?Si vuelco con mi coche al volver de vacaciones es accidente laboral? Algunos jueces creen que s¨ª
Los tribunales fallan que pueden tener esta consideraci¨®n los siniestros de tr¨¢fico durante la operaci¨®n retorno
No todos los accidentes de trabajo ocurren durante la jornada laboral o en las instalaciones de la empresa. Algunos, incluso, pueden producirse al volver de las vacaciones o en plenas fiestas del verano. Tambi¨¦n despu¨¦s de beber algo con los compa?eros al salir de la oficina o durante la pausa para tomar el caf¨¦. Se trata de contingencias que los juristas denominan accidentes in itinere. Y ello porque producen un da?o corporal al ir o volver del trabajo, aunque la jurisprudencia ...
No todos los accidentes de trabajo ocurren durante la jornada laboral o en las instalaciones de la empresa. Algunos, incluso, pueden producirse al volver de las vacaciones o en plenas fiestas del verano. Tambi¨¦n despu¨¦s de beber algo con los compa?eros al salir de la oficina o durante la pausa para tomar el caf¨¦. Se trata de contingencias que los juristas denominan accidentes in itinere. Y ello porque producen un da?o corporal al ir o volver del trabajo, aunque la jurisprudencia no es pac¨ªfica al calificar los hechos.
Con car¨¢cter general, los tribunales exigen que la finalidad principal del viaje est¨¦ determinada por el trabajo y que el accidente se origine en el ¡°trayecto habitual¡± que debe recorrerse desde el domicilio a la empresa o viceversa. Tambi¨¦n que se ocasione dentro del ¡°tiempo prudencial¡± que normalmente se invierte en la ruta o, lo que es igual, que no se vea alterada por desviaciones que obedezcan a motivos personales, explica Ana G¨®mez, presidenta de la Asociaci¨®n Nacional de Laboralistas (Asnala) y socia del bufete Ceca Mag¨¢n Abogados.
Aunque los criterios parecen claros, los tribunales suelen enfrentarse a casos dudosos en los que concurren circunstancias especiales. De hecho, algunas sentencias han calificado como accidentes in itinere los producidos durante las vacaciones, puentes o fines de semana. As¨ª, por ejemplo, el a?o pasado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura calific¨® como tal el acaecido en un desplazamiento desde Granada, donde una profesora pasaba la Navidad, a Valencia de Alc¨¢ntara (C¨¢ceres), donde desarrollaba su trabajo. El siniestro se origin¨® el d¨ªa antes de que regresara a las aulas, mientras se dirig¨ªa de su casa familiar a su lugar de residencia. Al darle la raz¨®n a la docente, los magistrados argumentaron que la finalidad del viaje era el trabajo, que era ¡°una opci¨®n adecuada¡± conducir a las 20:30 horas del d¨ªa 7 de enero cuando la jornada comenzaba a las 8:10 horas del d¨ªa 8 y que ¡°dirigirse a la residencia laboral no romp¨ªa la relaci¨®n entre trayecto y trabajo¡±, ya que iba ¡°al lugar de residencia laboral para desde este ir al trabajo en unas condiciones m¨¢s convenientes para la seguridad y el propio rendimiento laboral¡±.
En el mismo sentido ya se hab¨ªa pronunciado el Tribunal Supremo en otras ocasiones. En 2013 fall¨® que el siniestro de tr¨¢fico sufrido por un conductor de maquinaria un domingo mientras se desplazaba desde su casa familiar en Le¨®n, donde descansaba los fines de semana, hasta su domicilio en Soria, donde viv¨ªa durante los d¨ªas laborales, hab¨ªa sido accidente laboral.
Pero no solo regresar de los d¨ªas de descanso puede considerarse accidente in itinere, en determinados casos tambi¨¦n puede producirse al borde de la operaci¨®n salida. Por ejemplo, cuando el siniestro sobreviene volviendo a casa despu¨¦s de tomar algo con los compa?eros cerca de la oficina para celebrar la proximidad de las vacaciones de agosto. En un supuesto parecido se pronunci¨® el TSJ de las Islas Baleares en 2017, al fallar que ten¨ªa esta consideraci¨®n el siniestro que sufri¨® un empleado que iba en bicicleta a su casa, aunque tras finalizar la jornada hubiese estado media hora en un bar con los colegas de la empresa.
Los magistrados argumentaron que el percance se hab¨ªa producido ¡°en el trayecto normal y habitual entre el trabajo y el domicilio, habi¨¦ndose utilizado los medios de transporte habituales¡±. Con base en otras sentencias del Tribunal Supremo, concluyeron que ¡°el simple hecho de parar en un bar cercano al centro de trabajo no sirve para romper por s¨ª s¨®lo el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Estamos ante una conducta que responde a los patrones usuales de convivencia o comportamiento del com¨²n de las gentes¡±. Cuesti¨®n diferente ser¨ªa que ¡°hubieran concurrido circunstancias que de alguna manera hubieran influido en la producci¨®n del accidente al haber incrementado el riesgo¡±, como, por ejemplo, conducir ¡°bajo el efecto de las bebidas alcoh¨®licas ingeridas durante la parada¡±. O que el empleado se hubiera desviado significativamente del trayecto normal de regreso por motivos de ocio ajenos al trabajo.
Pausa del caf¨¦
Dentro de los accidentes in itinere tambi¨¦n est¨¢n comprendidos los originados durante la pausa para tomar caf¨¦. En este sentido destaca una sentencia del TSJ de Navarra, que en 2016 juzg¨® las lesiones sufridas por una camarera durante las fiestas patronales de un pueblo de Pamplona, con suelta de vacas y encierros. Tras salir a comer un bocadillo, y antes de volver a su puesto, tropez¨® y se cay¨® al suelo, con la mala suerte de que una res le golpe¨® la cabeza y la pierna. Aunque la mutua aleg¨® que la conducta de la empleada hab¨ªa sido ¡°temeraria¡±, ya que se hab¨ªa dirigido a un establecimiento que estaba ¡°dentro del recorrido del encierro¡±, los magistrados desestimaron sus argumentos. Fallaron que ¡°no comprobar antes de cruzar la calle¡± si el evento taurino hab¨ªa concluido no implic¨® que ¡°ese actuar fuera temerario¡±. De esta forma, reconocieron los hechos como accidente de trabajo.
En esta l¨ªnea destaca otra sentencia de este mismo a?o de un juzgado de Pamplona, que concluy¨® que el fallecimiento de un empleado al aparcar su veh¨ªculo para tomar un caf¨¦ de camino al trabajo fue accidente in itinere. ¡°No se rompe el nexo causal por el lapso temporal de la parada, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante¡±, fall¨® la jueza despu¨¦s de que el trabajador sufriera un infarto de origen desconocido.
Contagiarse de covid en agosto
El tan esperado mes de vacaciones se puede ver empañado si el trabajador se contagia de coronavirus. No obstante, si el periodo de descanso coincide con una baja por covid que le impide disfrutarlas total o parcialmente, puede hacerlo una vez finalice la incapacidad temporal, es decir, recibido el alta médica. Y es que, según explica Eduardo Gómez de Enterría, socio de Dentons, la firma internacional de abogados, “las vacaciones se suspenden durante esa situación, debiendo llegar a un acuerdo con la empresa sobre cuándo disfrutarlas”. Y ello de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.