El Supremo determina que la empresa debe pagar la baja de sus empleados aunque no los tenga dados de alta
El Tribunal exime tanto a la Seguridad Social como a la mutua colaboradora de abonar la prestaci¨®n por incapacidad temporal derivada de un accidente no laboral
El Tribunal Supremo ha establecido que debe ser la empresa ¡ªy no la Seguridad Social¡ª la que debe hacerse cargo de la baja m¨¦dica de una empleada que sufri¨® un accidente no laboral y a la que la compa?¨ªa no ten¨ªa dada de alta en el sistema. En una sentencia fechada el pasado 21 de febrero, y conocida ahora, la Sala de lo Social rechaza el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) de mayo de 2020.
El caso se remonta a septiembre de 2014, cuando una trabajadora, que desempe?aba labores de comercial desde junio de ese a?o, sufri¨® fuera de su horario laboral una fractura por la que caus¨® baja hasta mayo de 2015. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deneg¨® en aquel momento la prestaci¨®n porque la trabajadora no estaba de alta o situaci¨®n asimilada en el sistema cuando sucedieron los hechos.
Lo que ha aclarado el Supremo, en una sentencia de unificaci¨®n de doctrina, es si en prestaciones por incapacidad (en este caso temporal) derivada de accidente no laboral, cuando el empresario incumple sus obligaciones de dar de alta y cotizar, el INSS debe o no responder subsidiariamente del pago (aqu¨ª del subsidio). En el presente caso, adem¨¢s, la empresa infractora es insolvente, indica el Supremo, y no existe una mutua colaboradora que pudiera hacerlo.
En este escenario, la trabajadora solicit¨® que la responsabilidad de abonar la prestaci¨®n econ¨®mica de su incapacidad temporal, derivada de un accidente no laboral, recayese sobre el empresario, asumiendo el INSS la de car¨¢cter subsidiario. Tras analizar la legislaci¨®n vigente, el Supremo considera que, si el trabajador no est¨¢ en alta, ¡°la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa¡±. No existe obligaci¨®n alguna de anticipo para la Seguridad Social ni para la mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias, puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones, aclara la sentencia. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, o la mutua en su caso, por la insolvencia patronal.
Ya en la primera sentencia de este procedimiento que ha llegado ahora al Supremo, dictada por el juzgado n¨²mero 1 de lo Social de Almer¨ªa, el fallo recalcaba ¡°que se trata de un proceso de incapacidad temporal por contingencia com¨²n sin estar de alta en la Seguridad Social. Ese radical incumplimiento empresarial comporta su responsabilidad directa en el abono de las prestaciones derivadas de dicho proceso (desde 1 de septiembre de 2014 a 26 de mayo de 2015) absolviendo de cualquier responsabilidad a la Entidad Gestora demandada¡±
Acto seguido el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa corrobor¨® el fallo del juzgado almeriense al concluir que tampoco opera el principio de automaticidad ni, en consecuencia, el anticipo de la prestaci¨®n a cargo del INSS. Asimismo, estos magistrados descartan, como ha ratificado ahora el Supremo, la responsabilidad subsidiaria de la Seguridad Social.
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