Condenado un divorciado que logr¨® datos bancarios de su exmujer para quedarse dinero de la lista de bodas
El Supremo condena al hombre a un a?o y medio de prisi¨®n por descubrimiento y revelaci¨®n de secretos y subraya que las exparejas no pueden obtener extractos de las cuentas del otro
El Tribunal Supremo ha condenado a un a?o y medio de c¨¢rcel a un hombre divorciado por haber obtenido mediante enga?o datos bancarios de su exmujer para reclamarle a esta dinero de la lista de bodas. El ahora condenado, una vez acabado el proceso de divorcio, hab¨ªa demandado a su expareja ¡°para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas¡±, para lo cual present¨® extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando ¨¦l ya hab¨ªa dejado de ser cotitular de la misma tres a?os antes. El tribunal entiende que eso supuso una vulneraci¨®n de la intimidad de la exc¨®nyuge, porque los datos bancarios son ¡°datos reservados de car¨¢cter personal¡±, m¨¢s all¨¢ de si facilita informaci¨®n sobre ¡°d¨®nde, c¨®mo o con qui¨¦n gasta¡± el dinero.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n de la mujer y ha revocado la absoluci¨®n que dict¨® la Audiencia Provincial de Alicante. Esta, a su vez, hab¨ªa estimado un recurso del hombre y hab¨ªa anulado la condena inicial impuesta por un juzgado de Elche, que conden¨® (como ahora el alto tribunal) al exmarido a un a?o y seis meses de prisi¨®n por descubrimiento y revelaci¨®n de secretos.
La mujer lo hab¨ªa denunciado por haber obtenido sin su permiso, y con enga?os en la sucursal, datos de las cuentas bancarias, cuando hac¨ªa a?os que yo no la compart¨ªan. La Audiencia entendi¨® para exculpar al hombre que los datos que adjunt¨® al pleito civil ¡°no suministraban informaci¨®n ¨ªntima sobre la denunciante, como pudiera ser d¨®nde, c¨®mo o con quie¨¦n gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja¡±.
Manuel Marchena, presidente de la sala y ponente de la sentencia, rechaza ese argumento de la Audiencia, al entender que es tanto como decir que la protecci¨®n penal de la intimidad ligada a los datos bancarios ¡°solo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su exc¨®nyuge y solo le est¨¢ vedado saber con qui¨¦n o d¨®nde se ha gastado su importe¡±.
Por el contrario, Marchena entiende que ¡°cualquier persona tiene derecho a que la informaci¨®n sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un periodo que se prolong¨® durante m¨¢s de un a?o, sea protegida frente a su exc¨®nyuge¡±. A su juicio, ¡°la informaci¨®n que se contiene en esos extractos responde a la noci¨®n de dato reservado de car¨¢cter personal cuyo apoderamiento, por s¨ª solo, es constitutivo del delito¡±.
El exmarido, seg¨²n el Supremo, logr¨® los datos de la que fue su pareja ¡°fingiendo ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado¡±, una conducta que, seg¨²n la sentencia, ¡°ocasion¨® un perjuicio a su titular, que no tiene por qu¨¦ identificarse con un perjuicio econ¨®mico¡±. El perjuicio para ella, en este caso, ¡°fluye del propio hecho probado, en el que se describe una relaci¨®n conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas¡±. Y con los datos bancarios, Marchena entiende que el hombre obtuvo ¡°un beneficio estrat¨¦gico [en la causa], con el correlativo perjuicio para la exmujer¡±.
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