Conoce tus derechos como inquilino (y como casero)
Tienes que tener muy claro a qu¨¦ te da derecho alquilar un piso y qu¨¦ es lo que no puedes hacer. El propietario, por supuesto, tambi¨¦n est¨¢ amparado
Recuerda que acaba de entrar en vigor la nueva Ley de Arrendamientos, donde cuestiones importantes como la duraci¨®n del contrato o la cuant¨ªa de la fianza han cambiado. Los caseros y los arrendadores deben actualizarse y conocer el nuevo marco.
Duraci¨®n. Inquilino y arrendatario pueden pactar libremente la duraci¨®n del contrato, pero si t¨² as¨ª lo quieres, puedes permanecer en el piso cinco a?os como m¨ªnimo; siete si tu arrendador es una persona jur¨ªdica. Este m¨ªnimo legal antes era de tres a?os y ser¨¢ el que se te aplique si firmaste tu contrato antes del pasado 19 de diciembre, fecha en la que entr¨® en vigor la nueva Ley de Arrendamientos.
Pr¨®rroga. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes ha manifestado intenci¨®n de no renovarlo, se prorroga t¨¢citamente otros 3 a?os, un a?o en el caso de que se te aplique la anterior normativa.
Fianza. No tienes por qu¨¦ dar una fianza mayor de dos mensualidades, un tope que no exist¨ªa en la Ley precedente. Adem¨¢s, tienes derecho a recuperar toda la fianza si no hay da?os en la vivienda y no hay deudas con las compa?¨ªas de suministros. En el caso de que no se te devuelva el dinero trascurrido un mes desde que dejaste el piso, puedes pedir intereses.
Gastos del contrato. Si tu casero es una empresa o sociedad no debes asumir t¨² aquellos gastos derivados de la formalizaci¨®n del contrato de alquiler y de la gesti¨®n inmobiliaria, por ejemplo cuando se encarga a empresas especializadas o a asesores o abogados la elaboraci¨®n del contrato. As¨ª se indica en la legislaci¨®n en vigor.
Desahucio. La otra gran novedad legislativa se refiere a los desahucios por impago de alquiler. Tienes derecho a que el proceso se paralice transitoriamente una vez que los servicios sociales emitan un informe que indique al juzgado en qu¨¦ condiciones quedar¨ªan las personas afectadas. Hay un mes de plazo, en caso de que tu casero sea una persona f¨ªsica, y dos meses cuando se trate de una persona jur¨ªdica, desde que el juez recibe el mencionado informe.
Cesi¨®n. Aunque no vivas all¨ª, es posible seguir con el alquiler si en la casa contin¨²an tu c¨®nyuge o pareja de hecho, o tus hijos dependientes. En caso de nulidad, separaci¨®n o divorcio, hay que comunicarlo al arrendador antes de que pasen dos meses desde la notificaci¨®n judicial.
Renovaci¨®n. Si llegas a un acuerdo con el propietario para la renovaci¨®n o mejora de la vivienda, no tienes que esperar a que finalice el contrato, como ocurr¨ªa antes. En cualquier caso, el arrendatario tiene derecho a pedir al due?o la reparaci¨®n de todos aquellos elementos necesarios -caldera, calefacci¨®n, puerta principal, tuber¨ªas, etc- para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad convenidas, sin que ello derive en una subida del precio del alquiler.
Salida. Tienes derecho a marcharte de la vivienda pasados seis meses desde la firma del contrato, independientemente del tiempo que se haya pactado en el mismo. Eso s¨ª, debes comunic¨¢rselo al propietario al menos un mes antes. Solo habr¨¢ penalizaci¨®n en el caso de que as¨ª conste en el contrato, y nunca m¨¢s de un mes por a?o de contrato incumplido.
Compra. A menos que en el contrato se elimine expresamente esta posibilidad, el inquilino siempre tiene preferencia frente a terceros para comprar la vivienda. En cualquier caso, si el inmueble cambia de propietario, tiene derecho a mantener el contrato de alquiler vigente.
Obras. Puedes desistir del contrato de alquiler si no est¨¢s de acuerdo con soportar las obras de mejora que decida hacer el propietario. Tienes un mes para hacerlo desde que se te comunique la naturaleza, comienzo y duraci¨®n de las reformas y el alquiler se extinguir¨¢ en el plazo de dos meses, un tiempo durante el que no podr¨¢n comenzar los arreglos. Si decides permanecer en la vivienda durante las obras, tienes derecho a una reducci¨®n en lo que pagas de alquiler en proporci¨®n a la parte de la vivienda que no puedes utilizar.
Reformas. Previamente hay que notificarlo al casero, pero el inquilino puede realizar obras en el interior de la vivienda si ¨¦l, su c¨®nyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o m¨¢s de 70 a?os. Solo hay una condici¨®n. Que las reformas no afecten a elementos o servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de este. Una vez se deje la vivienda, el due?o puede exigir que la vivienda vuelva a su estado original.
Inviolabilidad. Puedes prohibir el acceso del casero a la vivienda. De hacerlo sin tu consentimiento, es l¨ªcito denunciarle. Recuerda que seg¨²n consta en la Constituci¨®n (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2), el domicilio es inviolable, sea de tu propiedad o no.
Y si eres el casero...
Desperfectos. Puedes quedarte parte de la fianza si, finalizado el contrato, hay gastos de suministro pendientes o da?os en el inmueble que ocasionen gastos. No se entiende como desperfectos, los deterioros referidos al uso normal de la vivienda.
Mejoras. Aunque el piso est¨¦ alquilado, el propietario puede hacer obras de mejora si su ejecuci¨®n no puede razonablemente dilatarse hasta la conclusi¨®n del arrendamiento. Eso s¨ª, debe comunic¨¢rselo al inquilino al menos con tres meses de antelaci¨®n y este tiene derecho a desistir del contrato de alquiler.
Recuperaci¨®n. Transcurrido el primer a?o de alquiler, el propietario puede recuperar el piso si se necesita usar como vivienda habitual para s¨ª mismo, familiares de primer grado o para su c¨®nyuge en casos de sentencia firme de separaci¨®n, divorcio o nulidad.
Revocaci¨®n. Si el alquilado hubiera realizado obras sin permiso del arrendador, este tiene derecho a exigirle que deje la vivienda en su estado inicial sin indemnizaci¨®n alguna.
Anulaci¨®n. Es posible rescindir el contrato y desahuciar al inquilino si no paga en plazo la mensualidad. Para ello es necesario requerir judicial o notarialmente el pago al arrendatario y no obtener contestaci¨®n en los siguientes diez d¨ªas h¨¢biles, o bien que este conteste aceptando la resoluci¨®n. En este caso es l¨ªcito hacer uso de la fianza para cubrir las cargas que hayan quedado pendientes de pago.
Recuerda que acaba de entrar en vigor la nueva Ley de Arrendamientos, donde cuestiones importantes como la duraci¨®n del contrato o la cuant¨ªa de la fianza han cambiado.