El Supremo fija que el subsidio de mayores de 52 a?os exige ser demandante de empleo desde el fin de la prestaci¨®n de paro
El Alto Tribunal falla en contra del TSJ de Cantabria y unifica doctrina al respecto
El Tribunal Supremo ha determinado que para poder recibir el subsidio por desempleo de mayores de 52 a?os la persona beneficiaria debe haber estado inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) de manera ininterrumpida ¡°desde el momento de agotamiento de la prestaci¨®n por desempleo y no solo desde el cumplimiento de la edad de 52 a?os¡±. As¨ª lo ha fijado el Alto Tribunal en respuesta a un recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina interpuesto por la Abogac¨ªa del Estado, en nombre del SEPE, a la que da la raz¨®n este fallo.
El caso que ha motivado esta sentencia se remonta al 29 de octubre de 2019 cuando el SEPE rechaz¨® la solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 a?os del trabajador R.M.P. por el siguiente motivo: ¡°En la fecha en que cumpli¨® los requisitos para acceder a un subsidio no ten¨ªa cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el art¨ªculo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social y no ha permanecido ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los servicios p¨²blicos de empleo¡±.
As¨ª, una sentencia de primera instancia desestim¨® la demanda del trabajador desempleado y le deneg¨® el subsidio por no haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el momento en el que dej¨® de percibir la prestaci¨®n contributiva por desempleo y ya cumpl¨ªa los requisitos para acceder al subsidio no contributivo, salvo el de tener cumplidos los 52 a?os.
El trabajador recurri¨® esta sentencia y, posteriormente, el 5 de julio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dio la raz¨®n y le concedi¨® la prestaci¨®n demandada, ¡°al entender que el requisito de estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo solo es exigible a partir de la fecha de cumplimiento de los 52 a?os. Lo que en este caso considera acreditado, porque desde el cumplimiento de esa edad solo aparecen algunos periodos de interrupci¨®n en la inscripci¨®n que no superan en ning¨²n caso los noventa d¨ªas¡±, recoge la sentencia del Supremo.
Sin embargo, el SEPE, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado, recurri¨® este fallo al Tribunal Supremo que ahora ¡ªen una sentencia con fecha de 9 de julio de 2024¡ª ha decidido anular lo dictaminado por el TSJ de Cantabria y volver a denegar el subsidio para mayores de 52 a?os al trabajador.
En su recurso de casaci¨®n al Supremo, el SEPE denuncia infracci¨®n del art¨ªculo 274.4 de la Ley General de Seguridad Social al sostener que al demandante le es exigible el requisito de estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde que ces¨® en su actividad (laboral) en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA), ¡°sin que haya ninguna causa ajena a la voluntad del trabajador que pudiera justificar el incumplimiento de esta condici¨®n¡±. La ausencia de esta inscripci¨®n al t¨¦rmino de la ¨²ltima relaci¨®n laboral lleva al SEPE a deducir ¡°que el trabajador no ten¨ªa intenci¨®n de mantenerse dentro del mercado laboral, y no concurren en consecuencia los presupuestos legales a los que se condiciona el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 a?os¡±.
Seg¨²n el Supremo, ¡°lo esencial y determinante (respecto a la sentencia de contraste para la unificaci¨®n de doctrina) es que la sentencia recurrida (por el SEPE) ha entendido que el requisito de inscripci¨®n ininterrumpida como demandante de empleo solo es exigible a partir del cumplimiento de la edad de 52 a?os, mientras que la referencial considera que debe estar inscrito desde el agotamiento de la situaci¨®n de desempleo anterior¡±. Esta ¨²ltima argumentaci¨®n ha sido la elegida, por tanto, por el Alto Tribunal para unificar doctrina.