As¨ª es el nuevo proceso para reclamar incidencias a las aerol¨ªneas
La Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea es la alternativa a la v¨ªa judicial para resolver litigios en aquellos vuelos posteriores al 2 de junio
La operaci¨®n retorno de las vacaciones de verano llega con cambios. Existe un nuevo procedimiento para resolver las reclamaciones por cancelaci¨®n de vuelos, retrasos o denegaci¨®n de embarque. La Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea (AESA) ha sido acreditada por el Ministerio de Transportes como entidad de resoluci¨®n de litigios alternativa a la v¨ªa judicial, a la que pueden acudir voluntariamente los pasajeros.
Este cambio, que afecta a los vuelos posteriores al 2 de junio, tra...
La operaci¨®n retorno de las vacaciones de verano llega con cambios. Existe un nuevo procedimiento para resolver las reclamaciones por cancelaci¨®n de vuelos, retrasos o denegaci¨®n de embarque. La Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea (AESA) ha sido acreditada por el Ministerio de Transportes como entidad de resoluci¨®n de litigios alternativa a la v¨ªa judicial, a la que pueden acudir voluntariamente los pasajeros.
Este cambio, que afecta a los vuelos posteriores al 2 de junio, trae consigo novedades tanto para los usuarios como para las aerol¨ªneas, que quedan vinculadas a los informes de la AESA. Se trata de una situaci¨®n que no ocurr¨ªa con el procedimiento anterior, pues, una vez estudiado el caso, la entidad emit¨ªa un informe en el que determinaba si hab¨ªan vulnerado alg¨²n derecho de los pasajeros y, en su caso, c¨®mo deb¨ªan repararlo. Sin embargo, las compa?¨ªas no estaban obligadas a cumplir el dictamen, aunque los viajeros pod¨ªan utilizarlo para hacer valer sus derechos en sede judicial.
¡°Con esta nueva v¨ªa se pretende reducir la judicializaci¨®n, ya que supone un servicio p¨²blico alternativo a la v¨ªa judicial que ofrece una opci¨®n m¨¢s r¨¢pida y totalmente gratuita¡±, aseguran desde la ?AESA. Este procedimiento se aplica a los pasajeros, independientemente de su nacionalidad, que partan de un aeropuerto situado en territorio espa?ol o de uno radicado en un pa¨ªs que no sea miembro de la Uni¨®n Europea, siempre que el destino sea otro aeropuerto situado en Espa?a y en el transporte intervenga una compa?¨ªa comunitaria. Es decir, un vuelo de Qatar a Madrid estar¨ªa dentro del ¨¢mbito de aplicaci¨®n si lo opera Iberia, pero no si lo hace Qatar Airways, por ejemplo. En cuanto a los vuelos con escalas, solo se tiene en cuenta el primer y ¨²ltimo aeropuerto, sin importar los intermedios.
Procedimiento
Para iniciar el procedimiento, primero hay que realizar una reclamaci¨®n a la aerol¨ªnea. Si no responde en un mes o la respuesta no satisface al pasajero, puede presentar entonces una reclamaci¨®n ante la AESA. La entidad enviar¨¢ el resultado al solicitante y a la compa?¨ªa en un plazo de entre 90 y 180 d¨ªas. Si pasado un mes, la compa?¨ªa no satisface los derechos reconocidos al pasajero, este puede instar su ejecuci¨®n judicial. Es decir, puede pedirle al juez que ordene el cumplimiento del dictamen, incluso con el embargo de los bienes de la aerol¨ªnea. Si finaliza el procedimiento y no est¨¢ satisfecho con la decisi¨®n, ¡°puede acudir a los tribunales a ejercer sus derechos¡±, explican desde la AESA. No obstante, si el usuario acude primero a un proceso judicial, su reclamaci¨®n ante la entidad ser¨¢ inadmitida. Por su parte, las compa?¨ªas, ¡°una vez recibida en la AESA la reclamaci¨®n del pasajero, est¨¢n obligadas a participar¡±.
Antes de salir del aeropuerto, ¡°lo recomendable es ir a reclamar a la compa?¨ªa¡±, dice Rosana P¨¦rez Gurrea, abogada especializada en consumo y profesora de la Universidad Oberta de Catalu?a. ¡°Como prueba, hay que conservar todos los documentos que sea posible, como billetes, tarjetas de embarque, facturas de gastos de comida, bebida o estancia en hotel¡±.
Este nuevo procedimiento, sin embargo, no altera los derechos de los pasajeros, que emanan de la normativa europea. Como explica Eugenio Rib¨®n, presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho del Consumo, aquellos que sufran un retraso superior a tres horas, ¡°salvo que se deba a circunstancias extraordinarias, como condiciones meteorol¨®gicas adversas o un aviso de bomba¡±, podr¨¢n reclamar una compensaci¨®n econ¨®mica. Esta es de 250 euros para vuelos de corta distancia, inferiores a 1.500 kil¨®metros; de 400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kil¨®metros y de 600 euros si superan los 3.500 kil¨®metros. Adicionalmente, a partir de las dos horas, los pasajeros tienen derecho a comida y bebida. Si el retraso supera las cinco horas, pueden cancelar el viaje con la devoluci¨®n del importe del billete.
En cuanto a las cancelaciones, rigen las mismas indemnizaciones que en los retrasos superiores a tres horas, salvo que la compa?¨ªa informe de ellas con m¨¢s de dos semanas de antelaci¨®n. Adem¨¢s, la aerol¨ªnea est¨¢ obligada a ofrecer el reembolso del billete o la conducci¨®n hasta el destino final en condiciones similares a las contratadas, as¨ª como alojamiento en un hotel cuando la nueva salida sea al d¨ªa siguiente. Seg¨²n ha fallado el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, los vuelos que parten con m¨¢s de una hora de adelanto tambi¨¦n se consideran cancelados. Y en caso de overbooking o denegaci¨®n forzosa de embarque, rigen las compensaciones de entre 250 euros y 600 euros, adem¨¢s de la devoluci¨®n del importe del billete o transporte alternativo.
Desde reclamador.es, una firma de abogados especializada en reclamaciones a aerol¨ªneas, explican que ¡°para que una compa?¨ªa quede absuelta de tener que indemnizar, la causa de la incidencia tiene que ser ajena a ella, imprevisible e inevitable. Adem¨¢s, debe demostrar que tom¨® todas las medidas posibles para tratar de solventarla¡±. As¨ª, por ejemplo, las condiciones meteorol¨®gicas adversas deben ser acreditadas. Por su parte, las huelgas de personal, como las que han secundado entre mayo y julio los pilotos de Air Europa para forzar mejoras laborales, ¡°no se consideran una causa de fuerza mayor, y no son motivo para dejar de indemnizar, porque nunca son ajenas a la aerol¨ªnea¡±, apunta Ana Rodr¨ªguez, directora de operaciones de reclamador.es. Aunque a veces ¡°las compa?¨ªas juegan al despiste¡±, tampoco son circunstancias extraordinarias la ¡°existencia de aver¨ªas en el avi¨®n, esperas por repostaje de combustible o de viajeros procedentes de otras escalas¡±, subraya.
P¨¦rdida o da?os en el equipaje
Otro conflicto relativamente frecuente entre pasajeros y aerolíneas deriva de la pérdida de maletas, retraso en la entrega o daños. La indemnización se calcula “a través de los llamados derechos especiales de giro”, explica el presidente de la Asociación Española de Derecho del Consumo, Eugenio Ribón. El límite máximo “es de unos 1.600 euros por equipaje facturado”. Para ello, la recomendación es no abandonar el aeropuerto sin efectuar la reclamación a la aerolínea, cumplimentando el parte de irregularidad de equipaje (PIR). En los primeros 21 días se considera solamente equipaje retrasado. Si pasado ese tiempo no hay noticias de él, se cuenta ya como perdido.
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