Gu¨ªa para saber si sufrir un accidente al ir o volver del trabajo es accidente laboral 'in itinere'
?Ser v¨ªctima de un delito durante el trayecto al trabajo convierte al accidente en laboral? Los tribunales dibujan las claves de cu¨¢ndo se puede considerar laboral un incidente al ir al trabajo y cuando no
Un accidente laboral in it¨ªnere, seg¨²n indica la normativa, es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Parece una definici¨®n muy simple, pero en la pr¨¢ctica se dan casos tan distintos que los tribunales deben examinar cada caso en concreto y las circunstancias en el que se produce, para decidir si es o no accidente laboral. ?Por qu¨¦ es accidente laboral "in it¨ªnere" la ca¨ªda sufrida en el portal del edificio de viviendas donde reside un trabajador, cuando va hacia su lugar de trabajo, y no lo es cuando el trabajador se cae en el porche de su vivienda en las mismas circunstancias? Estos son dos ejemplos revisados por el Tribunal Supremo que tuvieron distinta soluci¨®n.
Es importante saber si el accidente sufrido es laboral o no, puesto que de ello puede depender la cuant¨ªa de la prestaci¨®n por incapacidad que pueda percibirse, o incluso la indemnizaci¨®n en caso de fallecimiento. La prestaci¨®n por incapacidad en una enfermedad com¨²n y accidente no laboral ser¨¢ el 60% de la base reguladora desde el 4? d¨ªa de la baja hasta el 20? inclusive y el 75% desde el d¨ªa 21 en adelante; en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo ser¨¢ del 75% de la base reguladora desde el d¨ªa siguiente al de la baja en el trabajo.
La idea principal que debemos tener en cuenta es que ha de existir una ¡°conexi¨®n¡± entre el domicilio del trabajador, el lugar del trabajo, y el trayecto, que es lo que une a ambos.
La importancia del lugar en que te caigas
No es lo mismo tropezar y caer en el portal del edificio que en el porche de la vivienda unifamiliar.? Por ejemplo, una ca¨ªda en el portal o en las escaleras del edificio donde residimos cuando salimos hacia el trabajo, ha sido considerado como ¡°accidente in it¨ªnere¡± por el Tribunal Supremo (acceda aqu¨ª a la sentencia). Todo lo contrario que la ca¨ªda sufrida por un trabajador en las mismas circunstancias cuando tropez¨® y cay¨® en el porche de sus vivienda unifamiliar (acceda aqu¨ª a la sentencia). ?Por qu¨¦?
En el primer caso, accidente en las escaleras o portal, ya hemos salido de nuestro domicilio particular (ese espacio exclusivo que nos pertenece) y hemos iniciado el trayecto hacia el trabajo atravesando una zona com¨²n y habitual para el resto de propietarios (la escalera o portal).
En el segundo caso, ca¨ªda o accidente en el porche de la vivienda, a¨²n no se ha abandonado ese espacio privativo que constituye el domicilio. El trayecto hacia el trabajo no se ha iniciado a¨²n. El accidente sufrido es com¨²n y no laboral.
Parar antes de llegar a casa
Las interrupciones en el trayecto pueden ser relevantes en ciertos casos. Si en lugar de volver a casa directamente desde el trabajo acudimos antes a otro lugar, para saber si el accidente sufrido es laboral o no hay que tener en cuenta ciertas circunstancias, como el tiempo que ha durado la interrupci¨®n, o si se trataba de una parada en el camino habitual hacia casa.
As¨ª, la ca¨ªda de un trabajador cuando sale de su trabajo antes de hora (con permiso de la empresa) para realizar una gesti¨®n privada como acudir a una cita m¨¦dica (sentencia del Supremo de 15 de abril de 2013) o ir a la Agencia Tributaria (sentencia de 29 de marzo de 2007) no son considerados como accidentes laborales in it¨ªnere, porque uno de los requisitos es que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupci¨®n voluntaria y siempre se lleve a cabo por el camino habitual. Adem¨¢s, en ambos casos se trataba de una gesti¨®n personal, de car¨¢cter privado sin relaci¨®n alguna con el trabajo.
Sin embargo, existen otro tipo de interrupciones en el trayecto que los tribunales han considerado como ¡°irrelevantes¡±. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo s¨ª consider¨® accidente en itinere el sufrido por el empleado que sale del trabajo y antes de regresar a casa en el autob¨²s como se viene haciendo de forma habitual, va a comprar unos yogures en el supermercado m¨¢s pr¨®ximo, sufriendo un accidente en el autob¨²s tras un frenazo brusco. El tribunal se?al¨® que la interrupci¨®n fue corta, menos de una hora, y tuvo lugar en el medio de transporte empleado habitualmente, durante el trayecto habitual.
