La Audiencia Nacional absuelve a la exc¨²pula del Banco de Valencia acusada de falsear las cuentas
El Juzgado Central de lo Penal afirma que no hay pruebas para condenar a los acusados, entre ellos Jos¨¦ Luis Olivas y Domingo Parra y reprocha la actuaci¨®n de las acusaciones
La Audiencia Nacional absuelve a la antigua c¨²pula el Banco de Valencia, que fue intervenida por el Banco de Espa?a a finales de 2011 tras detectar un agujero de unos 600 millones de euros, acusada de falsear las cuentas. El Juzgado Central de lo Penal concluye que no hay pruebas que demuestren que el expresidente Jos¨¦ Luis Olivas, el exconsejero delegado Domingo Parra, y otros 10 directivos del consejo de administraci¨®n maquillaron los estados financieros de los a?os 2009 y 2010.
El magistrado Jos¨¦ Manuel Fern¨¢ndez Prieto Gonz¨¢lez ha dictado una sentencia, que se ha dado a conocer este martes, en la que se?ala que ¡°resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los a?os 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspecci¨®n continuada por el Banco de Espa?a, al menos desde el a?o 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que hab¨ªa una alt¨ªsima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores¡±.
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n modific¨® su petici¨®n inicial de condena de tres a?os y nueve meses de c¨¢rcel para Olivas y Parra ¡ªeste ¨²ltimo condenado por administraci¨®n desleal en pr¨¦stamos¡ª y la rebaj¨® hasta los dos a?os y medio en el caso del expresidente del Banco de Valencia y a dos a?os y un d¨ªa de prisi¨®n para el que fuera su n¨²mero dos. Asimismo, el fiscal aument¨® su petici¨®n de privaci¨®n de libertad para el que fuera el auditor del banco, que elev¨® la solicitud de pena de a?o y medio de c¨¢rcel hasta los dos a?os, mientras que retir¨® la acusaci¨®n para el resto de miembros del consejo de administraci¨®n.
La sentencia, de 85 p¨¢ginas, apunta que la exc¨²pula del Banco de Valencia han sido acusados por una serie de manipulaciones de las cuentas que no son mencionadas en el auto de transformaci¨®n de la causa en procedimiento abreviado dictado el 2 de diciembre de 2019 (la resoluci¨®n por la que el juez instructor propuso juzgar a los exdirectivos de la entidad), ni posteriormente en los escritos de acusaci¨®n. El magistrado afirma que los escritos de acusaci¨®n se limitaron a poner de manifiesto los d¨¦ficit de provisiones apreciados por la Inspecci¨®n del Banco de Espa?a sobre los ejercicios de 2009 y 2010 y que ¡°los acusados eran conocedores¡± de ello.
Indefensi¨®n con una ¡°acusaci¨®n vaga¡±
As¨ª las cosas, el titular del Juzgado Central de lo Penal n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional comparte con la tesis de las defensas acerca de la indefensi¨®n generada a los acusados por haberse vulnerado el principio acusatorio a lo largo del procedimiento. ¡°Con una acusaci¨®n tan vaga se impone al juzgador y a las defensas como primera cuesti¨®n la de buscar y rebuscar en la causa para intentar descubrir cuales son esos concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas¡±, se?ala la sentencia.
El magistrado reprocha asimismo que las acusaciones intentaran solventar el error de no hacer constar los apuntes contables cuya falsedad se atribu¨ªa con una mera remisi¨®n a los informes internos emitidos por el Banco de Espa?a, y que incluyeran por primera vez en los escritos de conclusiones definitivas ¡ªque se presenta a final del juicio¡ª un relato de dichas anotaciones. ¡°La indefensi¨®n ya estaba creada, al impedirse a todos y cada uno de los acusados defenderse en juicio de tales hechos, neg¨¢ndoseles la posibilidad de proponer y aportar cualquier medio de prueba que les permitiera contradecir dichas pretendidas falsedades¡±, explica el fallo.
Y a?ade que los informes del supervisor bancario son simples medio de prueba y que las acusaciones no solo deben indicar si se dirigen a todas las anotaciones o a algunas concretas, sino que no pueden fundar su tesis en el desacuerdo de los inspectores del Banco de Espa?a con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances de la entidad.