El Supremo absuelve a una profesora que acus¨® de trato humillante a dos compa?eros
El tribunal concluye que la libertad de expresi¨®n ampara la carta en la que denunciaba haber sufrido ¡°violencia verbal y visual¡± por parte de ambos
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de injurias graves a una profesora de un instituto de educaci¨®n secundaria de Extremadura que, al cambiar de centro, envi¨® una carta a la asociaci¨®n de padres de alumnos en la que ligaba su marcha con el supuesto trato humillante a la que le hab¨ªan sometido dos compa?eros, a los que citaba con nombre y apellidos. La docente, que hab¨ªa sido condenado a 10 meses de multa (3.000 euros) por la Audiencia Provincial de Badajoz...
Reg¨ªstrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PA?S, puedes utilizarla para identificarte
El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de injurias graves a una profesora de un instituto de educaci¨®n secundaria de Extremadura que, al cambiar de centro, envi¨® una carta a la asociaci¨®n de padres de alumnos en la que ligaba su marcha con el supuesto trato humillante a la que le hab¨ªan sometido dos compa?eros, a los que citaba con nombre y apellidos. La docente, que hab¨ªa sido condenado a 10 meses de multa (3.000 euros) por la Audiencia Provincial de Badajoz, afirmaba en la misiva que hab¨ªa tenido que ¡°vivir y soportar¡± lo que describ¨ªa como ¡°numerosas situaciones de intento de humillaci¨®n y de trato vejatorio¡± por parte de estos dos profesores. ¡°Aguant¨¦ demasiado tiempo y demasiadas situaciones, llenas de violencia verbal y visual hacia mi persona, siempre con la esperanza de que su actitud, en alg¨²n momento, cambiara¡±, a?ad¨ªa. La Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, concluye que las expresiones utilizadas est¨¢n lejos de poder considerarse como injuriosas y a?ade que est¨¢n amparadas por el derecho a la libertad de expresi¨®n, m¨¢s a¨²n al haberse realizado en una situaci¨®n de conflicto laboral como el que reflejaba la carta.
Los hechos se remontan al 5 de septiembre de 2018, cuando la profesora M. envi¨®, a trav¨¦s de la plataforma de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de la Junta de Extremadura, una carta a todos los padres de alumnos del centro educativo en el que hab¨ªa impartido clases hasta unos meses antes titulada ¡°Despedida y motivos¡±. En la misiva, la profesora se?alaba que hab¨ªa solicitado el traslado de centro tras haber sufrido ¡°numerosas situaciones de intento de humillaci¨®n y de trato vejatorio¡± por parte de dos compa?eros. En su relato, la docente aseguraba que la situaci¨®n hab¨ªa ido ¡°in crescendo a lo largo del curso¡± y que su ¡°capacidad de aguante no pudo m¨¢s¡±, por lo que incluso tuvo que cogerse una baja m¨¦dica. Tambi¨¦n afirmaba que denunci¨® la situaci¨®n ante el director del instituto ¨D¡°jam¨¢s intent¨® solucionar nada¡±¨D y el Servicio de Riesgos Laborales, que fueron los que finalmente le recomendaron cambiar de centro. ¡°Ellos son conocedores al detalle de todo el calvario que he vivido¡±, se?alaba, antes de asegurar que otros profesores hab¨ªan vivido la misma situaci¨®n. La carta conclu¨ªa pidiendo a los padres que, ante la imposibilidad de enviar la carta al Consejo Escolar, fueran ellos la que transmitieran el mensaje a sus miembros.
Los dos compa?eros citado denunciaron a la profesora y el Juzgado de lo Penal 2 de M¨¦rida la conden¨® en septiembre de 2021 a 14 meses de multa por dos delitos de injurias graves hechas con publicidad al considerar que el texto fue ¡°publicado y difundido con ¨¢nimo de perturbar la fama y cr¨¦dito¡± de ambos. Tras recurrir el fallo, la Audiencia Provincial de Badajoz rebaj¨® en noviembre de ese mismo a?o esa pena a los 10 meses de multa. Ahora el Supremo ha aceptado el recurso presentado por el abogado Juan Gonzalo Ospina en nombre de la profesora y revoca el fallo. La docente esgrim¨ªa que la carta era un ¡°relato¡± en el que ella se limitaba ¡°a emitir sus opiniones frente a otros profesores¡±. El tribunal hace suyo este argumento y concluye que ¡°la simple lectura¡± de la misiva y, en concreto, del p¨¢rrafo en el que se hac¨ªa alusi¨®n a los otros dos profesores ¡°hace dif¨ªcil detectar una expresi¨®n injuriosa que merezca tratamiento penal¡±.
En este sentido, el Supremo recuerda que los dos profesores, que ocupaban los cargos de jefa de estudios y secretario del centro, ¡°eran personajes p¨²blicos¡± y que el contexto en el que se envi¨® el mensaje era ¡°un enfrentamiento personal que hab¨ªa trascendido al funcionamiento ordinario de un centro p¨²blico de ense?anza¡±. Por ello, concluye que las expresiones de la docente ¡°solo adquieren valor como veh¨ªculo expresivo del desacuerdo de una profesora¡± y, por tanto, est¨¢n amparadas en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n.