El Supremo declara que el antiguo complemento de maternidad de las pensiones no prescribe
El fallo, que rechaza la negativa de la Seguridad Social a conceder este suplemento, considera que esta cuant¨ªa no es independiente de la pensi¨®n original y por eso la autoriza
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha denegado en los ¨²ltimos a?os numerosas reclamaciones del antiguo complemento por aportaci¨®n demogr¨¢fica de las pensiones ¡ªconocido popularmente como complemento de maternidad¡ª en cumplimiento del art. 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que indica que ¡°el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribir¨¢ a los cinco a?os, contados desde el d¨ªa siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestaci¨®n de que se trate¡±. Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia conocida este martes ¡°la no prescripci¨®n¡± del derecho de un trabajador a este complemento de maternidad, seg¨²n la redacci¨®n que tuvo entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, cuando el Gobierno corrigi¨® esta norma tras ser declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en 2019.
En el caso que ha juzgado ahora el Supremo, el hecho causante fue una pensi¨®n de jubilaci¨®n obtenida el 30 de noviembre de 2016 y que se solicit¨® despu¨¦s del transcurso de cinco a?os desde dicha fecha. El fallo argumenta que ¡°la no concesi¨®n en el momento de la solicitud de la jubilaci¨®n constituy¨® una discriminaci¨®n por vulneraci¨®n del derecho a la igualdad y su ¨ªntegra reparaci¨®n exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensi¨®n de jubilaci¨®n siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacci¨®n original del art¨ªculo 60¡å.
Es m¨¢s, justifica tambi¨¦n su decisi¨®n en que, en ning¨²n caso el inicio del plazo de prescripci¨®n podr¨ªa fijarse antes de la citada sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declar¨® dicho art¨ªculo discriminatorio al excluir de la percepci¨®n del complemento por aportaci¨®n demogr¨¢fica a los padres. ¡°Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia (diciembre de 2019); por lo que con anterioridad a la misma no pod¨ªa comenzar, en ning¨²n caso, plazo de prescripci¨®n alguno¡±, dice el Supremo y ha informado este martes el Consejo General del Poder Judicial.
El Supremo sustenta tambi¨¦n su decisi¨®n argumentando que dado que este complemento es accesorio a las pensiones contributivas (jubilaci¨®n, viudedad o incapacidad permanente) a las que complementa, no constituye una pretensi¨®n independiente de la solicitada en el momento en que se pide la prestaci¨®n, sino que estaba incluida en la petici¨®n original de la pensi¨®n.
Por ello, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, que consideraban prescrita la petici¨®n del trabajador al haber transcurrido el plazo de cinco a?os del art¨ªculo 53.1 de la Ley contados desde el d¨ªa siguiente a la concesi¨®n de la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Otras sentencias
As¨ª, el Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirm¨® la resoluci¨®n del Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Santander, de julio de 2022, que declar¨® el derecho de un trabajador a percibir con cargo al R¨¦gimen General complemento de maternidad de un 10% de la cuant¨ªa inicial de la pensi¨®n reconocida, y con efectos econ¨®micos desde el mismo d¨ªa de su creaci¨®n el 1 de enero de 2016.
No ha sido esta la ¨²nica vez que los tribunales han determinado que este complemento no prescribe, tambi¨¦n lo hizo por ejemplo otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n del 6 de noviembre de 2023 en el que la justicia ya us¨® uno de los argumentos empleados ahora por el Supremo al considerar que si la pensi¨®n de jubilaci¨®n es imprescriptible, tambi¨¦n lo ser¨¢ el citado complemento, porque est¨¢ ligado a la prestaci¨®n original.
En febrero de 2021, el Gobierno, con el entonces ministro de Seguridad Social, Jos¨¦ Luis Escriv¨¢ a la cabeza, corrigi¨® este primer complemento por aportaci¨®n demogr¨¢fica que solo se dise?¨® para madres con dos o m¨¢s hijos y cre¨® uno nuevo para la reducci¨®n de la brecha de g¨¦nero, que cobran desde el primer hijo el progenitor, independientemente de que sea padre o madre, que m¨¢s haya da?ado su carrera laboral por el cuidado de los hijos.
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