Una juez reconoce la incapacidad absoluta de un m¨¦dico con depresi¨®n al que la Seguridad Social manten¨ªa en su puesto
La sentencia, que se puede recurrir, apunta que para valorar el grado de invalidez de un trabajador hay que analizar el impacto de las lesiones en su actividad, m¨¢s que la naturaleza de las mismas
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) mantuvo en su puesto a un m¨¦dico aut¨®nomo especialista en medicina del trabajo ¡ªdedicada a la cl¨ªnica de las enfermedades o accidentes de naturaleza laboral¡ª que desempe?aba sus funciones pese a estar acreditado que sufr¨ªa graves patolog¨ªas psiqui¨¢tricas. Ten¨ªa que acudir a su consulta y atender a los pacientes pese a que ¨¦l mismo sufr¨ªa de estr¨¦s postraum¨¢tico, depresi¨®n, ansiedad y trastorno obsesivo-compulsivo. Esto sucedi¨® despu¨¦s de que el trabajador, tras un tiempo de baja, solicitara su incapacidad laboral y el INSS la desestimara en 2022 en base a un informe del Institut Catal¨¤ d¡¯Avaluacions M¨¨diques (ICAM), que afirmaba que el trabajador ten¨ªa una ¡°cl¨ªnica no impeditiva¡± para realizar cualquier actividad laboral. Ahora, un juzgado de lo Social de Barcelona ha reconocido la incapacidad permanente absoluta y su derecho a recibir el 100% de la pensi¨®n con efecto retroactivo a cuando ces¨® su actividad.
La sentencia a la que ha tenido acceso EL PA?S, que no es firme, se?ala que la condici¨®n cl¨ªnica de este trabajador no es compatible con su trabajo. Y apunta a la jurisprudencia, que resalta que ¡°para valorar el grado de invalidez, m¨¢s que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral¡±. En este caso, el impacto de su patolog¨ªa era importante. El trabajador, ahora de 65 a?os, sufr¨ªa un s¨ªndrome de estr¨¦s postraum¨¢tico a causa de un episodio en su infancia. Desde el bufete de abogados Toro, donde la abogada Izaskun Aldabe ha representado al empleado p¨²blico, apuntan que ya en su adolescencia ¡°afloraron en ¨¦l rasgos obsesivos de personalidad como un extremo perfeccionismo y autoexigencia, temor al contacto con suciedad con rituales de lavado excesivo, conductas de evitaci¨®n, sentido hipertrofiado de la responsabilidad y necesidad ego sint¨®nica de orden y simetr¨ªa¡±.
Fue a partir de 2017, y sobre todo despu¨¦s de 2019, cuando su condici¨®n empeor¨®, ¡°con fallos cognitivos y de atenci¨®n y concentraci¨®n, necesidad de comprobar repetitivamente las cosas, as¨ª como las indicaciones y prescripciones a sus pacientes¡±. Entre otras cosas, seg¨²n recoge la sentencia, el m¨¦dico hac¨ªa ¡°llamadas reiteradas a los pacientes asegur¨¢ndose de no haber cometido un error en su actividad como m¨¦dico¡±, sufr¨ªa insomnio y hab¨ªa perdido 20 kilos. En ese momento, obtuvo una baja laboral.
Sin embargo, en mayo de 2022, el INSS desestim¨® su solicitud de incapacidad laboral, argumentando que su patolog¨ªa no le imped¨ªa realizar su actividad, y bas¨¢ndose en el informe del ICAM. El bufete de abogados explica que se pusieron una reclamaci¨®n y una demanda judicial, aportando informes m¨¦dicos que certificaban que el trabajador sufr¨ªa el siguiente cuadro cl¨ªnico: ¡°Trastorno depresivo mayor recurrente grave, cr¨®nico y sin respuesta terap¨¦utica, trastorno mental severo y cr¨®nico de larga y t¨®rpida evoluci¨®n con tristeza, llanto, apat¨ªa, astenia, anorexia, p¨¦rdida de ilusiones, ideas de muerte, trastorno del sue?o, miedos, inquietud, irritabilidad y episodios de agresividad, crisis de ansiedad severas, falta de concentraci¨®n y sentimientos de inutilidad, as¨ª como un trastorno obsesivo-compulsivo grave con severa dificultades en su vida cotidiana¡±.
La juez, despu¨¦s de detallar en la sentencia cu¨¢les han sido los tratamientos a los que se ha sometido el trabajador, y despu¨¦s de hacer constar los informes aportados por las partes, concluye que la condici¨®n del paciente ¡°no ha mejorado y compromete gravemente el funcionalismo del actor¡±. Aprecia su dificultad de asumir decisiones y responsabilidades profesionales, y reconoce que sus patolog¨ªas ¡°interfieren de forma franca en la capacidad de desarrollar cualquier trabajo¡±. En consecuencia, declara que el trabajador tiene derecho a una incapacidad permanente absoluta, y a percibir una pensi¨®n del 100% de su base reguladora, de 3.309,32 euros. Condena al INSS a pagar esta pensi¨®n con fecha retroactiva al cese de su actividad, m¨¢s las mejoras que haya habido desde entonces.
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