De igual manera, el fallecimiento del trabajador en accidente de tr¨¢fico despu¨¦s de dejar a sus compa?eros de trabajo y regresar a casa fue considerado como accidente laboral (accede aqu¨ª a la sentencia). As¨ª lo hac¨ªan cada d¨ªa y la empresa conoc¨ªa dicha circunstancia.
Por otra parte, los tribunales han ido adapt¨¢ndose a las nuevas formas de trabajar. Hoy en d¨ªa es muy habitual residir durante la semana laboral (de lunes a viernes) en un domicilio cercano a nuestro centro de trabajo, para regresar al domicilio familiar, situado en otro lugar, los viernes tras el trabajo y pasar all¨ª el fin de semana.
El Tribunal Supremo fij¨® doctrina en 2013 (accede aqu¨ª a la sentencia) se?alando que a efectos del punto de partida o retorno del lugar de trabajo puede jugar tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo. As¨ª, ser¨¢ accidente de trabajo el que se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razones laborales para incorporarse a la empresa al d¨ªa siguiente.
Atraco o ictus?
Ser v¨ªctima de un delito durante el trayecto o sufrir un infarto tienen diferentes consecuencias. Sufrir un delito durante el trayecto al trabajo convierte una posible baja laboral en accidente de trabajo, pero no el sufrir un infarto o un ictus.
Y esto es as¨ª porque los tribunales han considerado como laborales los accidentes provocados por terceros (por ejemplo una baja por ansiedad tras un atraco, o incluso la muerte por asesinato), siempre que no exista relaci¨®n entre la persona que causa el accidente y el trabajador.
No ocurre lo mismo con las manifestaciones de enfermedades, como pueda ser un infarto o un ictus por ejemplo, porque seg¨²n se?alan los tribunales, el accidente laboral durante el trayecto se limita a accidentes en sentido estricto, lesiones s¨²bitas y violentas producidas por agente externo, y no a las dolencias o procesos patol¨®gicos que puedan manifestarse.
Infracci¨®n de las normas de tr¨¢fico
Dependiendo de las circunstancias, incluso infringiendo ciertas normas de tr¨¢fico puede suponer que el accidente sufrido pueda ser considerado como accidente laboral.
Un ejemplo ser¨ªa el ocurrido con un trabajador, circulaba con su veh¨ªculo volviendo a su domicilio desde el trabajo con una tasa de alcoholemia del 0,92%, siendo lo m¨¢ximo permitido 0,50%. Se trataba de un tramo de la carretera con curvas y cuando la calzada se encontraba mojada como consecuencia de la lluvia tiene un accidente y fallece. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (accede aqu¨ª a la sentencia) consider¨® accidente laboral in it¨ªnere. La tasa de alcohol en sangre no llega a 1 gr/litro, y adem¨¢s se tuvieron en cuenta las condiciones de la v¨ªa y la potencial peligrosidad de la conducci¨®n aun en circunstancias normales.
En cambio, no fue considerado laboral el accidente de tr¨¢fico que sufri¨® un empleado con su ciclomotor cuando se dirig¨ªa al trabajo. Hab¨ªa olvidado algo importante en casa, volvi¨® y al regresar para atajar el camino, se meti¨® en una calle en direcci¨®n prohibida. El Tribunal Supremo consider¨® que el trabajador hab¨ªa asumido riesgos innecesarios y de forma voluntaria, lo que supuso un desprecio para ¨¦l y para otros usuarios de la v¨ªa p¨²blica.
Uso de medios de transporte poco habituales
El medio de transporte utilizado en el trayecto debe ser adecuado. Lo normal es que para acudir al trabajo utilicemos los medios ¡°habituales¡±, como el veh¨ªculo privado o los transportes p¨²blicos. Sin embargo, pueden existir casos en los que se usen otros medios al que no estemos acostumbrados la mayor¨ªa de los trabajadores, como por ejemplo, un patinete.
Pues bien, el ir en patinete a trabajar no tiene por qu¨¦ ser un medio inadecuado, por lo que tener un accidente con este medio de transporte cuando vamos al trabajo o regresamos de ¨¦l ser¨¢ accidente laboral in it¨ªnere.
As¨ª lo dijo el tribunal superior de justicia de Catalu?a en una sentencia del pasado 12 de junio de 2014 (accede aqu¨ª a la sentencia). El patinete se consider¨® veh¨ªculo adecuado al tener como finalidad un r¨¢pido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual.
Conoce, pinchando aqui, una pr¨¢ctica herramienta para afrontar una reclamaci¨®n de indemnizaciones por siniestralidad laboral en base al baremo de tr¨¢fico.
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