La Junta Electoral vasca traslada a la estatal el recurso de PNV y EA
El ¨®rgano electoral del Pa¨ªs Vasco se declara incompetente para tomar una decisi¨®n al respecto
Este ¨®rgano ha resuelto que, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 134 de la Ley Electoral, este tipo de impugnaciones requieren de un recurso de alzada que debe estudiar la Junta Electoral Central, que tendr¨¢ que decidir en un plazo de cinco d¨ªas.
La Junta Electoral vasca se ha reunido esta ma?ana con car¨¢cter extraordinario, despu¨¦s de que ayer PNV-EA presentara un recurso de reposici¨®n contra la resoluci¨®n que la Junta adopt¨® el pasado d¨ªa 18, por la que se le negaba los espacios electorales en medios p¨²blicos, por no presentarse en los tres territorios hist¨®ricos como una ¨²nica coalici¨®n.
La Junta Electoral vasca se ha basado para adoptar esta decisi¨®n en el art¨ªculo 83.3 de la Ley Electoral, que establece que "los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones qde electores que presenten candidaturas s¨®lo en una o dos circunscripciones, tendr¨¢n derecho a tiempo gratuito de propaganda electoral, de acuerdo con el baremo establecido en el apratado 1 de este art¨ªculo, en aquellos medios de radio y televisi¨®n de titularidad p¨²blica cuyo ¨¢mbito territorial o el de su programaci¨®n no exceda el de la circunscripci¨®n en que se presenten".
Por tanto, indica, para el c¨®mputo de los votos obtenidos en las anteriores elecciones se atender¨¢, en este caso, a cada circunscripci¨®n electoral".
Este ¨®rgano de control electoral ha aplicado este art¨ªculo de la Ley porque la coalici¨®n nacionalista se present¨® formalmente como PNV-EA en ?lava y Vizcaya y en Guip¨²zcoa como PNV-EA-Eusko Abertzaleak, aunque pol¨ªticamente se trata de la misma coalici¨®n.
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