Huelga de alquileres: ?qu¨¦ ocurre si dejo de pagar la renta? ?Me pueden desahuciar?
El Sindicato de Inquilinas de Madrid plantea una medida que traslada el problema a caseros y gobiernos, pero el impago podr¨ªa suponer el desahucio de la vivienda
El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, que este pasado domingo llam¨® a la huelga de alquileres durante la multitudinaria manifestaci¨®n por la vivienda que recorri¨® las calles de la capital, ha empezado desde este mismo lunes a organizar esta forma de protesta en todos los barrios. Su propuesta pasa por dejar de pagar el alquiler tanto a los caseros particulares como a las grandes empresas si los precios siguen subiendo. ¡°A partir de hoy empieza un antes y un despu¨¦s porque ya se acab¨® la impunidad de los caseros y la patronal inmobiliaria y se acab¨® el tiempo de los pol¨ªticos y los gobiernos¡±, se?ala Valeria Racu, portavoz del Sindicato de Inquilinas de Madrid.
No hay plazos concretos para el pistoletazo de salida de esa huelga porque ¡°esto es un proceso¡±, reconoce Racu, que recuerda que ya hay una huelga de alquileres activa en Madrid, la de 900 familias y 10 bloques contra el fondo Nestar-Azora, al que no pagan el seguro de impago o los gastos de comunidad, entre otras facturas, por ser cl¨¢usulas abusivas.
A la llamada a la huelga se van a sumar el resto de sindicatos de inquilinas a nivel estatal. El de Barcelona anuncia este martes la convocatoria de otra manifestaci¨®n por la vivienda y tambi¨¦n llama a una huelga de alquileres de cara a las pr¨®ximas semanas. Est¨¢ por verse si la propuesta de desobediencia civil consiste en dejar de pagar el 50% de la renta, que es ¡°lo que han subido los alquileres de media en los ¨²ltimos 10 a?os¡±, indica Racu. O si se toma como referencia el ¨ªndice de precios que aprob¨® el Gobierno y ¡°que por desgracia no se est¨¢ implementando en ning¨²n sitio o en muy pocos lugares de Estado espa?ol¡±. O incluso ¡°podemos hablar de auto reducciones, de que cada uno considere cu¨¢nto cree que realmente deber¨ªa costar su vivienda¡±, se?ala la portavoz.
De salir adelante la propuesta de dejar de pagar las rentas mensuales, los inquilinos se enfrentan a un posible desahucio. A este respecto, Racu indica: ¡°Lo que estamos planteando no es que el inquilino caiga en impago como una persona individual, sino una huelga de alquiler que es una herramienta de desobediencia civil organizada y, aunque sea una huelga ilegal en Espa?a, es una huelga leg¨ªtima¡±. Racu insiste en que cuando miles de personas dejan de pagar el alquiler organizadamente ¡°los problemas los tienen los caseros y los gobiernos y eso no se soluciona en los juzgados, sino negociando entre bandos que tienen intereses muy contrarios¡±.
Al margen de si finalmente se materializa la huelga o no, dejar de pagar el alquiler tiene consecuencias legales. Basta con no abonar una mensualidad, o incluso pagar de forma parcial el alquiler, para que se considere un incumplimiento del contrato y el propietario pueda recurrir a los tribunales.
?Qu¨¦ ocurre cuando hay un impago?
El inquilino que impaga se puede encontrar con que el casero le env¨ªe un requerimiento fehaciente (burofax, una carta certificada o un correo electr¨®nico certificado), dando de plazo 30 d¨ªas para que pague la renta adeudada. Si lo hace, el contrato sigue en vigor y con las mismas condiciones. Pero si no abona la deuda y no responde de ninguna manera a esa comunicaci¨®n, el propietario puede presentar una demanda por desahucio por impago y reclamaci¨®n de rentas. Esto es importante porque ¡°una vez recibida dicha demanda de desahucio por parte del inquilino, este ya no podr¨¢ enervar la acci¨®n, es decir, la posibilidad que asiste al inquilino de ponerse al d¨ªa en el pago de las rentas devengadas con el fin de evitar el desahucio¡±, explica Nuria Vargas, letrada s¨¦nior de Vilches Abogados.
Hay otra opci¨®n y es que el propietario presente directamente la demanda, sin aviso previo. ¡°En este caso, para el inquilino se abre la posibilidad de utilizar la enervaci¨®n (consignar las rentas adeudadas) y seguir con el contrato; eso s¨ª, las costas correr¨¢n a cargo del inquilino¡±, dicen en KLJ Abogados.
Una vez presentada la demanda de desahucio ante el juzgado, el inquilino tiene un plazo de 10 d¨ªas para abonar la deuda, desalojar voluntariamente u oponerse a la demanda. ¡°En el momento que se notifica al inquilino la demanda ya se le informa del d¨ªa en que se proceder¨¢ al lanzamiento (desalojo por parte del juzgado) de la vivienda¡±, comenta Vargas. Recuerda la letrada que si no existe escrito de oposici¨®n a la demanda de desahucio no se celebra juicio; el siguiente paso es el lanzamiento de los arrendatarios de la vivienda, es decir, el desalojo de los inquilinos de la vivienda.
Los plazos de un procedimiento de desahucio var¨ªan mucho en funci¨®n de la localidad y la carga de trabajo de los juzgados. ¡°Estamos hablando de seis a ocho meses en el mejor de los casos y siempre y cuando el inquilino no alegue vulnerabilidad del art¨ªculo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)¡±, recuerdan en KLJ Abogados. ¡°En caso de oposici¨®n suele superarse con creces el a?o¡±, a?ade Tom¨¢s Felipe de Pedraza, abogado de Leg¨¢litas.
Si los inquilinos se encuentran en situaci¨®n de vulnerabilidad, pueden comunicarlo al juzgado que est¨¢ tramitando la demanda de desahucio por falta de pago de vivienda habitual. ¡°Desde que se presenta el informe de vulnerabilidad, el procedimiento de desahucio por falta de pago queda en suspenso hasta que se resuelva la situaci¨®n¡±, afirma la abogada de Vilches.
¡°Si los arrendatarios cumplen los requisitos legales, fundamentalmente de ¨ªndole econ¨®mica (desempleo o ingresos por debajo del m¨ªnimo establecido), familiar (menores, mayores 65 a?os, dependientes, minusv¨¢lidos) y social (violencia de g¨¦nero, riesgo exclusi¨®n¡) pueden solicitar la suspensi¨®n extraordinaria del desahucio ante el juzgado, alegando una situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes¡±, se?ala De Pedraza.
Entonces, se remite oficio por parte del juzgado a los servicios sociales de las Administraciones locales o auton¨®micas para que valores la situaci¨®n del arrendatario y en funci¨®n de eso se puede acordar la suspensi¨®n del lanzamiento. Hay que recordar que el Gobierno prorrog¨® hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensi¨®n de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa.