La justicia europea emplaza a las empleadas de hogar a registrar su jornada laboral
El TJUE se pronuncia as¨ª a ra¨ªz de una cuesti¨®n prejudicial del TSJ del Pa¨ªs Vasco que analiza el despido de una trabajadora dom¨¦stica a tiempo completo
La justicia europea respalda que las empleadas de hogar registren su jornada laboral. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que se?ala que los empleadores dom¨¦sticos deben establecer un sistema que permita a este colectivo¡ªcompuesto pr¨¢cticamente en su mayor¨ªa por mujeres¡ª computar su jornada laboral diaria, al igual que cualquier trabajador, porque de lo contrario se ve privado de la posibilidad de determinar de ¡°manera objetiva y fiable¡± el n¨²mero de horas de trabajo realizado y su distribuci¨®n en el tiempo.
El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que en una sentencia dictada el 14 mayo de 2019 ya se?al¨® que todos los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Justo dos meses antes el Gobierno hab¨ªa aprobado el real decreto ley por el que regul¨® el registro horario ¡ªy que entr¨® en vigor un d¨ªa antes de este fallo¡ª, si bien el pronunciamiento del TJUE declar¨® contraria al derecho europeo la normativa espa?ola que hab¨ªa vigente hasta entonces y la interpretaci¨®n que hac¨ªan de la misma los distintos juzgados acerca de que los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema para que sus empleados ficharan el inicio y el fin de su jornada laboral.
En la sentencia de este jueves, el TJUE recuerda todos estos hitos para subrayar que la legislaci¨®n espa?ola cuenta desde 2019 con una serie de obligaciones sobre dicha materia y que tanto las autoridades de los Estados miembros, como los tribunales, deben ¡°contribuir a alcanzar el resultado previsto por las directivas¡±. As¨ª, la m¨¢xima instancia judicial europea insiste en que cualquier interpretaci¨®n hecha por los jueces de una disposici¨®n nacional o una pr¨¢ctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligaci¨®n de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la directiva europea sobre ordenaci¨®n de trabajo.
Aun as¨ª, el tribunal reconoce que, por las particularidades del sector del trabajo dom¨¦stico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, pero en cualquier caso no deben dejar vac¨ªo de contenido la normativa sobre la regulaci¨®n del registro horario.
De hecho, la actual regulaci¨®n espa?ola prev¨¦ esta excepcionalidad en el caso de las empleadas de hogar, entre otros colectivos. Sin embargo, entre los planes del Ministerio podr¨ªa estar que esto cambie, en la l¨ªnea que reclama la justicia europea. As¨ª, fuentes del departamento que dirige Yolanda D¨ªaz, han asegurado que en el Proyecto de Ley de Reducci¨®n de jornada, que previsiblemente iniciar¨¢ su tramitaci¨®n de manera inminente, ¡°se habilita un marco reglamentario para el registro de jornada que atender¨¢ a todas las personas trabajadoras¡±, lo que incluye tambi¨¦n a estas empleadas.
Seg¨²n estas mismas fuentes, ¡°las trabajadoras de hogar deben tener los mismos derechos que el resto de personas trabajadoras y es el compromiso del Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social que venimos desarrollando desde hace un lustro¡±.
El TJUE, que no entra a valorar ning¨²n caso concreto, analiza esta cuesti¨®n laboral a ra¨ªz de una pregunta elevada por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, que estudia el recurso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugn¨® su despido. El litigio comenz¨® a dirimirse en el Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Bilbao, que estim¨® parcialmente la demanda y declar¨® el despido como improcedente, por lo que conden¨® a sus empleadores a abonarle las cantidades correspondientes a los d¨ªas de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
El juez dio en parte la raz¨®n a la trabajadora al considerar que no hab¨ªa probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba por el tiempo completo. Seg¨²n su criterio, la empleada de hogar no pod¨ªa basar su demanda ¨²nicamente en la falta de aportaci¨®n por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realiz¨®, ya que la normativa espa?ola exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligaci¨®n de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados. La empleada recurri¨® este fallo al Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, que elev¨® la cuesti¨®n a la corte europea al albergar dudas sobre si este parte de la normativa espa?ola es conforme al derecho europeo.
El Ministerio de Trabajo public¨® en mayo de 2019 una gu¨ªa oficial para resolver las dudas de los empleadores sobre c¨®mo aplicar la normativa que obliga a apuntar la hora de entrada y salida de toda la plantilla. Dicho documento se?al¨® en su primer punto que ¡°el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categor¨ªa o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tama?o u organizaci¨®n del trabajo, siempre y cuando est¨¦n incluidas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n que define el art¨ªculo 1 del Estatuto de los Trabajadores¡±. Y a?adi¨® que tambi¨¦n estaban obligados de fichar la jornada ¡°trabajadores ¡®m¨®viles¡¯, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestaci¨®n laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa¡±.
No obstante, esta gu¨ªa exclu¨ªa a la alta direcci¨®n y otros trabajadores con relaciones laborales especiales que, en estos casos, deber¨¢n estar a lo que diga su norma espec¨ªfica, como empleados de hogar, deportistas o ¡°los penados en instituciones penitenciarias¡±.