El fiscal Anticorrupci¨®n Castresana recomienda a Cardenal que se abstenga en la imputaci¨®n de Piqu¨¦
Considera que la objetividad del fiscal general del Estado se ve afectada por el hecho de que deba "su nombramiento a un Consejo de Ministros del que era integrante el posible imputado"
Seg¨²n Castresana, que protagoniz¨® una rueda de prensa en Santander con motivo de los cursos que se celebran en la Universidad Internacional Men¨¦ndez Pelayo, Cardenal podr¨ªa tener un supuesto inter¨¦s indirecto en esta causa, ya que "debe su nombramiento a un Consejo de Ministros del que era integrante el posible imputado, sobre cuya imputaci¨®n tiene que resolver ahora" y que adem¨¢s "sigue integrado en el Consejo de Ministros que le puede cesar en cualquier momento".
Por este motivo, el fiscal Anticorrupci¨®n ha asegurado que Cardenal se encuentra en unas condiciones que podr¨ªan afectar a su imparcialidad objetiva ante la posible existencia de "causas objetivas por las que parece que se puede recelar de su libertad de decisi¨®n".
El hecho de que el fiscal general del Estado haya sido nombrado "por un Gobierno al que pertenece la persona respecto a la que hay que pronunciarse" provoca, a su juicio, que Cardenal se encuentre ahora en una situaci¨®n que "motiva que las partes personadas en esta causa duden de su imparcialidad" y por ello "deber¨ªa abstenerse".
Art¨ªculo 28 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal
Castresana ha recordado en este sentido que "los fiscales, de acuerdo con el art¨ªculo 28 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, estamos vinculados por las mismas causas de abstenci¨®n y recusaci¨®n que los jueces y magistrados" y ha a?adido que seg¨²n esta norma los fiscales que pudieran tener inter¨¦s directo o indirecto en una causa "tienen la obligaci¨®n moral de abstenerse".
De no hacerlo, "las partes procesales pueden instar su abstenci¨®n y, en este caso concreto, trat¨¢ndose del fiscal general del Estado, una petici¨®n de esa naturaleza tendr¨ªa que ser resuelta por el ministro de Justicia", ha indicado.
En el caso de que Cardenal decidiera abstenerse, ha explicado que si no hubiera discrepancia en la propuesta de imputaci¨®n bastar¨ªa con que resolviera el fiscal encargado del caso y no tendr¨ªa por qu¨¦ recurrirse a otra instancia.
"Si se produjese esa discrepancia, como parece que ser¨ªa el supuesto entre el fiscal encargado del caso y el fiscal de Sala, tendr¨ªa que ser o¨ªda la junta de secci¨®n, y ya ha sido o¨ªda", ha observado.
La Junta de fiscales de la Secci¨®n del Tribunal Supremo encargada del caso aprob¨® por diez votos a dos la propuesta del fiscal del asunto, Bartolom¨¦ Vargas, de que procede la citaci¨®n como imputado de Piqu¨¦, lo que ahora deber¨¢ ser visto por la Junta de Fiscales de Sala, integrada por la c¨²pula de la Carrera Fiscal, pendiente de quesea convocada por Cardenal.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Castresana ha respaldado adem¨¢s su propuesta de abstenci¨®n del fiscal general en el caso Ercros en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que rige desde 1982 tras la resoluci¨®n del llamado caso Pierceack.
Seg¨²n dicha doctrina, el fiscal anticorrupci¨®n ha apuntado que Cardenal "tiene afectada su imparcialidad objetiva, por lo que deber¨ªa abstenerse y dejar que fueran los otros ¨®rganos del Ministerio P¨²blico los que tomen la decisi¨®n", ya que en la citada resoluci¨®n "se dice que en materia de imparcialidad las apariencias son importantes porque est¨¢ en juego la confianza de los ciudadanos en las instituciones democr¨¢ticas".
Por ello, "no se trata de que sospechemos sino que como dice la sentencia 'el que se encuentre en una situaci¨®n que permita que leg¨ªtimamente las partes procesales pudieran dudar de su imparcialidad tiene el deber de abstenerse'", ha concluido.
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