La justicia avala que una mujer mantenga una pensi¨®n no contributiva a pesar de vivir bajo el mismo techo que su exmarido
La sentencia se?ala que residir en la misma casa no implica una convivencia conyugal y, por tanto, no deben tenerse en cuenta los ingresos del exc¨®nyuge para decidir si se le concede o no la prestaci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla la Mancha ha avalado que una mujer de 59 a?os, con un grado de discapacidad del 65%, mantenga una pensi¨®n no contributiva pese a vivir en la misma casa que su exmarido. La Administraci¨®n p¨²blica le hab¨ªa retirado este subsidio porque los ingresos de su unidad familiar, entre los que inclu¨ªa lo percibido por su hija y por su exmarido, superaban el l¨ªmite que establece la ley para otorgarlo.
Tal y como se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Pa¨ªs, en noviembre de 2022, la beneficiaria de la prestaci¨®n, que llevaba 20 a?os percibiendo la pensi¨®n no contributiva por invalidez, cuando la Consejer¨ªa de Bienestar Social de Castilla La Mancha se la retir¨® por tercera vez (ya lo hab¨ªa hecho anteriormente en 2020 y 2021), porque determin¨® que los ingresos de su unidad econ¨®mica familiar superaban el umbral establecido para poder recibirla.
Concretamente, la Administraci¨®n tuvo en cuenta los 7.000 euros que percibi¨® su hija en 2021, as¨ª como los 31.232 euros anuales que cobraba su exmarido. Asimismo, se le reclam¨® la devoluci¨®n de los m¨¢s de 10.000 euros recibidos de forma indebida, seg¨²n el organismo p¨²blico, como parte de su pensi¨®n no contributiva entre enero de 2021 y noviembre de 2022.
En marzo de 2022 el matrimonio se separ¨® legalmente y acordaron que el exmarido le pagara a su exmujer una pensi¨®n compensatoria mensual de 100 euros. A pesar de ello, con el fin de repartir los gastos y ante la imposibilidad de alquilarse otra casa, los dos pactaron residir en la misma vivienda. Dato que para la consejer¨ªa fue argumento suficiente para considerar que se trataba de una unidad de convivencia real y, en consecuencia, para tener en cuenta los ingresos de ¨¦l para decidir si la mujer ten¨ªa derecho a la pensi¨®n.
La mujer, decidi¨® entonces recurrir la decisi¨®n de la consejer¨ªa y en septiembre de 2023 el juzgado de lo social n¨²mero 2 de Cuenca revoc¨® parcialmente la resoluci¨®n administrativa. El juez reestableci¨® su derecho a la pensi¨®n desde el momento en el que se dict¨® la sentencia de separaci¨®n, el 1 de abril de 2022, y redujo la cantidad que la mujer deb¨ªa reintegrar, limit¨¢ndola a lo percibido entre enero de 2021 y marzo de 2022 (6.474 euros en total, frente a los m¨¢s de 10.000 que reclamaba la Administraci¨®n).
Posteriormente, la consejer¨ªa de bienestar social de Castilla La Mancha recurri¨® la sentencia del juzgado ante el TSJ de Castilla La Mancha que, finalmente, ha confirmado el fallo de instancia. El tribunal ha considerado que a pesar de residir en la misma vivienda no exist¨ªa una convivencia conyugal, como as¨ª lo estipula el convenio regulador de separaci¨®n firmado en marzo de ese mismo a?o y, por tanto, no deben tenerse en cuenta los ingresos del exmarido a la hora de decidir sobre si se concede o no a la mujer de la pensi¨®n de invalidez no contributiva.
No hab¨ªa convivencia efectiva
La Ley General de la Seguridad Social, en su art¨ªculo 363, especifica que para la resolver si el solicitante de una pensi¨®n supera el l¨ªmite de ingresos (el umbral legal para percibir estas prestaciones) se tendr¨¢n en cuenta los de cada uno de los miembros de la unidad econ¨®mica de convivencia.
Por tanto, es necesario, en primer lugar, determinar que existe esa unidad econ¨®mica familiar y para ello debe haber una convivencia real entre sus miembros. Algo que, el TSJ de Castilla la Mancha ha considerado que no exist¨ªa en este caso entre los exc¨®nyuges desde que se separaron legalmente en abril de 2022, ya que, aunque resid¨ªan y estaban empadronados en la misma casa, cada uno ocupaba un piso de la vivienda y lo ¨²nico que compart¨ªan era el pago de ciertos gastos derivados de la misma. ¡°Nuestra clienta y su exesposo acordaron vivir en ¨¢reas completamente separadas de la misma vivienda, manteniendo ¨²nicamente el empadronamiento y el reparto de ciertos gastos comunes¡±, comenta Francisco Javier Vidal, abogado de Legalion Abogados, que ha conseguido esta victoria judicial.
El letrado se?ala que el incremento de las dificultades para acceder a una vivienda independiente ha provocado que muchas parejas que deciden poner fin a su relaci¨®n conyugal se enfrenten a la imposibilidad econ¨®mica de adquirir o alquilar una vivienda propia, vi¨¦ndose forzadas a compartir residencia. Sin embargo, insiste Vidal, ¡°esta situaci¨®n no implica necesariamente una convivencia efectiva¡±. As¨ª lo ha declarado el TSJ de Castilla la Mancha en esta sentencia en la que se aparta del criterio, que tradicionalmente aplica la Administraci¨®n P¨²blica. Seg¨²n la Seguridad Social, que los miembros del matrimonio o pareja de hecho vivan en la misma casa implica una convivencia efectiva, aunque est¨¦n separados legalmente o divorciados, sin tener en cuenta otros factores.
En este sentido, explica Francisco Javier Vidal, la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha sienta un precedente significativo porque establece que ¡°la cercan¨ªa f¨ªsica no implica la existencia de una convivencia a efectos legales, tal y como como qued¨® demostrado mediante pruebas testimoniales y documentales¡±. El abogado adem¨¢s ha conseguido reducir la deuda de la mujer con la Administraci¨®n p¨²blica por ingresos indebidos, descontando lo percibido desde que se separ¨® legalmente de su pareja.