El Supremo falla a favor de que los fijos discontinuos puedan solicitar la jubilaci¨®n parcial
El alto tribunal considera que aquellas personas que hayan trabajado ininterrumpidamente a pesar de tener este tipo de contrato tienen derecho a acceder esta f¨®rmula de retiro
Si un trabajador, a pesar de tener un contrato fijo discontinuo, ha desempe?ado su actividad profesional de manera continuada en el tiempo y, por tanto, sin que haya existido ning¨²n periodo de interrupci¨®n, tiene derecho a solicitar la jubilaci¨®n parcial. As¨ª lo ha determinado el Tribunal Supremo en un auto fechado el pasado 2 de julio al que ha tenido acceso EL PA?S. El alto tribunal establece que, independientemente de que la relaci¨®n laboral encajase dentro de la categor¨ªa de trabajador fijo discontinuo, si la relaci¨®n del empleado con la empresa ha sido sin soluci¨®n de continuidad, esto es, de manera continuada desde el momento de la firma del contrato, su reconocimiento pasa a ser el de fijo continuo, y, por lo tanto, puede solicitar la jubilaci¨®n parcial como un trabajador a tiempo completo.
En el auto, el Supremo declara la inadmisi¨®n del recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional dela Seguridad Social (INSS) y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS), a la sentencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a hace algo m¨¢s de un a?o, que refrendaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.? 3 de Barcelona, el 1 de julio de 2022. En ambas se reconoc¨ªa este derecho a una trabajadora de la empresa European College EC Business School, que ven¨ªa trabajando sin ning¨²n periodo de interrupci¨®n ¡ªy, por tanto, cotizando de manera continuada¡ª, desde el 4 de octubre de 2010, aunque su contrato fuera el de fijo discontinuo.
¡°La cuesti¨®n controvertida en el presente recurso consiste en determinar si un trabajador fijo discontinuo tiene derecho a acceder a la jubilaci¨®n parcial¡±, analiza el Supremo. ¡°La sentencia recurrida ¡ªla del TSJ de Catalu?a¡ª, estim¨® su demanda [la de la trabajadora] reconoci¨¦ndole el derecho a la pensi¨®n por cuanto, aunque el contrato suscrito tuviera la denominaci¨®n de fijo discontinuo, no han existido periodos de inactividad, pues ha venido cotizando de forma continuada¡±, indica el alto tribunal en sus fundamentos de derecho.
¡°Adem¨¢s, as¨ª lo ha venido afirmando el Tribunal Supremo, que considera que, si en la contrataci¨®n fija discontinua la prestaci¨®n de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupci¨®n, el contrato se convierte en fijo continuo. Por lo tanto, en el caso de autos, la aut¨¦ntica naturaleza del contrato era la de un contrato a jornada completa a lo largo de todo el a?o¡±, se?ala tambi¨¦n.
El INSS se hab¨ªa negado a reconocerle el derecho a acceder a esta f¨®rmula de retiro ¡ªen la que se compatibiliza el cobro de parte de la pensi¨®n junto con una parte del salario, puesto que se reduce la jornada¨D, puesto que solo pueden acceder a ella los trabajadores fijos y a tiempo completo. Y apelaba tambi¨¦n a que la justicia ya ha rechazado la posibilidad de que los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios que se repiten en las mismas fechas puedan acogerse a este tipo de jubilaci¨®n, por asimilar esta f¨®rmula de trabajo con la de los contratos a tiempo parcial.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado la comparaci¨®n. ¡°No puede apreciarse contradicci¨®n entre las sentencias comparadas, pues existe un dato esencial que lo impide: en el caso de autos la trabajadora ha prestado servicios desde el inicio de la relaci¨®n laboral deforma continuada y sin que hayan existido periodos de inactividad, con independencia de que formalmente su contrato fuera un contrato fijo discontinuo. Nada similar sucede en el caso de contraste, donde la trabajadora era fija discontinua, constando periodos de inactividad en su relaci¨®n laboral, as¨ª como que sus llamamientos no se repet¨ªan en fechas ciertas¡±, indica el texto. Frente a este auto del Supremo no cabe la presentaci¨®n de ning¨²n otro recurso y, por tanto, se declara la firmeza de la sentencia recurrida.
Di¨¢logo social
El Gobierno resolvi¨® con los agentes sociales el ¨²ltimo d¨ªa de julio los ¨²ltimos flecos de la reforma de las pensiones que a¨²n quedaban pendientes, y entre los que se encontraba la revisi¨®n, precisamente, de la f¨®rmula de jubilaci¨®n parcial. En esta materia ¡ªuna modalidad muy utilizada pese al endurecimiento de sus requisitos en los ¨²ltimos a?os¡ª, se pact¨® ampliar de dos a tres a?os la posibilidad de anticipo del retiro respecto a la edad ordinaria de jubilaci¨®n que corresponda en funci¨®n de la carrera de cotizaci¨®n, con l¨ªmites en la reducci¨®n de jornada (el primer a?o la reducci¨®n de la jornada estar¨¢ entre un 20% y un m¨¢ximo del 33%). Tambi¨¦n se incorporaron mejoras en las condiciones del trabajador relevista (en los casos de jubilaci¨®n parcial con contrato de relevo), ya que su relaci¨®n laboral tendr¨¢ que ser obligatoriamente indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
Los agentes sociales tambi¨¦n acordaron que la actual regulaci¨®n de la jubilaci¨®n parcial anticipada de los trabajadores de la industria manufacturera ¡ªque presentan condiciones m¨¢s ventajosas que las del resto de sectores¡ª, se prorrogue hasta el a?o 2029 incluido.