresa 6.301,01 euros al considerar que no se le pueden achacar que una serie de recursos telem¨¢ticos de la Administraci¨®n presenten problemas t¨¦cnicos.
La importancia de este fallo, seg¨²n explica Anna Abad, la abogada que ha representado a la compa?¨ªa por parte de Selier Abogados, radica en que, adem¨¢s, es firme y no se puede recurrir. Por eso puede servir de precedente en un futuro para dictar otras sentencias en casos similares, de tantos de este tipo que se produjeron en Espa?a durante los peores momentos de la pandemia. De hecho, la propia Tesorer¨ªa ha remitido ya una comunicaci¨®n a la empresa anunciando que realizar¨¢ la devoluci¨®n de la cuant¨ªa que le reclam¨®, con recargo y v¨ªa de apremio.
Seg¨²n relata la sentencia, en junio de 2020 la empresa en cuesti¨®n procedi¨® a efectuar la liquidaci¨®n de las cuotas correspondientes al mes de junio de 2020, ¡°cuando para su sorpresa, el sistema RED [que es la v¨ªa a trav¨¦s del que se deben tramitar los seguros sociales] no le permiti¨® llevar a cabo dicha acci¨®n, puesto que cada vez que intentaba confeccionar los seguros sociales, el sistema RED mostraba errores y no permit¨ªa continuar con la tramitaci¨®n¡±.
Ante estos hechos, la compa?¨ªa recurri¨® hasta en tres ocasiones al sistema CASIA ¡ªde Coordinaci¨®n, Atenci¨®n y Soporte Integral al Autorizado RED¡ª pero no obtuvo respuesta por parte de la Administraci¨®n. Aunque s¨ª temi¨®, ¡°como termin¨® por suceder, que la empresa fuese objeto de sanci¨®n, a pesar de que el problema no radic¨® en ning¨²n momento en ella, que hizo todo lo posible por solucionar la situaci¨®n¡±, recoge el fallo. As¨ª, en 2021 la Direcci¨®n Provincial de Madrid de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social reclam¨® a la compa?¨ªa 11.111,10 euros (9.259,25 euros en concepto de principal y 1.851,85 euros por recargo).
Posteriormente, a pesar de que la compa?¨ªa hab¨ªa presentado un recurso en tiempo y forma en contra de esta reclamaci¨®n de la deuda, la Seguridad Social emiti¨® una providencia de apremio con fecha de 3 de agosto de 2021, donde se incrementaba a¨²n m¨¢s el importe de recargo sobre la deuda principal, llegando a sumar los seguros sociales reclamados del mes de junio un total de 12.499,99 euros.
Sin embargo, la compa?¨ªa se opuso al pago de dicha cuant¨ªa que consideraba excesiva por no ajustarse a las liquidaciones de las cotizaciones de los trabajadores del restaurante. La propia Tesorer¨ªa de la Seguridad Social dio la raz¨®n a la empresa antes incluso de celebrarse el juicio y reconoci¨® que las bases que hab¨ªa utilizado para calcular las cotizaciones exigibles y no pagadas y, por tanto, para determinar la sanci¨®n eran err¨®neas. Fij¨® entonces esa cantidad en 6.301 euros, que es lo que finalmente tendr¨¢ que devolver a la empresa, tras el reciente fallo judicial.
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